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BOC Nº 136. Miércoles 28 de Octubre de 1998 - 1566

OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1566 - Dirección General de Deportes.-Resolución de 1 de septiembre de 1998, por la que se hace pública la convocatoria de SOCAEM de aportaciones económicas de ayuda para desplazamientos de equipos y deportistas canarios a competición de ámbito estatal y canario.

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Se hace pública la convocatoria de SOCAEM de fecha 1 de septiembre, dirigida a la concesión de aportaciones económicas de ayuda para desplazamientos de equipos y deportistas canarios a competiciones de ámbito estatal y canario. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en las Federaciones Deportivas Canarias y en los Cabildos Insulares. Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 1998.-El Director General de Deportes, Juan Antonio Díaz Almeida. CONVOCATORIA DE APORTACIONES ECONÓMICAS DE AYUDA PARA DESPLAZAMIENTOS DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS CANARIOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y REGIONAL Con la finalidad de establecer un sistema de aportaciones económicas que compense los gastos oca­sionados por los desplazamientos de equipos y de­portistas canarios a competiciones de carácter oficial y ámbito estatal y regional, atendiendo a las nuevas ofertas y tarifas de las diferentes compañías aéreas y marítimas, así como la valoración de la gestión eficaz de los dirigentes deportivos en la tramitación de sus desplazamientos y la categoría deportiva, complementando la insuficiente ayuda a los mismos establecida en la normativa dictada por el Consejo Superior de Deportes,

SE ACUERDA Convocar concurso público para la concesión de aportaciones económicas para ayudar a sufragar los gastos de los desplazamientos de equipos y depor­tistas a competiciones de carácter oficial y ámbito es­tatal y regional y la regulación del régimen de con­cesión de las mismas, de acuerdo a las siguientes

BASES

Apartado 1.-Objeto de la convocatoria y modalidades. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las aportaciones económicas que conceda la Dirección General de Deportes, a través de la empresa SOCAEM, durante los meses de septiembre a diciembre del año 1998, y durante el año 1999, para los desplazamientos de equipos y deportistas a competiciones oficiales de ámbito nacional y regional. 1.2. Podrán ser objeto de aportación económica los siguientes desplazamientos: 1.2.1. Los desplazamientos de los equipos pertenecientes a clubes canarios o Federaciones Deportivas Canarias que participen en competiciones deportivas de carácter oficial y ámbito estatal, con las li­mitaciones establecidas en el anexo I de la presente convocatoria. 1.2.2. Los desplazamientos de los deportistas afiliados a Federaciones Deportivas Canarias, que, a título individual, participen en competiciones deportivas de carácter oficial y ámbito estatal, con las limitaciones establecidas en el anexo I de la presente convocatoria. 1.2.3. Los desplazamientos interinsulares de equipos y deportistas pertenecientes a clubes canarios que participen en competiciones deportivas de carácter oficial y ámbito regional, con las limitaciones esta­blecidas en el anexo I de la presente convocatoria. Apartado 2.-Importe y aplicación presupuestaria. La cobertura económica para esta convocatoria estará representada por las transferencias de los créditos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Deportes que, para tal fin, se autoricen, en los años 1996 y 1997. Apartado 3.-Incompatibilidades.

3.1. Las aportaciones económicas reguladas por la presente convocatoria son compatibles con las que pudiera recibir el beneficiario del Consejo Superior de Deportes,directamenteo a travésde lasFederaciones Deportivas Españolas, y de otras Administraciones Públicas por la misma causa o finalidad, salvo que las subvenciones recibidas excedieran la totalidad de los costes de desplazamiento. 3.2. No procederá la aportación económica cuando la persona o entidad solicitante tenga pendiente la cumplimentación de documentos, en el momento de resolverse esta convocatoria, que se corresponda con subvenciones concedidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el anterior ejercicio presupuestario para modalidades coincidentes con las establecidas en la presente convocatoria. Apartado 4.-Beneficiarios.

Serán destinatarios de las aportaciones económicas reguladas en la presente convocatoria: 4.1. Los club es deportivos canarios, debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos. 4.2.Losdeportistasque participenencompeticiones oficialesatítuloindividual,siempre que no pertenezcan a club deportivo alguno, con el informe técnico favorable de la Federación Deportiva Canaria correspondiente. 4.3. Las Federaciones Deportivas Canarias, cuando se trate de selecciones de Canarias.

Apartado 5.-Lugar y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en las oficinas de SOCAEM, sitas en la Dirección General de Deportes, calle Murga, 52-54, Las Palmas de Gran Canaria o en las ubicadas en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta.

