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BOC Nº 106. Viernes 21 de Agosto de 1998 - 2913

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2913 - ANUNCIO de 21 de julio de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se procede a la publicación de la Resolución de este Centro Directivo que cancela la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias de la empresa Recreativos Júpiter, S.A., en paradero desconocido.- E.O. nº 122.

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Se hace saber a la representación de la empresa Recreativos Júpiter, S.A., que se halla en paradero desconocido que por Resolución de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 21 de mayo de 1998, se cancela su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Intentada la notificación por la vía ordinaria, ésta fue devuelta por el Servicio de Correos por lo que, de conformidad con lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación:

“Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos para la cancelación de la empresa Recreativos Júpiter, S.A., en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 24 de mayo de 1994, se procedió por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, a la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la empresa Recreativos Júpiter, S.A., con el nº 122 regional.

2º) En virtud de Providencia de fecha 31 de marzo de 1998, se inició expediente de cancelación en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de Recreativos Júpiter, S.A., al no haber dado cumplimiento a lo establecido en el artº. 9.3 y 5 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, dando audiencia al interesado, quien en el plazo concedido para ello, presentó alegaciones en las que manifiesta que no ha tenido constancia de los actos de disposición de las garantías prestadas en su día, así como tampoco ha sido advertida del valor de las garantías que precisaría para cumplir con la normativa vigente, de suerte que se le está privando de la posibilidad de defensa ante la iniciación del presente expediente de cancelación, estimándose que dicha incoación incurre en los supuestos de nulidad previstos en el artículo 62.1.a) y d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitando, en definitiva, que se dicte Resolución por la que se revoque y anule la Providencia de incoación del presente expediente, dejándola sin efecto, y se adopten las medidas conducentes para que se notifiquen a la entidad interesada los diversos actos de disposición de las garantías prestadas, concediéndose, a partir del momento de la notificación, el plazo reglamentario para reponer las garantías que resulten necesarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladoras de los Juegos y las Apuestas en Canarias y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y el 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir el la resolución de este expediente.

Tercera.- Que la tramitación de este expediente se ajusta a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo establecido en la citada disposición legal.

Cuarta.- Que el artº. 10 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y el artº. 33.5 del Decreto 132/1989, de 1 de junio, que modifica parcialmente el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, regulan las cancelaciones en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Quinta.- Las alegaciones formuladas por la parte interesada y, consecuentemente, las pretensiones deducidas por la misma, han de ser desestimadas toda vez que:

1º) La Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 14 de noviembre de 1996 (por la que se rectifica error material observado en la parte dispositiva de la Orden de 26 de julio de 1996, sobre puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda de parte de la fianza depositada por la empresa Recreativos Júpiter, S.A., por importe de 16.939.082 pesetas) fue notificada a la entidad interesada con fecha 25 de noviembre de 1996, en el domicilio señalado a tal efecto, calle Desirée Dogour, 4, de Santa Cruz de Tenerife, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente, firmado por D. Gabriel Tello, con D.N.I. nº 42.023.219.

2º) Intentada la notificación a la empresa, mediante carta con acuse de recibo al domicilio que figura en el expediente (calle Desirée Dogour, 4, de Santa Cruz de Tenerife), de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 9 de abril de 1997 (por la que se procede a la puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, de la fianza depositada por la empresa Recreativos Júpiter, S.A., por importe de 8.060.918 pesetas), la misma resultó devuelta por el Servicio de Correos, por ausencia en hora de reparto el día 22 de abril de 1997, a las 10,40 horas, por lo que se instó la notificación a través del Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 17 de septiembre de 1997.

3º) Con fecha 6 de febrero de 1998 se le requiere a la empresa de referencia para que en el plazo máximo de un mes, complete la cuantía de las fianzas constituidas por la empresa operadora en la cantidad de 20.000.000 de pesetas, en función de las 28 máquinas recreativas y de azar de tipo “B” que tiene en explotación, al haberse disminuido la cuantía de las fianzas constituidas en virtud de las detracciones efectuadas por la Consejería de Economía y Hacienda; con apercibimiento de que en caso contrario, se producirá la cancelación de su inscripción como empresa operadora en el Registro correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El requerimiento antedicho fue notificado a la entidad interesada con fecha 13 de febrero de 1998, en el domicilio señalado a tal efecto, calle Desirée Dogour, 4, de Santa Cruz de Tenerife, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente, firmado por D. Luis Hernández de la Cruz, con D.N.I. nº 42.088.059.

Sexta.- En su consecuencia y, a tenor del expediente administrativo, la empresa operadora ha tenido en todo momento conocimiento exacto de las Órdenes de esta Consejería de puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda de las fianzas depositadas por la empresa Recreativos Júpiter, S.A., ha tenido la posibilidad de alegar cuanto ha tenido por conveniente, de modo que nunca ha existido para tal empresa la necesaria indefensión para que produzca la nulidad de pleno derecho que dispone el artº. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con lo que los motivos de nulidad que se aducen por el interesado carecen de posible aplicación estimativa.

En uso de las facultades que me están conferidas,

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias de la empresa denominada Recreativos Júpiter, S.A., inscrita bajo el nº 122 regional, debiendo cesar inmediatamente en su actividad, con entrega en estas Dependencias de las Guías de Circulación, Placas de Identidad y Boletines de Instalación de las máquinas que tuviera en explotación, concediéndole para ello, un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración Pública, a interponer en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa Recreativos Júpiter, S.A.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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