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BOC Nº 142. Miércoles 11 de Noviembre de 1998 - 1634

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1634 - ORDEN de 15 de octubre de 1998, por la que se aprueba la bandera del municipio de Garachico (Tenerife).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Garachico (Tenerife).

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 1998.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Garachico, en sesión plenaria de carácter extraordinario celebrada el día 27 de mayo de 1995, acordó aprobar inicialmente el expediente para la dotación de bandera al municipio de Garachico, así como someterla a información pública por plazo de veinte días hábiles desde la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de marzo de 1998, se insertó anuncio relativo al período de información pública, sin que se presentasen, alegaciones ni sugerencias al respecto, según se acredita mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación.

Tercero.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias en sesión celebrada el pasado día 18 de septiembre de 1998, acordó informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera del municipio de Garachico.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del archipiélago, con las modificaciones efectuadas por los Decretos 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, así como por el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, citado, y de conformidad con el diseño obrante en el expediente, R E S U E L V O:

Aprobar la bandera del municipio de Garachico (isla de Tenerife) cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

“Paño rectangular, de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, según los casos, cuya longitud es vez y media mayor que su ancho; compuesto de tres franjas horizontales de igual tamaño; la primera o superior de color negro, la central de color blanco y la inferior de color azul turquesa.

Si la bandera ostentara el escudo heráldico del municipio, éste deberá colocarse en el centro del paño y con una altura de dos tercios del alto de la bandera, preferentemente en ambas caras.”

Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.

Se justifica la inclusión de tales colores en la bandera municipal, por los siguientes motivos:

El negro simboliza en la bandera los extensos ríos de lava de la erupción volcánica que en 1706 destruyó casi en su totalidad el pueblo, cegando su puerto de mar, que por aquel entonces era el principal de la isla. Significa: de las virtudes cardinales, la prudencia; de las cualidades humanas, el duelo, la afiliación, el dolor, la ciencia, la sabiduría, la honestidad, la firmeza, la obediencia, y el silencio y secreto que se ha de guardar en las empresas. El blanco se incluye en dos de los cuarteles del escudo heráldico de la Villa. Simboliza, en la bandera, la blancura de su caserío; de los elementos, el agua, riqueza abundante en el término municipal. Significa: de las virtudes, la castidad, la templanza, la humildad, la inocencia y la verdad; de las cualidades humanas, la hermosura, la limpieza, la integridad, la elocuencia y el vencimiento, sin sangre, de los enemigos.

El azul simboliza en la bandera la importancia de su puerto de mar, y es la policromía dominante en uno de los cuarteles de su escudo heráldico. Significa: de las virtudes cardinales, la justicia; de las cualidades humanas, la alabanza, la lealtad, la perseverancia y la dulzura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, previa la comunicación a esta Consejería exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - página 13431

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