Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 116. Viernes 11 de Septiembre de 1998 - 1354

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1354 - ORDEN de 4 de septiembre de 1998, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1998 y apertura de 1999 en relación a la contabilidad de los gastos e ingresos públicos.

Descargar en formato pdf

La apertura contable de un ejercicio presupuestario está estrechamente vinculada al cierre del anterior. Por ello, adquiere especial importancia establecer unas normas que garanticen la materialización del cierre del ejercicio sin causar trastornos en la gestión, estableciendo reglas y criterios que acompasen la ejecución presupuestaria hasta alcanzar la fecha de cierre definitivo del presupuesto.

Ha de señalarse que la presente Orden es continuista con los criterios y plazos establecidos en las Órdenes de anteriores ejercicios.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículos 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el artículo 17.2.b) del Decreto 338/1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de obligado cumplimiento para las siguientes entidades:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artº. 4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades públicas con estatuto jurídico especial.

Artículo 2º.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas por el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes, y se remitirán entre el día 5 y el 10 a la Intervención Delegada respectiva. A partir de esta fecha se contabilizará la propuesta de pago, que se transmitirá a la Ordenación de Pagos a través de los procesos informáticos establecidos.

Artículo 3º.- Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Las peticiones de gastos “a justificar” (Tipo de Pago 02), expedidas con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 1998. No obstante, los libramientos “a justificar”, cuya finalidad sea afrontar gastos declarados de emergencia, conforme al artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 1998.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 1998, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 31 de enero de 1999.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará las transferencias de los libramientos a justificar, garantizando que los fondos obren en las cuentas corrientes de las habilitadurías de pago con anterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 4º.- Expedición y tramitación de documentos contables.

4.1. De conformidad con lo establecido en el artº. 30.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 de diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límite de entrada en la Intervención:

a) Los documentos contables MC, OK y ADOK tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 1998.

b) Los documentos contables RC-300 y A tendrán como fecha límite el 15 de octubre de 1998. No obstante, los documentos contables RC-300 que sirvan de cobertura presupuestaria a expedientes de gastos tramitados al amparo de lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 1998.

No obstante, los documentos contables RC-300 y A-401, referidos a gastos de personal, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención, el 10 de diciembre de 1998. c) Los documentos contables AD y D tendrán como fecha límite el 15 de noviembre de 1998. No obstante, los AD y D referidos a gastos de personal tendrán fecha límite el 10 de diciembre de 1998.

4.2. Los documentos contables a que se refieren los apartados a), b) y c) del punto anterior deberán remitirse a la Intervención correspondiente acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos contables, sin el cumplimiento de lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando asimismo su tramitación si tuvieren entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida en el punto 4.1 para cada tipo de documento contable.

4.3. Los documentos contables de signo negativo, referidos a las claves de fase señaladas en los apartados de este artículo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 1998, excepto las referidas a reposiciones de crédito, al amparo del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, que tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el día 10 de diciembre de 1998.

4.4. Los documentos contables RC-300, A, D o AD que se refieran a expedientes de reajustes de anualidades tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 1998.

4.5. Los documentos contables “D” y “AD” correspondientes a concesiones de subvenciones derivadas de convocatorias públicas, cuyo plazo de resolución haya sido exceptuado del establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1998, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención la resultante de añadir 15 días naturales a la fecha máxima de resolución establecida en la convocatoria, salvo que dicho término fuera superior al fin del ejercicio, en cuyo caso, se aplicará la fecha de 31 de diciembre de 1998.

4.6. La Intervención General y las Delegadas velarán muy especialmente por el cumplimiento de estas normas.

Artículo 5º.- Anulación de saldos contables.

5.1. El 31 de diciembre de 1998 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones. Por ello, los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos han de remitir, antes de la mencionada fecha, los documentos contables OK-610 que correspondan, por las obligaciones que se hayan reconocido en el ejercicio y que aún figuren en el saldo de compromisos. Estos documentos OK-610 han de presentarse en la Intervención, junto con los justificantes que acrediten el reconocimiento de la obligación antes del 31 de diciembre de 1998.

5.2. El 31 de diciembre de 1998 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones, así como los saldos de crédito retenido.

Artículo 6º.- Reconocimiento de obligaciones.

Se prohíbe la tramitación de documentos contables O-600. La tramitación del reconocimiento de una obligación debe llevar aparejada inexcusablemente la correspondiente propuesta de pago por lo que habrá de tramitarse en todos los casos documentos contables OK o ADOK.

Artículo 7º.- Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en los que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, el 31 de diciembre de 1998, no hayan sido abonadas.

Artículo 8º.- Vigencia de las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago.

Las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago expedidos en su día con imputación al ejercicio 1998, que no hayan sido satisfechos al 31 de diciembre de dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivas a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación de ejercicios cerrados por procedimientos automáticos.

Artículo 9º.- Fechas de admisión de documentos contables del área de los ingresos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos, así como los Mandamientos de Ingresos en los que se refleja la entrada de caudales en las cuentas bancarias del Tesoro de la Comunidad Autónoma, habrán de presentarse en la Intervención, con anterioridad al día 31 de enero de 1999. Estos documentos deberán contener la documentación que acredite el devengo del derecho o la entrada de caudales, con anterioridad al 31 de diciembre de 1998, correspondiendo a la Intervención respectiva la depuración y verificación de tales extremos. Artículo 10º.- Apertura del ejercicio 1999.

10.1. Carga del Presupuesto.

El primer día hábil del ejercicio 1999 se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos delPresupuesto de 1999, o la prórroga de los Presupuestos de 1998.

10.2. Incorporación de Remanentes de Crédito.

Al ejercicio 1999 no se incorporarán de forma automática remanentes de crédito. Las incorporaciones de remanente seguirán el trámite ordinario establecido al efecto.

10.3. Excepcionalmente podrán incorporarse aquellos saldos de compromisos de gastos que sean autorizados por resolución expresa del Consejero de Economía y Hacienda.

10.4. La estructura de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1999 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones de remanentes (artículo 38.2 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), será la siguiente:

AÑO: XXXX. INDICADOR DE REMANENTE: R. SECCIÓN: XX. SERVICIO: XX. PROGRAMA: XXXX. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: XXXXX.

10.5. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1998.

Una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 1998, tendrá lugar a través de un proceso automático la carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1998 en la agrupación de ejercicios cerrados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Centros Gestores de Gasto velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que impliquen la tramitación de documentos contables con posterioridad a las fechas señaladas.

Segunda.- Los documentos contables de los expedientes de gastos financiados con los créditos aprobados por la Ley 10/1998, de 22 de julio, de crédito extraordinario y de suplemento de crédito a la Sección 13, “Agricultura, Pesca y Alimentación”, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención, el 31 de diciembre de 1998. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

© Gobierno de Canarias