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BOC Nº 133. Miércoles 21 de Octubre de 1998 - 3518

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3518 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de agosto de 1998, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O: 1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente 38-57/98, instruido por esta Dirección General contra Difusión Import, S.L., con domicilio en calle Aguilar y Quesada -Centro Comercial Martiánez-, Puerto de la Cruz, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189). Resultando: que el día 16 de octubre de 1997, un Inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el establecimiento de venta menor de cuadros, del que es titular Difusión Import, S.L., sito en la calle Aguilar y Quesada, en el Centro Comercial Martiánez, del término municipal de Puerto de la Cruz, levantando el acta nº 8789 instruida al efecto, comprobó que este establecimiento carece de Hojas de Reclamaciones y no se expone en lugar visible el cartel anunciador de su disponibilidad, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación indicando que infringía lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

Resultando: que al no tener constancia de la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos y a tenor de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación es un derecho del interesado. Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Difusión Import, S.L., por caducidad y el archivo del expediente nº 38-57/98, sin más trámites.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38-76/98. INSTRUIDO A: Jaikishim Manwani Humdary, Bazar Deluxe. D.N.I. o N.I.F.: 45727205 P. MOTIVACIÓN Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de diciembre de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de artículos de bazar de rótulo Bazar Deluxe, del que es titular Jaikishim Manwani Humdary, sito en la calle Parque Santiago III, local 31 (Playa de las Américas), del termino municipal de Arona, levantando el acta número 9099 y 9116 instruida al efecto, se comprueba por el Inspector actuante que en el exterior del establecimiento se expone un cartel que dice textualmente: “Duty Free” - libre de impuesto; constituyendo publicidad engañosa al sugerir al consumidor la adquisición de bienes en este establecimiento, supuestamente libre de impuesto, cuando no se reúnen las condiciones para la utilización de la denominación “libre de impuesto”. Por lo que los hechos expuestos constituyen infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultando aplicables los artículos 8 y 34.6 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en concordancia con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), así como los artículos 4 y 32 de la Ley 34/1988, General de Publicidad (B.O.E. nº 274). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 6 de mayo de 1998, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10 de septiembre),

ACUERDO:

Imponer a Jaikishim Manwani Humdary, Bazar Deluxe la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Se podrá presentar por medio de representante, para lo cual deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en compareciencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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