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BOC Nº 094. Martes 28 de Julio de 1998 - 2515

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2515 - ANUNCIO de 12 de mayo de 1998, por el que se hace pública la Resolución relativa a la incoación de expediente de delimitación del Bien Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la obra denominada Los Aljibes, sita en las inmediaciones del cruce de Tahíche-Costa Teguise y Arrecife-Teguise, en la localidad de Tahíche, término municipal de Teguise (Lanzarote).

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El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote ha dictado Resolución nº 287/94, incoando expediente de delimitación del Bien Interés Cultural (B.I.C.), con la categoría de Monumento, a favor de la obra denominada Los Aljibes, sita en las inmediaciones del cruce de Tahíche-Costa Teguise y Arrecife-Teguise, en la localidad de Tahíche, término municipal de Teguise, Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Se abre un período de información pública por plazo de treinta días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Estado (B.O.E.), a fin de que cuantas personas o entidades tengan interés en el expediente puedan examinarlo y aducir lo que estimasen procedente.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad de Patrimonio Histórico de este Cabildo de Lanzarote, situada en Arrecife, calle León y Castillo, 6, de 9,00 a 13,00 horas.

Arrecife, a 12 de mayo de 1998.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

RESOLUCIÓN Nº 287

Vista la solicitud que la Fundación César Manrique eleva a esta Presidencia, relativa a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la “Obra Espacial de César Manrique” en Lanzarote, visto el informe realizado por la Unidad de Patrimonio de este Excmo. Cabildo Insular.

Considerando que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Patrimonio Histórico-Artístico Insular, por el Decreto 60/1988, de 12 de abril.

Considerando que entre las competencias transferidas se encuentra la de declarar Bienes de Interés Cultural por la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes, y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, en virtud del artº. 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes, corresponde a esta Presidencia el ejercicio de aquellas atribuciones que la Comunidad Autónoma asigne a los Cabildos Insulares y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Considerando que los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, regulan el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

Considerando que la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural, según el artº. 11 de la Ley 16/1985. Considerando que en virtud del artº. 16 de la Ley 16/1985, dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán en todo caso, autorización de este Excmo. Cabildo Insular.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la obra denominada Los Aljibes, sita en las inmediaciones del cruce de Tahíche-Costa Teguise y Arrecife-Teguise, en la localidad de Tahíche, término municipal de Teguise, Lanzarote.

Con la finalidad de mantener un entorno homogéneo que garantice la integridad espacial de la obra, se establece un límite de protección que figura en el anexo. Para ello fijamos un territorio contiguo a los inmuebles que se caracteriza por su continuidad geológica expresada por suelos marrones y pedregosos y por elementos del paisaje que expresan una naturaleza similar a la de los inmuebles intervenidos. Ellos son los aljibes o depósitos de recogida y almacenamiento de agua, que con su correspondiente acogida se localizan en el espacio inmediato. Con ello se establece un espacio físico homogéneo e íntegro.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones concordantes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Teguise que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley citada, la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural determinará en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural; y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (artº. 16).

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise, a los efectos oportunos. Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.

Así lo manda y firma la Ilustrísima Señora Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en Arrecife, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidente, Sebastiana Perera Brito.- Ante mí: el Secretario General, Cipriano Cardona Escalante.

A N E X O

RESTAURANTE LOS ALJIBES, EN TAHÍCHE (TEGUISE)

Situación y entorno a proteger.

Se encuentra en la localidad de Tahíche, término municipal de Teguise, en la intersección del cruce de las carreteras Tahíche/Costa Teguise y Arrecife/Teguise.

El paisaje donde se localiza la obra intervenida muestra una continuidad geológica expresada por suelos áridos y pedregosos, una serie de edificaciones y por un accidente geográfico sobresaliente que es la Caldera de Tahíche.

Para delimitar el entorno de protección de la obra, nos referimos necesariamente a los elementos de coherencia paisajística. Sobre todo a aquellos que manifiestan una naturaleza similar a la del inmueble incoado: aljibes o depósitos de recogida y almacenamiento de agua, una franja de terreno que propicie una continuidad espacial al inmueble objeto y estructuras arquitectónicas situadas en el espacio circundante.

Se propone entonces un entorno caracterizado por su continuidad geológica, afirmada por los suelos pedregosos y por los elementos del paisaje que manifiestan una similar naturaleza a la del inmueble intervenido. Estos elementos son los diversos aljibes que salpican el paisaje inmediato. Así, se define un espacio físico homogéneo e íntegro.

Datos referenciales.

Es uno de los primeros trabajos de César Manrique. En las modestas proporciones de este conjunto, el artista ha planteado soluciones de gran significación en la valorización total de su obra.

En la actualidad, su estado de conservación es aceptable, a pesar del desuso del edificio.

Consideraciones formales y estéticas.

Constituye este ejemplo una de las mejores aportaciones de Manrique al ejercicio de la arquitectura. Las relaciones que se entablan con el carácter monumental de una “arquitectura antigua” son ciertamente evidentes: la nobleza y amplitud de la escalera de acceso, las composiciones troncocónicas de ciertos cuerpos, los elementos arquitrabados, el “taro” que regula la ordenación de todos los espacios que forman el conjunto y, sobre todo, la elaboración del edificio casi en el subsuelo nos remite, de manera inevitable, a las propuestas rigurosas y sinceras de aquella arquitectura primitiva.

Para formar este singular edificio fue necesario proceder a la excavación del terreno con el objeto de recuperar dos aljibes en desuso. A estos elementos Manrique le agregó, aprovechando el desnivel del terreno, construcciones aledañas que mantienen una adecuada sintonía con el carácter “arqueológico” del conjunto. De este modo, articuló como fachada estructuras asiladas que se traban en la zona central a través de una taro que actúa, al tiempo, de elemento referencial o emblemático de todo el espacio. En la parte más profunda de esta depresión se localizan los dos aljibes y, detrás de ellos, una terraza semicircular protegida entre unos bancales de piedra natural; solución que Manrique adoptó, entre otros ejemplos, en el Jardín de Cactus. Los muros estratificados de estos bancales también se extienden hacia los cerramientos laterales de la fachada, aunque aliviando su estructura y espesor.

Los aljibes son de distinta composición. El mayor de ellos, el más interesante por sus elementos definitorios, ostenta dos niveles comunicados a través de una escalera que manifiesta soluciones propias del artista. Otros elementos compositivos, como la base de las barras del restaurante, ligeramente arqueadas, guardan concomitancia con los arcos fajones de piedra que cierran todo el edificio.

Estos arcos significativos se retoman en el exterior, originando espacios de una potencia estética indudable. Así, los dos aljibes quedan engarzados por medio de estos elementos y, en la transición entre ambos, en la zona de servicios, también aparecen propiciando, en ambos casos, efectos de luces y sombras muy sugerentes.

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