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BOC Nº 094. Martes 28 de Julio de 1998 - 2511

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2511 - ANUNCIO de 12 de mayo de 1998, por el que se hace pública la Resolución relativa a la incoación de expediente de delimitación del Bien Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor del denominado Jardín de Cactus, situado en Guatiza, término municipal de Teguise (Lanzarote).

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El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote ha dictado Resolución nº 283/94, incoando expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural (B.I.C.), con la categoría de Jardín Histórico, a favor del denominado Jardín de Cactus, situado en Guatiza, término municipal de Teguise, Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Se abre un período de información pública por plazo de treinta días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), a fin de que cuantas personas o entidades tengan interés en el expediente puedan examinarlo y aducir lo que estimasen procedente.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad de Patrimonio Histórico de este Cabildo de Lanzarote, situada en Arrecife, calle León y Castillo, 6, de 9,00 a 13,00 horas.

Arrecife, a 12 de mayo de 1998.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

RESOLUCIÓN Nº 283

Vista la solicitud que la Fundación César Manrique eleva a esta Presidencia, relativa a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la “Obra Espacial de César Manrique” en Lanzarote, visto el informe realizado por la Unidad de Patrimonio de este Excmo. Cabildo Insular. Considerando que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio Histórico-Artístico Insular, por el Decreto 60/1988, de 12 de abril.

Considerando que entre las competencias transferidas se encuentra la de declarar Bienes de Interés Cultural por la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes, y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, en virtud del artº. 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes, corresponde a esta Presidencia el ejercicio de aquellas atribuciones que la Comunidad Autónoma asigne a los Cabildos Insulares y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Considerando que los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, regulan el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

Considerando que la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural, según el artº. 11 de la Ley 16/1985.

Considerando que en virtud del artº. 16 de la Ley 16/1985, dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor del denominado Jardín de Cactus, situado en Guatiza, término municipal de Teguise, Lanzarote.

Con la finalidad de mantener un entorno homogéneo y proteger espacial y visualmente el Bien citado, desde él y hacia él se ha delimitado una zona de protección afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo. El entorno del inmueble afectado por el Bien se establece siguiendo criterios paisajísticos y de continuidad en los cultivos.

El entorno que se establece persigue la finalidad de proteger la integridad del Bien de este expediente y de dotarlo de una continuidad espacial fundamentada en la similitud de cultivos y visibilidad. El entorno establecido favorece además la comprensión de esta obra.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones concordantes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Teguise, que según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley citada, la incoación del expediente para la declaración de un Bien determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (artº. 16).

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise, a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.

Así lo manda y firma la Ilustrísima Señora Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en Arrecife, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidenta, Sebastiana Perera Brito.- Ante mí: el Secretario General, Cripriano Cardona Escalante.

A N E X O

JARDÍN DE CACTUS, EN GUATIZA (TEGUISE)

Situación y entorno a proteger.

Está situado en Guatiza, municipio de Teguise, en un sistema agrícola peculiar y de gran impacto visual, caracterizado por una multitud de parcelas de cultivos de nopales aptas para la producción de la cochinilla.

Este paisaje agrícola y la actividad minera desarrollada en la misma zona, han concebido y condicionado al Jardín. Sin embargo, aunque el paisaje de la cochinilla fundamenta la obra del Jardín de Cactus, en la actualidad este paisaje está mediatizado por ella.

Existe pues una continuidad agrícola y, sobre todo, paisajística, hasta el extremo de que la variedad de “opuntia” que inunda el paisaje exterior del inmueble incoado, se contesta en el interior del mismo a través de otras variedades no endémicas.

Los cultivos de nopales y paredes de piedra seca que delimitan las parcelas de cultivos, delimitan la propiedad del terreno y el paisaje agrario. En este paisaje, perpetuado por la producción de la cochinilla, existen determinadas viviendas que inciden visualmente en la obra.

Por ello, propone un entorno de protección que aborde la integridad del Bien objeto de este expediente, cuya continuidad espacial se fundamenta en la protección de cultivos adyacentes y en la fijación de las alturas de las viviendas colindantes. El entorno establecido favorece, además, la protección de esta insular obra.

