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BOC Nº 115. Miércoles 9 de Septiembre de 1998 - 3100

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3100 - Anuncio de 24 de agosto de 1998, por el que se hace pública la Resolución de 21 de abril de 1998, del Presidente, relativa a la incoación de expediente para la delimitación de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de Las Salinas del Río, término municipal de Haría.

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El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote ha dictado Resolución nº 547/98, incoando expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural (B.I.C.), con la categoría de monumento, a favor de Las Salinas del Río, término municipal de Haría, Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Se abre un período de información pública por plazo de treinta días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), a fin de que cuantas personas o entidades tengan interés en el expediente puedan examinarlo y aducir lo que estimasen procedente.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad de Patrimonio Histórico de este Cabildo de Lanzarote, situada en la calle León y Castillo, 6, de Arrecife, en horario de 9,00 a 13,00 horas.

Arrecife, a 24 de agosto de 1998.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

RESOLUCIÓN Nº 547/98

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos de la Corporación para iniciar expediente de incoación para la declaración de Bien de Interés Cultural de Las Salinas de Bajo el Risco, situadas en el extremo norte de Lanzarote, al pie del Risco de Famara, frente a La Graciosa.

Resultando: que dichas Salinas están consideradas las más antiguas de Canarias, remitiéndose las primeras referencias documentales que se conocen al siglo XV.

Resultando: que Las Salinas del Río tienen una superficie total de 106.431 m2 de los que 41.022 m corresponden a los cocederos y 65.409 m a los tajos, y que junto a ellas se levantan las ruinas de las antiguas edificaciones anejas: la casa de la sal y una vivienda para un guardián o medianero del ingenio.

Resultando: que los elementos que componen Las Salinas son los siguientes: el Sistema de Captación, Los Cocederos, El Sistema de Riego, La Tajería y Las Edificaciones.

- Su inclusión en el Parque Natural de los Riscos del Norte de Lanzarote y de los Riscos de Famara, en una zona de especial interés por la exclusividad de su flora y fauna.

- La presencia del mayor número de endemismos por km2 de toda la Macaronesia, doce de ellos exclusivos y la mayoría de los cuales se encuentran en peligro de extinción o son altamente vulnerables.

- Se trata de una zona ZEPA (Zona de Especial Importancia para las Aves), con el nº 002 de las 64 ZEPAS que se registran en Canarias.

Las Salinas reúnen un conjunto de valores relevantes del Patrimonio Histórico de esta Comunidad e incluidos en el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que la hacen merecedora de ostentar la categoría de Bien de Interés Cultural.

Por lo expuesto, en virtud del artº. 4, apartado 3º, letra A, del Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico, y el artº. 37 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artº. 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando: que, en virtud del artº. 16 de la citada Ley 16/1985, la incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto a un bien inmueble determina la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo. R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de Las Salinas de Bajo el Risco, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Abrir un período de información de 30 días para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de incoación de acuerdo con la legislación en vigor.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Haría que según lo dispuesto en el artº. 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificárselo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Haría.

Sexto.- Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado y se le dé traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en Arrecife, a 21 de abril de 1998.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.- Ante mí, el Secretario General, Cipriano Cardona Escalante.

A N E X O

SALINAS DEL RÍO

DESCRIPCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Comienza la delimitación desde un punto, señalado como A, situado sobre la línea de deslinde de la Zona Marítimo-Terrestre, a 310,00 m al norte de los cocederos viejos. A partir de este punto se continúa con el siguiente itinerario:

- 100,00 m en dirección aproximada E.S.E.

- 160,00 m en línea recta en dirección S.

- 265,00 m en dirección S.S.W.

- 110,00 m en dirección O.N.W.

- 240,00 m en dirección S.S.W.

- 890,00 m en dirección S.S.W., hasta la línea de deslinde de la ZMT, señalada con un punto B en el plano.

- El polígono se cierra continuando a partir de este punto por la línea de deslinde de la ZMT hasta el punto inicial A.

DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Se inicia la línea desde el punto A descrito anteriormente. A partir de este punto se continúa de la siguiente manera:

- 200,00 m en dirección N.N.E. por el deslinde de la ZMT, hasta el punto C.

- 385,00 m en dirección S.E., perpendicular a la costa, hasta alcanzar la cota 50.

- Tramo por la cota 50 de aproximadamente 1.715,00 m, medidos en línea recta.

- 305,00 m en dirección W., hasta el punto D, situado en la costa.

- 200,00 m por la línea de deslinde de la ZMT, hasta alcanzar el punto B.

Ver anexos - página 10462

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