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BOC Nº 101. Lunes 10 de Agosto de 1998 - 1176

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1176 - ORDEN de 21 de julio de 1998, por la que se fija la cuantía mínima que cubre el coste de recaudación ejecutiva de liquidaciones y se dispone la anulación y baja de las de importe inferior.

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El artículo 49 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, establece que corresponde al Consejero de Economía y Hacienda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se determine por Orden departamental como suficiente para la cobertura del coste que represente su exacción y recaudación. El precepto transcrito trata de evitar que la Administración se vea obligada a la tramitación de procedimientos de exacción y recaudación de liquidaciones, en los que la escasa cuantía de estas últimas predetermina, desde un inicio, el carácter antieconómico de las actuaciones a realizar en función de los costes ciertos en los que, para ello, ha de incurrir la Hacienda Pública.

Centrados en las diversas posibilidades recogidas en el artículo 49, la delimitación de la concreta facultad a ejercer estará condicionada, en definitiva, por los costes que efectivamente sean tenidos en cuenta, de forma que, si de entre los generados por las actividades de exacción y recaudación, sólo se consideran los propios de los procedimientos de recaudación ejecutiva, de las facultades contempladas en el precitado artículo quedará descartada automáticamente la relativa a la no liquidación, ejerciéndose exclusivamente la concerniente a la anulación y baja de liquidaciones en vía de apremio, que se efectuará en función de los costes atribuidos directamente a esta última actividad.

Precisamente, en esta disposición, y dado el conocimiento cierto del que se dispone en relación con el coste de las actuaciones que se desarrollan en período ejecutivo, se pretende la fijación de la cuantía que determinará la anulación y baja en contabilidad de liquidaciones de importe unitario inferior, cuya recaudación se encuentre en el indicado período.

Para ello, se toma como base de referencia el análisis de costes efectuado por la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., en cuanto entidad que, al amparo de los convenios suscritos con este Departamento, tiene encomendada la gestión de cobro en vía ejecutiva de derechos y créditos que constituyan la gestión recaudatoria atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Por último, y una vez determinada la cuantía mínima anterior, resulta aconsejable, en aras del principio de economía administrativa, y dadas las múltiples y reiteradas gestiones de cobro realizadas hasta el momento, proceder a la anulación y baja de todas aquellas liquidaciones que, encontrándose ya en período de recaudación ejecutiva y respetando las limitaciones establecidas en el artículo 49.2 de la Ley 13/1997, presenten una cifra inferior al mencionado importe.

Por todo lo expuesto y vistas las facultades que me otorga el artículo 49 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Se fija en nueve mil (9.000) pesetas, la cuantía que se considera como suficiente para la cobertura del coste que representa la recaudación ejecutiva de liquidaciones practicadas por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Serán anuladas y dadas de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones pendientes de cobro que, con providencias de apremio dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, presenten, a dicha fecha, un importe unitario, excluido el recargo de apremio, inferior al señalado en el apartado primero. La anulación y baja mencionada en el párrafo anterior, requerirá, asimismo, que, debidamente notificadas a los deudores las correlativas providencias de apremio, hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación.

Tercero.- Se exceptúa de la mencionada anulación y baja a las liquidaciones que tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador, y las referidas a un mismo deudor cuya suma, excluido el recargo de apremio, exceda de la cuantía señalada en el apartado primero.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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