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BOC Nº 148. Miércoles 25 de Noviembre de 1998 - 3937

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3937 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 23 de septiembre de 1998, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 22/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 22/98, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 22/98, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 22/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 12 de diciembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Carretera General Tegueste-Tejina, Tegueste, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-11.400 y TF-B-12.670, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997.

2º) Con fecha 8 de enero de 1998 se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda sobre ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego y entrega de los distintivos correspondientes al año 1997 del permiso de explotación TF-B-11.400, informando que con fecha 26 de enero siguiente, Comercial Axamo, S.L. no ha efectuado los ingresos relacionados con la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al ejercicio 1997 del citado permiso de explotación, por lo tanto, carece del distintivo acreditativo del pago.

3º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 27 de enero de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 4 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 18 de mayo de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 24 de julio de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Carretera General Tegueste-Tejina, Tegueste, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.400 y TF-B-12.670, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 12 de diciembre de 1997, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de cien mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de doscientas mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Carretera General Tegueste-Tejina, Tegueste, en el momento de la inspección del día 12 de diciembre de 1997, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.400 y TF-B-12.670, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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