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BOC Nº 147. Lunes 23 de Noviembre de 1998 - 3907

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3907 - ANUNCIO de 13 de octubre de 1998, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza.

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Providencia de 13 de octubre de 1998, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Consejero Delegado de Medio Ambiente. Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Infraestructura y Medio Ambiente de 2 de noviembre de 1995 (B.O.P. nº 13, de 29.1.96).

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Esther Trujillo González, y Secretaria a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberán realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente número 000031114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el Departamento de Caza de este Cabildos, bien personalmente o por correo.

Nº EXPTE.: 147/98; DENUNCIADO: Castro López, Peregrino; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda, con 5 perros; FECHA INFRACCIÓN: día 23 de julio de 1998, a las 7,26 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Las Mesas (zona de la emisora de Radio Nacional) Santa Cruz de Tenerife; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 49.13 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, por cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; POSIBLE SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas; comiso de cinco mil (5.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: ciento cinco mil una (105.001) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 1998.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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