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BOC Nº 094. Martes 28 de Julio de 1998 - 2510

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2510 - ANUNCIO de 12 de mayo de 1998, por el que se hace pública la Resolución relativa a la incoación de expediente de delimitación del Bien Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de Los Jameos del Agua y Auditorio de Los Jameos del Agua, localizado en el tubo volcánico del Volcán de la Corona, en el término municipal de Haría (Lanzarote).

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El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote ha dictado Resolución nº 282/94, incoando expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural (B.I.C.), con la categoría de Jardín Histórico, a favor de Los Jameos del Agua y Auditorio de Los Jameos del Agua, localizado en el tubo volcánico del Volcán de La Corona, en el término municipal de Haría, Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Se abre un período de información pública por plazo de treinta días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), a fin de que cuantas personas o entidades tengan interés en el expediente puedan examinarlo y aducir lo que estimasen procedente.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad de Patrimonio Histórico de este Cabildo de Lanzarote, situada en Arrecife, calle León y Castillo, 6, de 9,00 a 13,00 horas.

Arrecife, a 12 de mayo de 1998.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

RESOLUCIÓN Nº282

Vista la solicitud que la Fundación César Manrique eleva a esta Presidencia, relativa a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la “Obra Espacial de César Manrique” en Lanzarote, visto el informe realizado por la Unidad de Patrimonio de este Excmo. Cabildo Insular. Considerando que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Patrimonio Histórico-Artístico Insular, por el Decreto 60/1988, de 12 de abril.

Considerando que entre las competencias transferidas se encuentra la de declarar Bienes de Interés Cultural por la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, en virtud del artº. 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes, corresponde a esta Presidencia el ejercicio de aquellas atribuciones que la Comunidad Autónoma asigne a los Cabildos Insulares y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Considerando que los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, regulan el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

Considerando que la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural, según el artº. 11 de la Ley 16/1985.

Considerando que en virtud del artº. 16 de la Ley 16/1985, dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de este Excmo. Cabildo Insular.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de Los Jameos del Agua y Auditorio de Los Jameos del Agua, localizado en el tubo volcánico del Volcán de la Corona, en el término municipal de Haría, Lanzarote.

Para proteger el Bien citado se ha delimitado una zona de protección afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo. El entorno del inmueble se establece con arreglo al criterio paisajístico y visual. Está basado en la consideración de elementos geográficos que por su formación se articulan unos en relación con los otros. Con este criterio garantizamos el mantenimiento de un entorno natural con un ritmo de cambio lento y sin intervención antrópica significativa.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones concordantes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Haría que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley citada, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (artº. 16).

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Haría, a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.

Así lo manda y firma la Ilustrísima Señora Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en Arrecife, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidenta, Sebastiana Perera Brito.- Ante mí: el Secretario General, Cipriano Cardona Escalante.

A N E X O

JAMEOS DEL AGUA Y AUDITORIO DE LOS JAMEOS, EN HARÍA

Situación y entorno a proteger.

Conjunto espacial situado en el tubo geológico del Vocal de la Corona, perteneciente al término municipal de Haría.

Para establecer su entorno de protección, es conveniente precisar el singular espacio físico donde se ubica ya que el referido conjunto se integra en el mismo. Por ello, los límites fijados son aquellos accidentes geográficos sobresalientes y dispuestos en un ámbito físico contiguo y que por su repetición y similitud singulariza a un paisaje volcánico forjado por las emisiones lávicas del Volcán citado. De este modo, se propone un entorno en función a criterios visuales y paisajísticos. Es decir, unos criterios basados en la consideración de elementos geográficos engarzados entre sí que mantengan una estructura común y que ha sido capaz de generar esta obra.

Con estos criterios se garantiza una protección al Bien objeto, basada en el mantenimiento de su entorno natural con un ritmo de cambio lento y sin intervención antrópica significativa. Todo ello reúne las características suficientes que justifican la declaración del conjunto (Jameos y Auditorio) como Bien de Interés Cultural.

Datos referenciales.

La complejidad del conjunto, que abarca distintos jameos y espacios del tubo volcánico, ha repercutido en el desarrollo de los trabajos. De esta manera, desde finales de 1962, se procedió a la excavación del denominado “Jameo Chico” cuyas obras se prolongaron hasta 1966. Posteriormente, se acondicionó el “Jameo Grande” en el que se contempló el proyecto elaborado por el Arquitecto Eduardo Cáceres.

Las obras del Auditorio de los Jameos y la zona aneja, conocida como “La Cazuela”, fueron más tardías y en ciertas zonas de comunicación que ligaba aquella estructura con ésta, dispuso de la colaboración técnica de Jesús Soto.

