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BOC Nº 147. Lunes 23 de Noviembre de 1998 - 1717

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo yAsuntos Sociales

1717 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 28 de octubre de 1998, del Presidente, por la que se hace pública la concesión de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) destinada a financiar el coste de la realización en Canarias, durante el bienio 1998-1999, de acciones de formación profesional ocupacional y continua, mediante la suscripción de un contrato-programa con la entidad Fedeco.

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Visto lo dispuesto en la base decimotercera de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 15 de abril de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización en el bienio 1998-1999 de acciones de formación ocupacional y de formación continua, mediante la suscripción de contratos-programa (B.O.C. nº 47, de 17.4.98).

Visto el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, en sesión celebrada el día 1 de junio de 1998, por el que se aprueba la propuesta de acciones formativas a desarrollar mediante contrato-programa durante el bienio 1998-1999 que eleva el Presidente del ICFEM.

Visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 5 de marzo de 1998, por el cual se autoriza al ICFEM, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 14.3 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, para la realización del gasto plurianual destinado a dar cobertura a la concesión de subvenciones para llevar a cabo, durante el bienio 1998-1999, acciones de formación profesional ocupacional y continua concertadas mediante contratos-programa.

En virtud de las competencias que por delegación del Presidente del ICFEM se han conferido a esta Dirección (Resolución de 15 de abril de 1998), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la base decimotercera de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 15 de abril de 1998, ya citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la entidad Fedeco una subvención destinada a financiar el coste de la realización en Canarias, durante el bienio 1998-1999, de acciones de formación profesional ocupacional y formación continua, mediante la suscripción de un contrato-programa, por el importe que se relaciona en el anexo adjunto a la presente Resolución. El porcentaje que la subvención representa en relación con el coste de la actividad a subvencionar asciende al 100%.

La financiación de las acciones subvencionadas se efectúa con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan:

Ejercicio presupuestario 1998.

Acciones de Formación Ocupacional:

1º) 23.103.324 A. 480.00 LA 23414302 por un importe de 79.776.150 pesetas, Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan F.I.P.).

Acciones de Formación Continua:

1º) 23.103.324 A. 480.00 LA 23426702 por un importe de 14.994.000 pesetas.

Ejercicio presupuestario 1999.

Acciones de Formación Ocupacional:

1º) 23.103.324 A. 480.00 LA 23414302 por un importe de 69.834.390 pesetas, Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan F.I.P.).

Acciones de Formación Continua.

1º) 23.103.324 A. 480.00 LA 23426702 por un importe de 9.990.000 pesetas.

Segundo.- La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la formalización del contrato- programa por la entidad. Conforme a lo dispuesto en la base decimocuarta, apartado 4, de la referida Resolución de convocatoria de 15 de abril de 1998, una vez requerida la entidad interesada para la celebración del contrato-programa, si no lo firmara en el plazo de diez días, quedará sin efecto la concesión de la subvención. Notificada a la entidad interesada la correspondiente Resolución, el ICFEM podrá subvencionar otro proyecto que hubiera sido presentado en tiempo y forma y por el orden que resulte de la aplicación del baremo o abrir nuevo plazo para la presentación de proyectos.

El acto de formalización del contrato-programa supone la aceptación de la subvención por el beneficiario.

Tercero.- Las acciones a subvencionar deberán iniciarse en las fechas previstas en el Plan Temporal de ejecución presentado por la entidad. Si no dieran comienzo en dichas fechas, o se paralizara su ejecución una vez iniciadas, el Director del ICFEM, previa audiencia de la entidad, dictará Resolución, dejando sin efecto total o parcialmente la subvención concedida, en la parte imputable a la acción de que se trate, iniciándose en el supuesto de que hubiera existido abono anticipado, la tramitación de expediente de reintegro. Excepcionalmente el Director del ICFEM, a petición de la entidad interesada, presentada con anterioridad a la fecha de comienzo de la actividad o antes de expirar el plazo previamente establecido al efecto, podrá conceder una prórroga, siempre que el plazo de ejecución de la acción no rebase el señalado en el apartado 2 de la base decimoctava. Si no recayera resolución expresa en el plazo de 10 días naturales, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

A estos efectos, se establece como plazo máximo para que la entidad presente dicha petición de prórroga el de tres días hábiles contados, bien a partir de la fecha de inicio prevista para cada una de las acciones formativas en el contrato-programa que se formalice, bien a partir de la fecha en que se paralice la ejecución de la acción, según el caso de que se trate.

Asimismo, deberán finalizar en los plazos previstos en el contrato-programa y en todo caso, el 15 de noviembre de cada ejercicio, pudiendo prorrogarse a petición del interesado y por razones justificadas, hasta el 30 del mismo mes.

Cuarto.- La entidad beneficiaria, una vez formalizado el contrato-programa, podrá solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, que se hará efectivo mediante el pago de hasta un 75% del importe de cada acción y en cada ejercicio, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, se acredite que no puede desarrollar la acción formativa sin la entrega de los fondos públicos y se justifiquen la garantía y demás requisitos establecidos en el Decreto 337/1997, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 3/1998.

La subvención se hará efectiva a la entidad beneficiaria una vez terminadas y justificadas cada una de las acciones subvencionadas, en la forma prevista en la Resolución de 15 de abril de 1998.

Quinto.- Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones subvencionadas, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución o el contrato-programa y de acuerdo con el proyecto presentado y subvencionado.

b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

c) Acreditar el coste total de las acciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquiera Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidas de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que, en relación a las subvenciones concedidas, les sea requerida por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Guardar y custodiar los originales de los documentos civiles, mercantiles o laborales acreditativos del gasto durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha de abono total de la subvención.

j) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo el rechazo de los cursos por parte de los demandantes de empleo, especialmente cuando se trate de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.

Sexto.- La entidad beneficiaria estará obligada a realizar a su cargo una Auditoría limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos recibidos. Mediante Resolución del Director del ICFEM se regulará el procedimiento para designar a la empresa auditora, establecer el plazo de presentación de los informes de auditoría y determinar el alcance y contenido de los mismos, así como cualquier otro extremo que se considere oportuno en relación con dicha obligación. Séptimo.- La presente Resolución se modificará, previa audiencia de la entidad interesada, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la base decimosexta de la Resolución de 15 de abril de 1998.

Octavo.- Al estar transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en el ámbito de su territorio, la financiación de la subvención concedida con cargo al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan F.I.P.) se integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias procedente en un 100% de los Presupuestos Generales del Estado, procediendo el 75% del Fondo Social Europeo.

En cuanto a las acciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, participa el Fondo Social Europeo con una cantidad igual al 85% del total subvencionado.

Por tal motivo en la realización de las actividades subvencionadas, las entidades beneficiarias utilizarán en el material impreso, así como en la publicidad, los logotipos y características que se establezcan en el contrato-programa.

Noveno.- En aquellos aspectos no regulados en la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Resolución de 15 de abril de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización, en el bienio 1998-1999, de acciones de formación profesional ocupacional y de formación continua, mediante la suscripción de contratos-programa, las normas contenidas en las cláusulas del contrato-programa suscrito por la entidad, las contempladas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo de éste, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995; las normas contenidas en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del ICFEM y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución al interesado indicándole que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, debe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación previa comunicación al Presidente del ICFEM conforme a lo previsto en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión ante el Presidente del ICFEM, en los casos y plazos previstos en el artº. 118 de dicha Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1998.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución de 15.4.98; B.O.C. nº 47, de 17.4.98), Francisco Zumaquero García.

Ver anexos - página 13949

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