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BOC Nº 082. Lunes 6 de Julio de 1998 - 2121

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2121 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de abril de 1998, del Director, relativo a notificación de Resolución recaída en el expediente nº 13924/96, teniendo por concedida subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social a Dña. Juana Darias Negrín, en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma Resolución nº 764 de 11 de junio de 1997, Registro de Salida nº 5037 de 26 de junio de 1997, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95). Vistos el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96) y la Resolución de 23 de julio del Director del ICFEM, por la que se establecen la dotación presupuestaria destinada a financiar los programas citados anteriormente, la cuantía de las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes y otros extremos sobre costes subvencionables de determinados programas (B.O.C. nº 95, de 5.8.96).

Considerando: que la solicitud presentada por Dña. Juana Darias Negrín, con N.I.F. 78.396.453X, con entrada en la Delegación del Gobierno de la isla de La Gomera de 11 de octubre de 1996 y entrada en el ICFEM en fecha 17 de octubre de 1996 con el nº de registro de entrada 13924, cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 69/1996, para tener acceso a las subvenciones destinadas a sufragar durante tres años como máximo los costes de la Seguridad Social.

Considerando: conforme a la Disposición Adicional Primera del Decreto 69/1996, de 18 de abril, en relación con el Acuerdo del Gobierno en su sesión de 7 de agosto de 1997, por el que se resuelve la discrepancia suscitada entre la Intervención General y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, este Instituto está autorizado a tramitar los expedientes de 1996 que hayan quedado sin resolver por causas no imputables a los beneficiarios con cargo a los créditos presupuestarios del presente ejercicio.

En uso de la competencia que me confiere el artículo 5 del citado Decreto y teniendo en cuenta los criterios de concesión regulados en el mismo,

R E S U E L V O:

Primero: conceder una subvención destinada a sufragar, durante tres años como máximo, costes de la Seguridad Social a Dña. Juana Darias Negrín, por importe de ochocientas cuatro mil setecientas veintidós (804.722) pesetas, comprensivo de tres fracciones de doce mensualidades cada una, con cargo a los créditos retenidos de la aplicación presupuestaria 23.322C.I. 470.00, línea de actuación 23426102 Denominación Ayudas al Empleo para Mayores.

El importe de cada una de las fracciones es el siguiente:

Primera fracción, por importe de trescientas cincuenta y siete mil seiscientas cincuenta y cuatro (357.654) pesetas, que representa el 100% del coste de las cotizaciones en el momento de su constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia (período comprendido desde el 1 de octubre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1997).

Segunda fracción, por importe de doscientas sesenta y ocho mil doscientas cuarenta y una (268.241) pesetas correspondiente al 75% de dicho coste (período comprendido desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 1998).

Tercera fracción, por importe de ciento setenta y ocho mil ochocientas veintisiete (178.827) pesetas correspondiente al 50% de dicho coste (período comprendido desde 1 de octubre de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1999).

Segundo: la efectividad de la concesión de la subvención, supeditada a la aportación por parte del beneficiario, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, de escrito de aceptación de la misma.

Tercero: la forma de abono de la subvención será la siguiente:

Las tres primeras mensualidades se abonarán:

Si el beneficiario en el momento de la solicitud figura inscrito como desempleado, tras la presentación en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, del escrito de aceptación de la misma, y de las altas en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social.

No obstante si el beneficiario figura en el momento de la solicitud como trabajador autónomo o por cuenta propia, el abono de las tres primeras mensualidades se realizará tras la presentación en el mismo plazo señalado anteriormente del escrito de aceptación de la subvención y de la certificación expedida por los Órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las restantes mensualidades se abonarán trimestralmente, tras la presentación, dentro de los quince días siguientes a la terminación del trimestre, de los Boletines Oficiales de cotización a la Seguridad Social o del recibo expedido por los órganos recaudadores de la Seguridad Social o por las entidades, administraciones, organismos, servicios, oficinas o agentes colaboradores, o cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo del pago correspondiente a dicho período, así como el correspondiente al trimestre abonado anticipadamente. Cuarto: se perderá el derecho a la subvención concedida, en el supuesto de que el beneficiario no aportara en los plazos señalados en los apartados segundo y tercero la documentación exigida en los mismos.

Quinto: el beneficiario de la subvención llevará los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Sexto: igualmente el perceptor queda obligado a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo de al menos tres años a cuyo efecto, anualmente y durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo, presentará certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que continúa en Alta y al corriente en sus obligaciones con el mismo.

Asimismo, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, en el artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero y demás disposiciones legales de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Resolución.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.”

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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