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Habiéndose intentado por esta Viceconsejería de Pesca, sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden de resolución del recurso ordinario recaída en el expediente sancionador nº 139/96LP, se hace preciso proceder a su publicación, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar al recurrente, D. Federico Mateos Vega, la Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación que resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución sancionadora de la Viceconsejería de Pesca, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, previa comunicación a esta Consejería según lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Gáldar (Gran Canaria) la presente Resolución, para su publicación en el tablón de anuncios correspondiente. - Orden nº 918 (folios 2582, 2583 y 2584), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 31 de diciembre de 1997.
Denunciado: Federico Mateos Vega.
Ayuntamiento: Gáldar.
Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Federico Mateos Vega contra la Resolución nº 562, de 21 de julio de 1997, del Ilmo. Sr.Viceconsejero de Pesca.
Examinado el recurso ordinario promovido por D. Federico Mateos Vega contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de referencia, recaída en el expediente sancionador nº 139/96LP, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que en fecha 26 de noviembre de 1996, se levantó por los Auxiliares del Servicio de Inspección Pesquera de la isla de Gran Canaria, el acta de infracción nº 2.297, contra D. Federico Mateos Vega, por estar practicando la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Punta Gáldar (Baja Ortiz), y realizar capturas de aproximadamente 6 kilos de pescado.
Segundo.- Que de lo actuado en la fase de alegaciones y prueba se viene al conocimiento, y así se declara probado, que el denunciado estaba practicando la pesca submarina en zona prohibida y que realizó capturas de seis kilos de pescado.
Tercero.- Que a la vista de lo actuado el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca dictó la Resolución de referencia, por la que se impuso a D. Federico Mateos Vega una sanción económica por importe de treinta mil (30.000) pesetas, por haber vulnerado lo dispuesto en los artículos 2º.1 y 3º del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.
Cuarto.- Que contra la citada Resolución D. Federico Mateos Vega interpuso recurso ordinario, mediante escrito en el que, en esencia, rechaza lo expresado como hechos probados y se ratifica en su escrito de alegaciones, en cuanto a que simplemente estaba buceando en el lugar. Asimismo, alega que considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales, al no respetar la presunción de inocencia y declarar improcedentes las pruebas propuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación es competente para conocer y resolver el recurso ordinario interpuesto, según lo dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/l990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y los artículos 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Que el recurso ordinario interpuesto por D. Federico Mateos Vega reúne los requisitos de forma que deben determinar su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación e interposición dentro de plazo.
Tercero.- Que en la tramitación del presente procedimiento sancionador se han observado las prescripciones establecidas en la Ley 53/1982, de 13 de julio, reguladora de las infracciones administrativas en materia de pesca marítima y marisqueo, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Cuarto.- Que del expediente se deduce y resulta probado que el denunciado estaba practicando la pesca submarina en zona prohibida, y que realizó más capturas de las autorizadas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 2º.1 y 3º del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores, en relación con el artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, de infracciones administrativas en materia de pesca marítima y marisqueo, según el cual constituyen infracciones graves las directamente relacionadas con la pesca en fondos prohibidos o en zonas y épocas vedadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Desestimar en todos sus términos el recurso ordinario interpuesto por D. Federico Mateos Vega contra la Resolución nº 562/1997, de 21 de julio, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, recaída en el expediente sancionador nº 139/96LP, por la que se le impone una sanción pecuniaria por importe de treinta mil (30.000) pesetas, por la comisión de una infracción en materia de pesca.
Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 31de diciembre de 1997.- El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, Gabriel Mato Adrover.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
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