Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 148. Miércoles 25 de Noviembre de 1998 - 3939

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3939 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 24 de septiembre de 1998, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 16/98.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 16/98, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 16/98, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 16/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Con fechas 16 y 26 de enero de 1998 fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar San Juan (Asociación de Vecinos), sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Juan, 57, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-14.302, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Instrucción de expedientes sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se constata que mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 22 de diciembre de 1997, se resolvió el expediente administrativo sancionador nº 94/97, incoado a la citada empresa operadora, al carecer la máquina de referencia de los distintivos del primer y segundo trimestres del año 1997.

3º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 27 de enero de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y el Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 6 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 21 de mayo de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y la copia del Reglamento del Juego y el Libro de Reclamaciones, así como infracción al artº. 30.1.d) del referido texto reglamentario, por el que todas las máquinas a que se refiere el Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal de la máquina.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 24 de julio de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar San Juan (Asociación de Vecinos), sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Juan, 57, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina TF-B-14.302, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección los días 16 y 26 de enero de 1998, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d) y 31.1.c) y d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, y sancionándose con multa de cincuenta mil pesetas referidas al tercer y cuarto trimestres del año 1997 por la primera y de doscientas mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar San Juan (Asociación de Vecinos), sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Juan, 57, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-14.302, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección los días 16 y 26 de enero de 1998, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

© Gobierno de Canarias