5.2. La documentación anual podrá ser presentada conjuntamente con la primera solicitud de cada año. El plazo de presentación de la documentación a efectos de abono será del 1 al 10 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre para los desplazamientos realizados los dos meses anteriores. El incumplimiento de dicho plazo supone la pérdida del derecho a recibir la aportación económica correspondiente. Apartado 6.-Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, anual y por cada desplazamiento: 6.1. Documentación anual. 6.1.1. Hoja de club/federación (anexo 2), para los Clubes Deportivos y Federaciones Deportivas Canarias. 6.1.2. Fotocopia compulsada del C.I.F. o N.I.F. del solicitante. 6.1.3. Declaración responsable del solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos (anexo 3): a) Que ha procedido a la justificación de las subvencionesque se le hubieren concedido con anterioridad con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6.1.4. Calendario de la competición deportiva en la que participe. Si durante el año se participase en dos a más competiciones, deberá aportarse el calendario de cada una de ellas, desde el momento en que obren en poder del interesado, con referencia expresa a las condiciones de participación; es decir, si di­cha competición se realiza por méritos deportivos (debidamente acreditados), por invitación, por inscripción directa, etc. 6.1.5. Informe técnico favorable de la Federación Deportiva Canaria u otra Institución Pública corres­pondiente, en el caso de deportistas individuales. 6.1.6. Certificado de la Federación Española correspondiente, en el que se señale la subvención al transporte que se recibe en cada tipo de competición para la que se solicita ayuda. .6.2. A efectos del abono de la aportación económica. 6.2.1. Instancia dirigida a SOCAEM, totalmente cumplimentada, según modelo del anexo 4. 6.2.2. Original o fotocopia compulsada del acta(s) del encuentro(s), acompañada, en caso de ilegibilidad, por una certificación de la Federación Deportiva Canaria correspondiente, expresiva del nombre de la competición, fecha y lugar del encuentro, jornada según calendario oficial, número total de desplazados, equipo adversario y resultado final del encuentro o, en su caso, documento que certifique la asistencia y participación en la actividad de que se trate. 6.2.3.Factura(s) original(es)correspondiente(s)únicamente al concepto de desplazamiento. El importe total de dicha(s) factura(s) deberá ser igualo mayor al importe de la aportación económica concedida por SOCAEM. Esta(s) factura(s) estarán individualizadas por desplazamiento. 6.2.4. Hoja de liquidación (anexo 5). Apartado 7.-Cuantías. 7.1. La cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se determinará mediante el producto de los siguientes factores: Factor 1º: número de pasajeros desplazados (con un máximo por modalidad deportiva establecido en el anexo 6), siempre que figuren inscritos en el acta del encuentro, en calidad de deportistas, entrenadores o delegados. Factor 2º: baremo relativo a la provincia donde se disputa la competición, establecido según tarifas oficiales de las compañías aéreas y marítimas (según el anexo 7). Factor 3º: baremo relativo a la categoría del equipo o deportista y la competición en la que participa, según anexo 8. Factor 4º: relativo a un valor establecido trimestralmente por la Dirección General de Deportes, en base a las tarifas del transporte aéreo y marítimo. 7.2. Para aquellos equipos que disputen más de un encuentro oficial en un único desplazamiento y con una diferencia horaria mínima de 72 horas entre partidos, la aportación económica resultante de la aplicación de los factores 1º aI4º, se verá incrementada en un 40%. 7.3. Para los equipos procedentes de las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, en sus desplazamientos a la península, la aportación económica se verá incrementada en un 10% sobre la cantidad total obtenida en la aplicación del apartado 7.1, siempre que tengan que viajar a otra isla para conectar con sus vuelos, suponiéndoles un incremento de la tarifa. 7.4. En la competiciones por sistema de liga y ámbito regional, donde exista un desequilibrio importante entre el número de desplazamientos a realizar por los equipos según la isla de procedencia, previa solicitud por escrito del equipo interesado, se estudiará la aplicación de un incremento de un máximo de un 10% sobre la cantidad total obtenida en la aplicación de los puntos 7.1, para los equipos que aplicándoles factor 1 sus desplazamientos superen el doble de la moda de desplazamientos realizados por los equipos de su grupo. Ver anexo LA. 1.3. 7.5. La cuantía de la aportación económica liquidada en la forma prevista en los apartados 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 será considerada siempre como máxima. En el caso de que la justificación mediante factura(s) por concepto de desplazamiento tuviera un importe infe­rior al máximo establecido, la aportación económica tendrá el valor del gasto efectivamente justificado.

Apartado 8.-Abono de la aportación económica.

