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BOC Nº 147. Lunes 23 de Noviembre de 1998 - 3903

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3903 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de septiembre de 1998, que notifica la Resolución de 13 de mayo de 1998, de este Centro Directivo, relativa al recurso ordinario nº 470/1997, interpuesto por D. Mariano Ramírez Molina, en representación de Servicio Turístico de Gran Canaria, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Mariano Ramírez Molina, en representación de Servicio Turístico de Gran Canaria, S.L., la Resolución de 13 de mayo de 1998 (libro nº 1, folio 67, nº 273), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 470/1997 (expediente nº GC-1104-0-96), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de enero de 1997.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Valsequillo (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 1998.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Mariano Ramírez Molina, en representación de Servicio Turístico de Gran Canaria, S.L.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Mariano Ramírez Molina, en representación de Servicios Turísticos de Gran Canaria, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de enero de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-1104-0-96, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo GC-9135-BD un transporte público de viajeros (arrendamiento con conductor) no llevando a bordo la autorización administrativa dando lugar a la sanción de cinco mil (5.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega que la denuncia goza de nulidad ya que la misma no aparece firmada por el denunciado ni por los agentes que otorgan validez y que en cuanto al fondo, la tarjeta se encontraba en trámites de su renovación, si bien en ese momento y por causas no imputables al recurrente, no se había concedido, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido substanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de enero de 1997, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 142.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 199.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por la que se considera infracción administrativa leve, realizar transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos. Teniendo en cuenta que resulta fehacientemente probado, según consta en el boletín de denuncia formulado por Agente de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, quien de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, venía obligado a realizarla estando desligado de los hechos y de sus participantes al encontrarse en una situación de independencia material y subjetiva que permite estimar su apreciación desprovista de todo perjuicio, y por ende utilizar la misma como elemento de juicio suficiente para basar en él una decisión acertada y justa (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982), que el vehículo del que es titular la entidad recurrente realizaba en la fecha de la denuncia 24 de abril de 1996 un transporte de viajeros no llevando a bordo la autorización, sin que tales hechos, en momento alguno, hayan sido desvirtuados por las alegaciones formuladas por la entidad recurrente, que reconoce que no la llevaba a bordo, sin que haya acreditado que la misma estaba siendo renovada. En consecuencia, procede confirmar la resolución sancionadora impugnada por ser ajustados a derecho los pronunciamientos contenidos en la misma manteniendo la sanción impuesta.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O: Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por D. Mariano Ramírez Molina, en representación de Servicios Turísticos de Gran Canaria, S.L, confirmando la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de enero de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-1104-0-96, que determinó la imposición de una sanción de cinco mil (5.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, p.d. (Orden de 9.10.95; B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.

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