Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Viernes 28 de Agosto de 1998 - 1288

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1288 - ORDEN de 7 de agosto de 1998, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, y dirigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.

Descargar en formato pdf

El artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de régimen jurídico de la Administración canaria y de sus funcionarios. Haciendo uso de las citadas competencias, se promulga la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que crea el Instituto Canario de Administración Pública como organismo autónomo de carácter administrativo, uno de cuyos fines es la formación y el perfeccionamiento del personal de la Administración autonómica y, en el marco de la legislación básica estatal, de las Entidades Locales de Canarias.

Para el cumplimiento del citado fin, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.C.A.P., aprobado por Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, dispone que el Instituto ejerce las funciones encomendadas en materia de formación y perfeccionamiento mediante la organización de cursos, seminarios, coloquios, jornadas y otras actividades análogas, en coordinación con otros órganos de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preciso. En este sentido, se vienen realizando regularmente y desde su creación, numerosas actividades formativas programadas, organizadas y ejecutadas directamente por el citado organismo autónomo y a las que accede un número cada año mayor de alumnos. No obstante, la experiencia acumulada desde su creación pone de manifiesto que, año tras año, la demanda de formación por parte del personal de las Administraciones Públicas de Canarias se incrementa de forma considerable, viéndose el I.C.A.P. imposibilitado materialmente para dar respuesta, en la medida deseable, a esta creciente demanda.

Una de las alternativas posibles para conseguir el objetivo de ofertar la mayor y mejor formación posibles, sin necesidad de redimensionar sustancialmente el I.C.A.P., puede encontrarse dando entrada a otras instituciones públicas y privadas en los procesos formativos que tienen como destinatarios al personal de las Administraciones Públicas de Canarias, a través del mecanismo de la homologación de las actividades formativas por ellas organizadas.

Con esta acción, la Comunidad Autónoma de Canarias contribuye a mejorar sin duda la formación profesional de los empleados públicos, fomentando (artº 45.2.f) de la Ley de la Función Pública Canaria) la realización por otras instituciones de actividades formativas que vengan a complementar la labor que realiza la propia Comunidad Autónoma.

La presente Orden pretende regular los requisitos y el procedimiento a seguir para la homologación por el Instituto Canario de Administración Pública de las mencionadas acciones formativas externas, incidiendo sobre todo en el objetivo de ejercer un adecuado control de calidad de las mismas.

Todo ello en el marco de la legislación básica estatal, contenida fundamentalmente en el artículo 19.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que atribuye al Instituto Nacional de Administración Pública, además de la competencia en materia de formación del personal de la Administración del Estado, funciones de colaboración y cooperación con los Centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias que, en materia de formación, tienen atribuidas otros Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Administración Pública, previo informe de la Comisión Superior de la Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6º.2.b) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, que contribuyan a mejorar la formación profesional de los empleados públicos de las Administraciones Públicas de Canarias, y cuyo contenido esté relacionado con las acciones realizadas, en cumplimiento de los fines atribuidos, por el Instituto Canario de Administración Pública.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo y territorial.

Podrán ser objeto de homologación las acciones formativas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias organizadas y realizadas por: a) Departamentos, Organismos y Entes públicos de las Administraciones Públicas de Canarias sin competencias en materia de formación, siempre que la acción tenga como destinatarios al personal a su servicio.

b) Instituciones de carácter público y privado con experiencia acreditada en la formación de recursos humanos o en áreas de conocimiento relacionadas con las Administraciones Públicas, tales como Organizaciones sindicales, Colegios y Asociaciones profesionales, Fundaciones, Universidades privadas y Empresas privadas.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS SUSCEPTIBLES DE HOMOLOGACIÓN

Artículo 3.- Las acciones formativas, tanto singulares como incluidas en planes de formación, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contenido: deberá estar relacionado con las acciones realizadas por el Instituto Canario de Administración Pública en cumplimiento de los fines atribuidos por la normativa vigente, o considerarse de interés para la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

b) Duración y sistema de evaluación: serán susceptibles de homologación las actividades formativas singulares de duración igual o superior a veinte horas lectivas y que dispongan de un sistema de evaluación que incluya la realización de pruebas de aprovechamiento para determinar la aptitud de los alumnos.

c) Destinatarios: las actividades formativas homologables tendrán como destinatarios, preferentemente o en exclusiva, al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.

d) Profesorado: deberá poseer experiencia en formación y solvencia académica acreditadas.

e) Publicidad y criterios de selección: deberá garantizarse la publicidad de la acción a realizar, utilizando medios proporcionados a la amplitud del colectivo destinatario de la misma. La selección de los alumnos se realizará utilizando criterios objetivos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad, y relación del contenido de la acción con las tareas del puesto de trabajo desempeñado por el alumno.

f) Experiencia formativa: las entidades previstas en el artículo 2.b) de esta Orden deberán acreditar experiencia en la formación de recursos humanos o en áreas de conocimiento relacionadas con las Administraciones Públicas. CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

SECCIÓN 1ª

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS ACCIONES ORGANIZADAS Y REALIZADAS POR DEPARTAMENTOS, ÓRGANOS SUPERIORES, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CANARIAS SIN COMPETENCIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN.