8.1. El pago de las aportaciones económicas se efectuará una vez resuelto el expediente iniciado con la entrega de la documentación señaladaen el aparta­do 6.2 de la presente convocatoria. 8.2. La aportación económica se percibirá mediante talón nominativo a favor del beneficiario, sin perjuicio de las obligaciones del mismo en 10 relativo a la concesión de dicha aportación económica. Apartado 9.-Criterios de concesión de la aportación económica. La baremación establecida para la aportación económica se ajusta a los siguientes criterios valorativos: 9.1 . El número de personas desplazadas con la finalidad de participar en la competición de que se trate. 9.2. El destino estatal o regional del desplazamiento efectuado. 9.3. La categoría de la competición en la que se participa. 9.4. El coste del desplazamiento. Apartado 10.-Resolución. 10.1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por SOCAEM, que verificará la documentación, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de los defectos observados y realizará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual procederá a su re­solución atendiendo siempre a sus limitaciones presupuestarias. 10.2. Podrán adoptarse Resoluciones condicio­nadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectivo el abono hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si ésta no se estableciera en la Resolución, el derecho al percibo de la aportación económica prescribirá a los dos meses desde la fecha de la Resolución. 10.3. La resolución de las aportaciones económicas reguladas por la presente convocatoria las efectuará SOCAEM de conformidad con las propuestas que al efecto formule la Dirección General de Deportes, determinándose en cada caso la cuantía de dicha aportación, finalidad y cuantos extremos sean pertinentes. 10.4. Las Resoluciones se dictarán en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere recaído la misma de forma expresa, se entenderá de­sestimada la solicitud. 10.5. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la aportación económica y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayu­das o subvenciones concedidas, directa o indirecta­mente, por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la aportación económica. 10.6. SOCAEM podrá exigir, para la justificación de las aportaciones económicas de importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma.

Apartado 11.-Justificación.

11.1. La justificación de la aportación económica se efectuará con carácter previo a su concesión, en los términos establecidos en el apartado 6 de la presente convocatoria.

11.2. SOCAEM podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas para comprobar la correspondencia entre la actividad financiada con fondos públicos y la efectivamente realizada.

Apartado 12.-Reintegro.

12.1. Será exigible el reintegro automático de la aportación económica, o, en su caso, procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento de abono de dicha aportación, en cualquiera de los siguientes supuestos:

2.] .1. Cuando se haya obtenido la aportación económica sin reunir las condiciones exigidas para su concesión. 12.1.2. Cuando se haya incumplido la finalidad de la aportación económica o las condiciones impuestas para su concesión. 12.2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones, directas o indirectas, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las aportaciones económicas otorgadas supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. Apartado 13.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las aportaciones económicas están sujetos a las siguientes obligaciones: 13.1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la aportación económica. 13.2. Desarrollar y acreditar la realización de la actividad que fundamente la concesión de la aportación económica, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión. 13.3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las aportaciones económicas concedidas, se practiquen por SOCAEM, así como facilitar toda la información que les sea requerida por dicha Sociedad, en su caso. 13.4. Comunicar a SOCAEM la obtención, con posterioridad, de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad. 13.5. En el equipaje de competición del equipo o deportista deberá figurar en lugar visible el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este Escudo será suministrado por SOCAEM. Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 1998.-El Director General de Deportes y Consejero Delegado de SOCAEM, Juan Antonio Díaz Almeida. ANEXOI

Anexo.I.1 . La categoría de un equipo quedará establecida por la de la competición oficial en la que participe, siempre y cuando se haya logrado dicha par­ticipación por clasificación deportiva directa, ampliación de categoría o cesión de derechos por parte de otro equipo canario. Caso de participación por invitación o por cualquier otro motivo diferente al del ascenso directo o marca obtenida, la aportación eco­nómica corresponderá a la asignada según esta con­vocatoria a la categoría que por méritos deportivos le corresponde. Anexo.I.2. Desplazamientos de deportistas individuaíes. A.1.2.l. Se podrán subvencionar aquellos deportistas individuales que acudan a Campeonatos de España o Campeonatos de Canarias, con carácter individual. Dicha participación estará sujeta a las siguientes condiciones: a) Logro de marca mínima, que limite la participación en el Campeonato. b) Participación en prueba regional que posibilite el acceso limitado a los Campeonatos de España o Campeonato de Canarias. e) La marca o prueba que posibilita el acceso al Campeonato deberá estar certificado por la Federación Deportiva Canaria correspondiente. A.I.2.2. En ningún caso, las aportaciones económicas estarán destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a competiciones deportivas de carác­ter "open", o competiciones no oficiales. A.l.2.3. Las competiciones deportivas tendrán que ser convocadas oficialmente por la Federación Deportiva Española o Canaria correspondiente, y nunca por cualquier otro organismo público o privado. A.I.2.4. En caso de que una Federación Deportiva Española o Canaria convoque más de 3 Campeonatos de España anuales (dependiendo de las modalida­des deportivas englobadas), la aportación económica por desplazamientos para la participación en las mismas estará sujeta a la aprobación previa por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. A.l.2.5. En aquellos deportes individuales en los que el deportista necesite personal de apoyo, las aportaciones económicas deberán presentarse por el concepto de clubes, debiendo estar reconocido en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias. La cantidad de personas a subvencionar se determinará, caso por caso, por la Dirección General de Deportes. A.I.3. Se entiende como moda, el valor (nº de viajes), más repetido entre los equipos de su grupo.

Ver anexos - páginas 12694-12700

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