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BOC Nº 091. Jueves 23 de Julio de 1998 - 1043

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1043 - ORDEN de 29 de junio de 1998, por la que se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos.

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El Decreto 117/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 62, de 19.5.95), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, establece en su artículo 4.c), entre las competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la de “determinar las marcas y métodos de identificación de los animales de compañía”, entre los que se incluyen los perros y gatos.

El citado Decreto 117/1995, establece en su artículo 41, la obligación de los propietarios de los animales de compañía a censarlos en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio donde habita el animal, debiendo éste llevar de forma permanente la identificación censal. La citada identificación permitirá aplicar lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 30 de abril (B.O.C. nº 62, de 13.5.91), de protección de los animales, en caso de abandono de un perro o gato, el igual que posibilitará la rápida localización de la persona responsable del animal, en caso de pérdida.

Por otro lado, resulta fundamental esta identificación, así como la elaboración del correspondiente censo para poder establecer y controlar la aplicación de medidas sanitarias preventivas y de urgencia, en caso de aparición de alguna enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la determinación de las marcas y métodos de identificación de los perros y gatos existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en la presente Orden, se entenderá por:

- Identificar: dotar a un perro o gato de una marca que permita reconocerlo y probar su identidad.

- Sistemas de identificación: métodos que se utilizan para marcar a un perro o gato, a efectos de poder reconocerlo y probar su identidad.

- Microchip: cápsula portadora de un dispositivo electrónico que cuenta con un código alfanumérico que permite la identificación de un animal.

Artículo 3.- Identificación en perros.

1. La identificación de los perros existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá carácter obligatorio y podrá realizarse a través de tatuaje o mediante la implantación de microchip. Dicha identificación se complementará en todo caso, con la incorporación de una placa identificativa en el collar o pechera del animal.

2. La implantación de los sistemas de identificación aludidos en el apartado anterior deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Tatuaje: se realizará mediante demógrafo o pinzas, en la cara interna del pabellón auricular izquierdo o en la cara interna del muslo izquierdo, debiendo ser visible y legible durante toda la vida del animal y efectuarse con caracteres de un mínimo de 10 milímetros de altura y 40 milímetros de ancho, con tintas que garanticen su permanencia y su carácter indeleble.

En el tatuaje deberá figurar el número censal que, a tales efectos, establezca el Ayuntamiento correspondiente.

b) Microchip: se realizará a través de su implantación en la cara (tabla) izquierda del cuello del animal y deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Estar dotado de un sistema antimigratorio y de un recubrimiento biológicamente compatible.

- La estructura del código alfanumérico que incorporen y el sistema de intercambio de energía entre el microchip y el lector, se ha de adaptar a lo que establezca la norma ISO correspondiente.

c) Placa identificativa: se incorporará al collar o pechera del animal, y deberá tener unas dimensiones mínimas de 15 milímetros de altura y 25 milímetros de ancho, debiendo contener, al menos, el número de identificación censal establecido por el Ayuntamiento de residencia del animal y el número del Documento Nacional de Identidad del propietario.

Artículo 4.- Identificación en gatos.

La identificación en gatos se realizará mediante los sistemas de tatuaje o implantación de microchip, debiendo ajustarse a lo dispuesto para los perros en el artículo 3.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz deTenerife, a 29 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

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