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BOC Nº 148. Miércoles 25 de Noviembre de 1998 - 3927

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

3927 - Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de octubre de 1998, sobre notificación de Orden de 8 de junio de 1998, que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. José Gómez Legaz.- Expte. nº 445/97.C.

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No habiéndose podido notificar a D. José Gómez Legaz en su calidad de promotor, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden Departamental dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 445/97.C, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. José Gómez Legaz la Orden Departamental dictada por la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente nº 666, de fecha 8 de junio de 1998, recaída en el expediente nº 445/97.C, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Examinado el recurso ordinario interpuesto por D. José Gómez Legaz contra la Resolución del Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 71, de fecha 27 de febrero de 1998, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 27 de febrero de 1998 el Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental dictó Resolución en el expediente sancionador nº 445/97.C, que se comunica al interesado el día 16 de marzo de 1998 por medio de la cual se consideraba al hoy recurrente incurso en responsabilidad administrativa por infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por haber realizado obras no autorizadas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, imponiéndole una sanción pecuniaria de setecientas treinta y cuatro mil cuatrocientas (734.400) pesetas, así como la orden de retirada de la zona de servidumbre de protección de las obras que son objeto del presente procedimiento sancionador con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior. Segundo.- Contra la citada Resolución el interesado interpone recurso ordinario el día 7 de abril de 1998 por considerarla no ajustada a derecho en base a los siguientes argumentos:

- Que de conformidad con el certificado emitido por la Demarcación de Costas de Tenerife, la construcción que es objeto del presente proceso no invade el dominio público marítimo-terrestre, según viene delimitado por la línea de deslinde vigente aprobado por Orden Ministerial de 17 de septiembre de 1968.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, lo ha sido por quien es titular de un derecho que le confiere legitimación activa, por lo que procede entrar a conocer las cuestiones que en él se plantean. II Que las alegaciones del recurrente en modo alguno desvirtúan el fundamento jurídico de Resolución que ahora se impugna porque de ellas se deriva un reconocimiento cuando menos implícito de los hechos que se le imputan ya que en ningún momento niega la construcción de la obra que es objeto del presente expediente. Ahora bien, hay que dejar constancia de la referencia que el recurrente hace a que “la obra no invade la zona de dominio público marítimo-terrestre”; ésta no cabe ninguna duda, ha sido valorada en su justa medida durante todo el expediente, toda vez que desde la Resolución de inicio hasta la final se especifica que se inicia expediente sancionador por la realización de obras no autorizadas en zona de servidumbre, ya que desde el comienzo, se conoce que en ningún momento se está tratando de la zona de dominio público, que es completamente distinta a la anterior, y recibe, por lo tanto, un tratamiento jurídico completamente diferente.

III Es este órgano competente para dictar la presente Orden en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. En su virtud,

D I S P O N G O:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. José Gómez Legaz contra la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 71, de fecha 27 de febrero de 1998, conformando la misma por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al interesado, al Ayuntamiento y a la Demarcación de Costas de Tenerife, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.” 2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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