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BOC Nº 094. Martes 28 de Julio de 1998 - 2514

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2514 - ANUNCIO de 12 de mayo de 1998, por el que se hace pública la Resolución relativa a la incoación de expediente de delimitación del Bien Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble que fue vivienda de César Manrique Cabrera, situado en el pueblo de Haría, término municipal de Haría (Lanzarote).

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El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote ha dictado Resolución nº 286/94, incoando expediente de delimitación del Bien Interés Cultural (B.I.C.), con la categoría de Monumento, a favor del inmueble que fue vivienda de César Manrique Cabrera, situado en el pueblo de Haría, término municipal de Haría, Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Se abre un período de información pública por plazo de treinta días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Estado (B.O.E.), a fin de que cuantas personas o entidades tengan interés en el expediente puedan examinarlo y aducir lo que estimasen procedente.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad de Patrimonio Histórico de este Cabildo de Lanzarote, situada en Arrecife, calle León y Castillo, 6, de 9,00 a 13,00 horas.

Arrecife, a 12 de mayo de 1998.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

RESOLUCIÓN Nº 286

Vista la solicitud que la Fundación César Manrique eleva a esta Presidencia, relativa a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la “Obra Espacial de César Manrique” en Lanzarote, visto el informe realizado por la Unidad de Patrimonio de este Excmo. Cabildo Insular.

Considerando que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Patrimonio Histórico-Artístico Insular, por el Decreto 60/1988, de 12 de abril.

Considerando que entre las competencias transferidas se encuentra la de declarar Bienes de Interés Cultural por la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, en virtud del artº. 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes, corresponde a esta Presidencia el ejercicio de aquellas atribuciones que la Comunidad Autónoma asigne a los Cabildos Insulares y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Considerando que los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, regulan el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

Considerando que la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural, según el artº. 11 de la Ley 16/1985.

Considerando que en virtud del artº. 16 de la Ley 16/1985, dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de este Excmo. Cabildo Insular.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble que fue vivienda de César Manrique Cabrera, situado en el pueblo de Haría, término municipal de Haría, Lanzarote.

Con la finalidad de establecer un entorno que garantice la integridad espacial de la obra y que éste se aproxime a como fue conocido por el artista, se fijan unos límites de protección afectados por la incoación y que figuran en el anexo.

El entorno de protección se establece en un área inmediata al inmueble y que afecta a diversos inmuebles habitados, terrenos abandonados de cultivos, vía pública o edificios en construcción. Todo ello nos garantiza que el espacio circundante aunque esté preferentemente habitado nos proporcione un ambiente en el que se pueda percibir el inmueble en un aspecto cercano a su etapa de edificación.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones concordantes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Haría que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley citada, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural; y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (artº. 16).

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise, a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.

Así lo manda y firma la Ilustrísima Señora Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en Arrecife, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidenta, Sebastiana Perera Brito.- Ante mí, el Secretario General, Cipriano Cardona Escalante.

A N E X O

VIVIENDA DE CÉSAR MANRIQUE, EN HARÍA

Situación y entorno a proteger.

Está ubicada en el municipio de Haría e integrada en el conjunto histórico de la localidad.

La obra para la que se propone incoar expediente de Bien de Interés Cultural está situada en un espacio urbano de gran significación, aunque, además, la caracteriza un entorno inmediato de carácter rural.

El espacio circundante a la vivienda se encuentra preferentemente habitado: bien en proceso de construcción o en espacios de terrenos edificables.

Por ello, para asegurar el entorno del inmueble, es necesario una adecuada conjugación del espacio circundante que pueda delimitar y establecer la protección de la vivienda.

Se propone así un entorno de protección del área inmediata al inmueble que afecta a diversas casas habitadas, terrenos de cultivos en abandono, vías públicas adyacentes y edificios en construcción.

Datos referenciales.

Sobre la ruinosa estructura de una primitiva vivienda, Manrique adecuó nuevos elementos compositivos que están asociados a los caracteres invariantes de la arquitectura tradicional.

Esta nueva casa del artista (construida desde 1987) reemplazó a su antigua vivienda, en el Taro de Tahíche, y supone, sobre todo, una nueva reflexión del artista frente a la vida.

En la actualidad, se están realizando obras de ampliación que afectan, sobre todo, a la parte posterior de la vivienda. Estos trabajos fueron ya ideados y planificados por César.

Consideraciones formales y estéticas.

La actitud crítica mantenida por el artista en relación a la conservación del medio ambiente y el entusiasmo mostrado por la arquitectura tradicional, alcanza su máxima expresión en los elementos formales de su última vivienda. En efecto, aprovechando las paredes ruinosas de una primitiva casa, Manrique articuló de manera afortunada una estructura acorde con los planteamientos de la arquitectura vernácula, ofreciendo, al tiempo, un contrapunto espacial y ambiental mucho más íntimo y “habitable” que la de su anterior vivienda en Tahíche.

En el exterior, la imagen que domina toda la composición es la de una serie de cuerpos geométricos que de manera simétrica están debidamente engarzados. Además, estos cuerpos, por sus limitadas alturas, se integran armónicamente en la naturaleza circundante y las siluetas de sus perfiles se conjugan con las construcciones aledañas, insertas en un núcleo de viviendas tradicionales de especial significación.

El acceso a la vivienda se logra salvando un pequeño puente trazado sobre un foso o cerco, lo que refuerza su carácter privado. Detrás de una escueta portada, y en torno a una explanada de “picón”, unos muros con remates almenados custodian a toda la casa; es conveniente indicar que este tipo de cerramiento fue una solución de cierto arraigo en la arquitectura tradicional (Manrique los adoptó en varios ejemplos).

Adosado al paramento lateral de la finca, se encuentra el taller del artista. Construcción de planta rectangular y de exiguo alzado que guarda lógica correspondencia con el resto del conjunto. El interior de la vivienda se inaugura a través de dos patios dispuestos de manera asimétrica. Ambos se ornamentan con elementos y piezas artesanales (brocal del aljibe, pilas de agua, piletas para lavar ...), y con objetos desechables que el artista ha reciclado dotándoles entonces de un distinto significado y función. En el segundo patio, una peculiar galería de madera (sugerida al artista por medio de un ejemplo similar existente en Teguise) indica, sólo en este lugar, la altura de dos plantas de edificio.

Desde este patio se accede al salón, cuya estructura rectangular encierra ambientes diversos y acogedores. Las losetas de barro cocido se conjugan en el pavimento con inmensas tablas de madera natural que encuentran como límites piezas de piedra volcánica; la espectacular y generosa chimenea, también de piedra, jalonada por abundantes cuencos y cerámicas de barro; la cubierta sustentada en vigas transversales; el elegante piano que se asienta sobre una alfombra india; la amplia cristalera del fondo de la habitación (desde aquí, el artista replanteó obras de mejoras) ..., propician un clima íntimo y confortable.

Contiguo al salón, se articulan distintas dependencias de la vivienda: servicio, cocina, dormitorio de invitados -señalado por medio de un desnivel- y el amplio dormitorio del artista cuyos enseres, muebles y ornamentos fueron por él diseñados. Esta habitación es la única de todo el conjunto que se cubre con artesonado.

Por último, es muy significativo el empleo de elementos y materiales que, por medio de la actitud del artista, cobra un nuevo uso y significado. Así, por ejemplo, las vigas de madera dispuestas en el salón eran postes telefónicos; latas y botellas recubiertas de esteras de mimbre sirven ahora de lámparas; la mesa del salón era el molinete de un barco. Labor, como es bien conocida, muy frecuente en su obra.

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