Recientemente, se ha operado en la parte superior del “Jameo Grande”, denominada “Casa de los Volcanes”, cuyo espacio aborda el estudio y difusión de los factores geológicos más interesantes de la isla. No obstante, estas nuevas construcciones no mantienen relaciones lingüísticas con la obra anterior.

Consideraciones formales y estéticas.

El conjunto está formado por un gran tubo volcánico que contiene varios jameos (tubos volcánicos que carecen de coronación). De estos “jameos”, el artista ha reconvertido dos de ellos, denominados comúnmente “jameo chico” y “jameo grande”, además del espacio dedicado al Auditorio y zona aneja, en la parte posterior de éste, denominada “La Cazuela”.

Los trabajos se iniciaron en el Jameo Chico al cual se desciende desde bases escalonadas encaramadas en las vertientes de sus paredes. Dispone de varios elementos accesorios (bar, pista de baile, ...) necesarios para desempeñar las funciones de este vasto espacio, y se cubre por medio de una lona de trevira sostenida por mástiles. Esta solución logró cierta fortuna en las obras de Manrique, pues en el “Centro Comercial de La Vaguada, en Madrid” y en el “Restaurante del Jardín de Cactus, en Guatiza”, entre otros ejemplos, recurrió a este sistema. Entre ambos jameos, un tubo volcánico cerrado, a excepción de unas pequeñas aberturas que aparecen en su cubierta lávica, protege a un lago de aguas inmóviles que llegan por medio del mar cercano. En estas aguas se depositan numerosos “cangrejos ciegos”, especies únicas en el mundo. El tránsito entre ambos jameos se realiza a través de una pequeña vereda adosada a la pared del tubo anterior, labrada con piezas irregulares del mismo material lávico. De nuevo otros espacios destinados al ocio y disfrute público se desarrollan en la conclusión de aquel lago; caminos ascendentes de formas serpenteantes, en medio de una cuidadísima vegetación, regulan la comunicación con el otro jameo.

El Jameo Grande se articula en torno a una gigantesca piscina asimétrica, en evidente relación con este acogedor espacio. Los altos muros ligeramente estratificados y la escalera helicoidal adosada a uno de ellos poseen una intensidad plástica muy significativa. Además, es preciso destacar en este lugar el tratamiento de las texturas del pavimento con adoquines impregnados al suelo o bien mediante piedras diminutas del mismo tono gris. También es muy particular el tratamiento del mobiliario formado por tablones despiezados de madera, cuyas orgánicas formas están en sintonía con el conjunto.

Sobre este jameo, otras dependencias tratadas formalmente de manera ajena al resto del conjunto, desempeñan ciertas funciones didácticas (casa de los Volcanes).

Es necesario precisar que en todo este espacio, Manrique ha incorporado elementos de diseño de estimable valor cualitativo (lámparas, mesas, tratamiento de la madera, aseos, señalizaciones, barras de las cafeterías, adecuación de la luz artificial ...), que revelan sin lugar a dudas las adopciones estéticas del artista.

Una vez más, la relación existente entre arte y paisaje que define y orienta todas las manifestaciones artísticas de Manrique, se manifiesta en los Jameos del Agua. Estos tubos volcánicos eran unos auténticos depósitos de escombros, pero la actitud del artista con el medio natural que le rodeaba hizo posible su recuperación para el disfrute público; aplicando su fantasía espiritual y su capacidad intuitiva, ambientó un espacio agradable y humano. Manrique, pues, tomó conciencia de la conservación y utilidad del paisaje.

Al tiempo, la armonía entre el hombre y la naturaleza puede suscitar reflexiones de muy diversa índole. Así, en este mundo subterráneo flota una densa atmósfera ya que además de las texturas de los materiales, las transparencias de las aguas y las originalísimas perspectivas, el conjunto queda arropado en una penumbra rasgada por la luz que cae desde arriba. Contiguo a los Jameos se encuentra el Auditorio, donde también son evidentes las alusiones a la Naturaleza. Ocupa otro de los tubos volcánicos y para su realización fue necesario excavar en el suelo para conseguir una inclinación adecuada.

El Auditorio constituye un limpio y audaz gesto arquitectónico, una interesante experiencia en el cambio de la arquitectura musical. El conjunto es de una enorme dignidad y discreción en un emplazamiento tan comprometido como es el interior de un jameo. La planta del edificio adopta la forma tradicional en abanico y el diseño de la sala está localizado hacia el escenario. La singular concepción del espacio interior, definido por una gran burbuja volcánica, así como los elementos de diseño y el tratamiento peculiar que Manrique le confirió a la luz, configura un entorno mágico que parece estar modelado por la propia naturaleza.

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