Artículo 4.- Los entes y órganos a los que se refiere el artículo 2.a) de esta Orden podrán presentar solicitud de homologación, dirigida al Instituto Canario de Administración Pública, al menos con un mes de antelación a la fecha de celebración de la acción formativa, acompañada de Memoria descriptiva de la misma en la que se especifique:

a) Denominación de la acción formativa y objetivos de la acción.

b) Destinatarios, sistema de selección y publicidad de la acción.

c) Programa: contenidos del curso, especificando materias y bloques temáticos con indicación del número de horas asignado a cada uno de ellos y el número total de horas lectivas.

d) Lugar, fecha y horario de celebración.

e) Profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa de la acción, con su currículum académico y profesional que pueda demostrar la idoneidad para la realización de la acción formativa que se les encomiende. No será necesario aportar el citado currículum en el caso de profesorado incluido en la base de datos de profesores del I.C.A.P., creada por Resolución de fecha 13 de diciembre de 1993 (B.O.C. nº 163, de 27).

f) Sistema de evaluación de los alumnos.

Artículo 5.- El Director del I.C.A.P. dictará Resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa, concediendo o denegando la homologación solicitada. La Resolución será previa a la acción formativa y facultará al órgano o institución que la desarrolle para que pueda hacer constar dicha homologación en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión, debiendo hacer referencia a la Resolución en la que se concedió, en los certificados y diplomas que expida.

Artículo 6.- Concluida la acción formativa, el órgano o institución organizador remitirá al I.C.A.P. el resultado de las evaluaciones y la relación de asistentes, con expresión de los que hayan superado las pruebas de aprovechamiento.

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS ACCIONES ORGANIZADAS Y REALIZADAS POR INSTITUCIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Y PRIVADO CON EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS O EN ÁREAS DE CONOCIMIENTO RELACIONADAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 7.- Las Instituciones a las que se refiere el artículo 2.b) de esta Orden podrán presentar solicitud de homologación, dirigida al Instituto Canario de Administración Pública, al menos con dos meses de antelación a la fecha de celebración de la acción formativa o de la de inicio del plan de formación, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la experiencia formativa de la institución solicitante.

b) Memoria descriptiva de la acción en la que se especifique:

1. Denominación de la acción formativa y descripción de sus objetivos pedagógicos.

2. Destinatarios, sistema y criterios de selección y publicidad de la acción.

3. Programa: contenidos del curso y su relación con la áreas de conocimiento en las que el I.C.A.P. ejerce su acción formativa o, en su caso, razones por las que el contenido del curso puede considerarse de interés para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias. Áreas, materias y bloques temáticos que comprende, con indicación del número de horas asignado a cada uno de ellos, su temporalización y el número total de horas lectivas.

4. Lugares, fechas y horarios de celebración.

5. Profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa de la acción, con su currículum académico y profesional que pueda demostrar la idoneidad para la realización de la acción formativa que se les encomiende. No será necesario aportar el citado currículum en el caso de profesorado incluido en la base de datos de profesores del I.C.A.P., creada por Resolución de fecha 13 de diciembre de 1993 (B.O.C. nº 163, de 27).

6. Sistema de evaluación de los alumnos.

Artículo 8.- El Director del I.C.A.P. dictará Resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa, concediendo o denegando la homologación solicitada, cuya eficacia quedará condicionada a la comprobación por el I.C.A.P., conforme se prevé en el artículo siguiente, de que la acción se ha realizado en los términos inicialmente previstos. Esta Resolución será previa a la acción formativa y producirá el único efecto de facultar, al órgano o institución que la desarrolle, para que pueda hacer constar dicha homologación provisional en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión.

Artículo 9.- Concluida la acción formativa, el órgano o institución organizador remitirá al I.C.A.P. informe sobre la ejecución de la misma, sus incidencias y evaluación final, que incluirá en todo caso la relación de asistentes, con expresión de los que hayan superado las pruebas de aprovechamiento.

Presentado dicho informe, y previas las actuaciones y comprobaciones oportunas, el Director del I.C.A.P. dictará en el plazo de un mes Resolución motivada en la que, una vez constatado el cumplimiento o incumplimiento, por el organizador, de las condiciones para la homologación impuestas con carácter previo al inicio de la acción formativa, elevará a definitiva o dejará sin efecto la homologación provisional concedida. La institución organizadora hará referencia a esta última Resolución, haciendo constar si la acción ha sido o no homologada, en los certificados y diplomas que expida, de los que remitirá relación al I.C.A.P.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 10.- La falta de resolución expresa en los procedimientos previstos en esta Orden tendrá carácter desestimatorio, conforme a lo previsto en el artículo 4º.2, letras d) y f), del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se considera excluida del ámbito de aplicación de esta Orden la homologación de las acciones formativas organizadas y realizadas, en el ejercicio de sus propias competencias en materia de formación y perfeccionamiento, por Institutos, Escuelas, Centros y Organismos oficiales de formación del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de otras Comunidades Autónomas, de los Entes locales y de las Universidades públicas. Asimismo, se consideran excluidas las acciones formativas subvencionadas por las mismas, cuya homologación corresponderá, en su caso, al órgano competente de la Administración concedente. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

© Gobierno de Canarias