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El Decreto 38/1995, de 10 de marzo, establece que las diversas publicaciones editadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en materia de su competencia, han de ser retribuidas mediante precios públicos.
El artículo 169.2.a) del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden de la Consejería que los perciba, requiriéndose en todo caso informe de la Consejería de Economía y Hacienda, que tendrá carácter vinculante.
Visto informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Fijar el precio público de la Carpeta del Programa de Competencia Social de Educación Secundaria en dos mil (2.000) pesetas por unidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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