Datos referenciales.

Los trabajos se iniciaron en 1971 con la restauración del molino. Luego se procedió a la ejecución de los muros de cerramiento, estratificados en bancales.

Hacia 1981, interviene en la obra Jesús Soto. Algunos de los elementos por él concebidos -como la estructura de una portada- no fueron aceptados por Manrique.

Tras una temporal paralización de las obras, se reemprendieron con la mayor celeridad gracias a la colaboración del capataz Luis Morales y del arquitecto técnico Esteban Armas.

El Jardín de Cactus fue inaugurado el 19 de marzo de 1990.

Consideraciones formales y estéticas.

El Jardín de Cactus, la última obra espacial de César Manrique, resume todo su ejercicio estético. Es, en realidad, un compendio en el que se puede desentrañar su concepción y sus “gustos” artísticos. Una obra de una densidad poética indudable, en el que El Jardín es su metáfora -que descansaba en la repisa de su inconsciente desde su regreso a Lanzarote en 1968- del paraíso arcádico o de la isla-jardín.

Manrique concibió aquí una obra sintética, de carácter integral, totalizadora, en la que confluyeran todas las artes acogidas en un majestuoso espacio. El conjunto sugiere un gran teatro del mundo antiguo, sólo que aquí el protagonismo del hombre ha sido reemplazado por el de la naturaleza. La tipología específica de un jardín de aclimatación de plantas surgió en el mundo de la Ilustración, cuando se indagaba en el progreso y el bienestar social; era un centro de instrucción y aprendizaje. Pero el Jardín de Cactus tiene un distinto significado y quizá pueda dar respuesta a una de las exigencias de la vida cotidiana: la de establecer una más estrecha relación entre hombre y naturaleza. Así, la gran variedad de cactus, el agua, los peces, los materiales propios del entorno, cobran viva presencia integrándose en un espacio bello y armónico que nos invita a la reflexión, no a la meditación porque todo es cercano y tangible.

Cada detalle revela la propia manera de hacer y de sentir del autor. De este modo, el gigantesco cactus metálico y la excelente puerta de rejería, cuidadosamente cincelada, actúan como motivos referenciales y emblemáticos del conjunto; la portada con dintel despiezado de piedra volcánica y porosa, anuncia la nobleza y la majestuosidad del interior; el acceso giratorio, centralizado por un “taro”, retiene la grandiosa percepción del espacio interior, originando así un peculiar efecto de sorpresa; en este lugar, la adecuación de la piedra de distintos matices que aparece ensamblada de manera lógica y estable, evoca composiciones pictóricas del artista; la jerarquización de los muros del interior se asemeja a ciertas composiciones de Gaudí (solución previamente adoptada en Los Jameos del Agua y en el Mirador del Río); los monolitos basálticos se asemejan a escuálidas figuras orgánicas de Henry Moore; los móviles hacen referencia a sus inclinaciones al pop-art, asumidas durante su estancia en Nueva York; y el recuperado molino, encaramado en lo alto del conjunto, alude a la sinceridad de su propuesta y al rescate de lo vernáculo.

En la zona ocupada por la terraza y cafetería, Manrique manifestó otras tendencias practicadas en obras anteriores. Así, por ejemplo, los postes -en realidad, son mástiles semejantes a los utilizados en las embarcaciones- aguantan lonas tensadas (recuérdese Los Jameos, La Vaguada ...); y los emblemas indicativos de los servicios y aseos, son los reiterados en Los Jameos o en el restaurante de la Montaña del Fuego.

En el interior de la cafetería, las lámparas son botellas invertidas, los espejos son de secciones fragmentadas (muy frecuentes, por ejemplo, en los aseos diseñados por el artista) y el “ingenuo” mural hace referencia a los contenidos del vasto y singular espacio. Además, en el hueco producido por la escalera helicoidal, se aloja un sencillo jardín de piedras basálticas, helechos y agua, del cual dimana una especie de escultura cinética, cuyas esferas de cristal -en realidad son boyas de mar- semejan moléculas que nos remiten a la esencia de la forma, a la vida.

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