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BOC Nº 082. Lunes 6 de Julio de 1998 - 2119

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2119 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de abril de 1998, del Director, relativo a notificación de Resolución recaída en el expediente nº 9282/96, teniendo por denegada subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social a D. Ángel Morales García, en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber al mismo Resolución nº 764 de 11 de junio de 1997, Registro de Salida nº 5037 de 26 de junio de 1997, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Ángel Morales García, en virtud de solicitud presentada el día 20 de agosto de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social, prevista en la Sección 5ª del Capítulo II del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Resultando: que a requerimiento de este Instituto, el Inem emite Certificado de 18 de noviembre de 1996, en el que consta que el solicitante causó Alta como demandante de empleo el 5 de julio de 1995.

Resultando: que a requerimiento formulado por este Instituto, el peticionario presenta Certificado de períodos de inscripción del Inem de 13 de mayo de 1997, en el que consta que el solicitante causó Baja como demandante de empleo el 30 de diciembre de 1996.

Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5.Dos del mencionado Decreto, para resolver el presente expediente.

Considerando: que a tenor de lo establecido en el artículo 20.Uno del Decreto citado, los beneficiarios de la subvención que nos ocupa, serán aquellas personas que se hallen inscritas como desempleados en el Servicio Canario de Colocación y en el Instituto Nacional de Empleo en el momento de la solicitud, debiéndose mantener la situación hasta el momento de su constitución como autónomo o por cuenta propia, requisitos estos que no se cumplen a tenor de lo expuesto en los Resultandos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, R E S U E L V O:

Denegar a D. Ángel Morales García la subvención solicitada para sufragar costes de la Seguridad Social, como trabajador autónomo, por los motivos expuestos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.”

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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