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BOC Nº 147. Lunes 23 de Noviembre de 1998 - 3910

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3910 - CÉDULA de notificación de 16 de octubre de 1998, relativa a auto de ejecución del juicio nº 488/97, seguido a instancia de Dña. Pino Rita Sánchez Pérez contra la empresa Servicios y Mantenimientos Eralti, S.L.

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista por mí Dña. Ana de Vega Serrano, la solicitud de ejecución presentada el día 22 de junio de 1998 dicto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el proceso seguido entre las partes, de una y como demandante Pino Rita Sánchez Pérez y de otra y como demandado Servicios y Mantenimientos Eralti, S.L. se dictó sentencia, por lo que se estimaba la demanda, condenando a la demandada al abono de las cantidades que se indican en dicha resolución.

2.- Dicha resolución judicial es firme.

3.- Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículos 117 C.E. y 2 L.O.P.J.).

2.- La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo que hubieren recaído en procedimiento de oficio, y una vez iniciada la ejecución que se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículos 236 L.P.L., 237 L.O.P.J.). 3.- Si la sentencia condenase al pago de la cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en cuantías suficientes, sólo procediendo a adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 234.1, 251 L.P.L. 221 y 1.447 L.E.C.).

4.- Adviértase y requiérase al ejecutado: a) a que cumpla las resoluciones firmes judiciales, y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículos 118 C.E. y 237 C.P.); b) a que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este acto y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales y las costas que se devenguen; c) a que se abstenga de realizar actos de disposición sobre su patrimonio que pudieran implicar su situación de insolvencia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones; d) a que en el mismo plazo máximo, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades; e) el importe de la condena deberá ser ingresado en la cuenta corriente sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya oficina 1053, calle La Pelota, Las Palmas, con código nº 3500.0000.64.0199/98.

5.- Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremio pecuniarios.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación,

ACUERDO

Procédase a ejecutar el título indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 1.762.970 pesetas y de 132.222 pesetas y de 176.297 pesetas que se fijan provisionalmente para intereses (artº. 221 L.E.C.), y costas (artº. 248 L.P.L.), y al efecto:

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva, que practicará la diligencia de embargo, en el domicilio del demandado, con subjeción al orden y limitaciones legales establecidos en el artº. 1.447 y siguientes L.E.C., de constar con la suficiencia de los bienes embargados (artº. 251 L.P.L.), y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho con advertencia al depositario de sus obligaciones (artº. 399 C.P.); pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 L.O.P.J.).

Practíquense al ejecutado las advertencias señaladas en el cuerpo de esta resolución.

Líbrese oficio al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a fin de notificar la presente resolución a la entidad demandada, y tener la misma domicilio en ambas provincias. Iníciense los trámites de averiguación de bienes previstos en los artículos 248 y 274 de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a la notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Y a los efectos del artº. 56 de la L.P.L., con la misma fecha se remiten por medio de correo certificado con acuse de recibo, un sobre conteniendo una copia del auto dirigido a cada una de las partes. Doy fe.

Concuerda bien y fielmente con el original al que todo caso me remito y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se notifique a Servicios y Mantenimientos Eralti, S.L. Por encontrarse en ignorado paradero, con la advertencia de que las sucesivas diligencias se notificarán en los Estrados de este Juzgado, con lo cual, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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