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BOC Nº 123. Lunes 28 de Septiembre de 1998 - 1421

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

1421 - DECRETO 158/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales.

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La Ley territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, tiene por objeto la regulación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la actividad comercial, de la distribución y equipamiento comercial y de determinadas modalidades de ventas específicas, con la finalidad de ordenar la actividad en este sector.

Conforme se señala en el artículo 14 de la precitada Ley, la autorización de apertura, modificación y ampliación de los establecimientos comerciales en general corresponde a los Ayuntamientos dentro de sus términos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

La aprobación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, ha supuesto una variación en el papel del Estado en esta materia respecto de las Comunidades Autónomas que, como la canaria, contaban con una normativa territorial propia.

La nueva Ley estatal afronta los principales problemas generados por la evolución de mercado, sentando las bases para la modernización de las estructuras comerciales españolas y tratando de “corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales” mediante un sistema que garantice la implantación de las primeras de una manera ordenada y gradual. Así, el artículo 6 de la citada Ley 7/1996, de 15 de enero, condiciona la apertura de los grandes establecimientos comerciales a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que éstas puedan también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del precepto anteriormente reseñado, estableciéndose un régimen de autorización para la apertura, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales que permita a la Administración autonómica llevar a cabo políticas coherentes de ordenación comercial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, de conformidad con el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 1998, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito.

1. La apertura, modificación o ampliación de grandes establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias requerirá el otorgamiento de una previa licencia comercial específica; precisándose, además, la elaboración de un informe de impacto social y económico.

2. La obtención de licencia comercial será previa a la obtención de las oportunas licencias municipales.

Artículo 2.- Concepto de gran establecimiento comercial.

A los efectos del presente Decreto, se considerarán grandes establecimientos comerciales las grandes superficies y centros comerciales definidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, del anexo del Decreto 219/1994, de 28 de octubre, por el que se aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

Artículo 3.- Contenido del informe de impacto social y económico.

1. El informe de impacto social y económico deberá ser realizado por técnico superior competente.

2. Contendrá, al menos:

a) Descripción general del impacto económico, comercial y sobre la industria local: debe calcular las pérdidas de negocio en los establecimientos existentes en el área de influencia y en la industria local en su conjunto. Para ello, se estimará la facturación previsible del centro proyectado según las medias del sector a nivel nacional y la participación en el gasto comercializable de la zona que quede dentro de la isócrona hasta un máximo de 30 minutos del centro.

b) Análisis cualitativo del impacto: debe determinar si el gran equipamiento puede afectar, además de a los centros existentes, al sistema productivo en su conjunto y al sistema económico del área.

c) Efectos sobre el empleo.

d) Repercusiones socioeconómicas en el área de influencia:

- Impulso/retraimiento de la actividad comercial en su conjunto.

- Efectos previsibles sobre el I.P.C. - Aumento/disminución de la oferta existente. - Recuperación del área degradada e impulso económico.

- Introducción de fórmulas comerciales eficientes.

- Impacto en sectores socioeconómicos marginales.

- Degradación en las áreas comerciales existentes.

- Fomento de la utilización del vehículo privado.

e) Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto.

f) Medidas previstas para evitar, reducir o compensar los efectos negativos significativos, su valoración económica y justificación.

g) Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio.

h) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, expresando para cada sector evaluado y para el conjunto de todos, si el impacto previsto se considera: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo.

Artículo 4.- Otorgamiento de la licencia comercial.

1. La licencia comercial será otorgada por el titular de la Consejería de Industria y Comercio, previo informe de la Comisión Insular en materia de comercio de la isla donde se pretenda ubicar el gran establecimiento comercial, y conforme al procedimiento previsto en el artículo siguiente.

2. Las resoluciones denegatorias de la solicitud de licencia comercial tendrán carácter vinculante para los Ayuntamientos que deberán proceder a la denegación de la correspondiente licencia de obra o de apertura.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. El promotor del proyecto de implantación de un gran establecimiento comercial presentará la solicitud de licencia comercial ante la Dirección General de Comercio.

2. La solicitud de licencia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Los documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud, en la siguiente forma:

- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de personas físicas; o fotocopia legalizada de la escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente y copia del Código de Identificación Fiscal, si el solicitante fuera persona jurídica.

b) En su caso, los datos del representante con el mismo contenido del punto anterior, haciendo constar el carácter con que interviene en representación de la entidad y acreditando la misma mediante documento fehaciente.

c) Indicación del domicilio a efectos de notificaciones.

d) Proyecto de implantación del gran establecimiento.

e) Informe del impacto social y económico, debidamente suscrito por el evaluador.

f) Documento acreditativo de la disponibilidad del suelo en que se va a implantar el gran establecimiento comercial.

