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Publicada la Orden de 12de marzo de 1997 (B.O.E nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso mediante las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos y sus respectivas federaciones y confederaciones, y se delegan competencias en la Directora General de Promoción Educativa. Por Resolución de 13 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 64, de 23.5.98), de la Dirección General de Promoción Educativa, se hace pública la convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos, de nueva creación, para gastos de funcionamiento. Vista el Acta que eleva la Comisión Seleccionadora, de acuerdo con las bases séptima y novena, de la citada Resolución, y en virtud de la delegación de competencias en esta Dirección General (Orden de 12 de marzo de 1997, B.O.C. de 16 de abril de 1997), RESUELVO: Primero.-Conceder subvención a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de nueva creación, para gastos de funcionamiento, que se relacionan en el anexo I, por el importe que se indica. Dichas subvenciones tienen por objeto financiar el coste total (suponiendo éstas el 100%) de las actividades que se realicen o de la conducta a adoptar de entre las relacionadas en los distintos proyectos presentados por cada una de las asociaciones beneficiarias. Estas subvenciones deben permitir a las entidades beneficiarias dotarse de una infraestructura administrativa que les facilite el desarrollo de unas actividades adecuadas, entendiendo por éstas el gasto ocasionado por la compra de material inventariable, fungible o enseres.
Subvenciones cuyo pago se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 98.18.06.423C.480.00/L.A. 18.481.802 por importe de 7.000.000 de pesetas. Las subvenciones que se concedan no excederán de 300.000 pesetas por beneficiario. Segundo.-Excluir a las asociaciones que aparecen en el anexo II, expresando el motivo de esta exclusión. Tercero.-Criterios objetivos que han servido de base a la concesión. La Comisión ha propuesto la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Situación socioeconómica del centro al que pertenece la asociación. b) Una cantidad fija dependiendo del número de alumnos y alumnas que tenga el centro. e) Una cantidad añadida dependiendo de la relación entre el número de afiliados a la asociación y el censo total de padres y madres del centro, para las asociaciones de padres de alumnos, y una cantidad añadida dependiendo de la relación entre el número de afiliados y el censo total de alumnos/as del centro, para las asociaciones de alumnos. Cuarto.-La forma y condiciones para el abono, los medios y plazos de justificación, el plazo para realizar la actividad, así como las obligaciones del beneficiario, serán los establecidos en la Resolución de 13 de mayo de1998 (B.O.C. nº 64, de 26 de mayo), de la Dirección General de Promoción Educativa. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1998.-La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.
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