3. A la vista de las solicitudes y documentos presentados, la Dirección General de Comercio requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos o complete la información relativa a la documentación descrita en los puntos d), e) y f) del apartado anterior, todo ello en el plazo de diez (10) días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Dirección General de Comercio remitirá la solicitud de licencia, junto con la documentación señalada en los apartados anteriores, al Tribunal de Defensa de la Competencia para su preceptivo informe que deberá ser evacuado en el plazo de diez (10) días.

5. La Dirección General de Comercio someterá la solicitud de licencia, con el correspondiente proyecto y el informe de impacto social y económico, a información pública por un plazo de veinte (20) días (mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Canarias). Al propio tiempo, requerirá directamente la opinión del Ayuntamiento afectado, quien deberá evacuar el informe oportuno en un plazo de diez (10) días. 6. La solicitud de licencia, con el correspondiente proyecto, junto con los informes de impacto social y económico y del Tribunal de Defensa de la Competencia, y el conjunto de las alegaciones presentadas en el período de información pública, serán sometidos a la consideración de la Comisión Insular en materia de comercio de la isla donde se pretenda ubicar el gran establecimiento comercial, que emitirá informe en un plazo de diez (10) días, ponderando especialmente la existencia o no de equipamiento comercial en la zona de influencia del nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre su estructura comercial.

7. La Comisión Insular en materia de comercio correspondiente podrá requerir al promotor del proyecto para que en un plazo de diez (10) días aporte las aclaraciones o precisiones sobre aquellos aspectos comerciales y sociales que hayan sido suscitados por los informes del Ayuntamiento afectado y del Tribunal de Defensa de la Competencia, y las alegaciones realizadas en el trámite de información pública.

8. El informe que emita la Comisión Insular en materia de comercio, junto con el resto del expediente, se remitirá al Consejero de Industria y Comercio, quien, previo trámite de audiencia al interesado, y a propuesta de la Dirección General de Comercio, dictará resolución otorgando o denegando la licencia comercial.

9. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de licencia por parte del promotor del proyecto sin que recaiga resolución, se podrá entender estimada.

10. En el plazo de un mes desde la adopción de los acuerdos de autorización o denegación de las licencias de obras y apertura, el Ayuntamiento respectivo habrá de remitir copia de los mismos a la Consejería de Industria y Comercio, respecto de aquellos proyectos resueltos por dicho Departamento.

Asimismo, dicha Corporación Local, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de iniciación del procedimiento para la obtención de la oportuna licencia de obras y apertura, deberá remitir copia de la misma a la Consejería de Industria y Comercio.

Artículo 6.- Caducidad.

1. La vigencia de la licencia comercial caducará en los siguientes supuestos:

a) En el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la concesión de la licencia comercial, sin que se hubiese instado del Ayuntamiento respectivo la iniciación del procedimiento para la obtención de la oportuna licencia de obras y apertura. b) En el plazo de un año a contar desde la notificación de la concesión de las licencias municipales correspondientes, sin que se hubiesen iniciado las obras o se hubiese producido la apertura.

2. No obstante, el interesado podrá solicitar, mediante escrito motivado y con antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo previsto en el punto b) del apartado anterior, la concesión por una sola vez de una prórroga de su vigencia por un período de un año.

Artículo 7.- Infracciones.

El incumplimiento por parte de los promotores de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto constituirá infracción administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 47.1 y 5.d) de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que se calificará según lo dispuesto en su artículo 48.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, aprobados por Decreto 219/1994, de 28 de octubre, extenderán su vigencia desde la entrada en vigor de dicha disposición hasta el 31 de diciembre de 1998.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los proyectos de instalación, ampliación o modificación de grandes establecimientos comerciales, respecto de los cuales el procedimiento para la obtención de la oportuna licencia de obras o apertura por los Ayuntamientos se hubiere iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 7/1996, de 15 de enero, dispondrán del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto para instar la solicitud de licencia comercial específica.

Segunda.- Aquellas solicitudes de licencia comercial para grandes establecimientos comerciales que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular el Capítulo III del anexo del Decreto 219/1994, de 28 de octubre, por el que se aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

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