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BOC Nº 149. Viernes 27 de Noviembre de 1998 - 1729

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1729 - DECRETO 199/1998, de 16 de noviembre, por el que se complementan los Decretos 142/1997, 148/1997 y 156/1997, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote.

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Mediante los Decretos 142/1997, 148/1997 y 156/1997 se llevó a efecto el traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de carreteras; transportes terrestres y por cable; y ocupación, ocio y esparcimiento.

En el citado traspaso de recursos no se incluyeron inicialmente los locales donde se han de desarrollar las competencias administrativas transferidas, dado que la Administración de la Comunidad Autónoma venía ejerciéndolas en Edificios de Servicios Múltiples o en locales cuyo uso no era divisible.

La Comisión de Transferencias, con posterioridad a los Decretos reseñados, ha considerado que el método más adecuado para superar tal dificultad se ha de basar en compensar económicamente el valor de los locales que se hubieran debido transferir, estableciendo para ello, en reunión celebrada el 3 de diciembre de 1997, el valor de compensación del metro cuadrado, así como la superficie a compensar, en función de las categorías profesionales del personal transferido, abonándose el importe total en un período de cuatro años.

En su virtud, visto el referido acuerdo de la Comisión de Transferencias, oído el Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se complementan los Decretos 142/1997, 148/1997 y 156/1997 de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de carreteras; transportes terrestres y por cable; y ocupación, ocio y esparcimiento, añadiendo a los recursos traspasados los créditos presupuestarios que figuran en el anexo del presente Decreto, en concepto de compensación económica por los locales que se consideran necesarios para el ejercicio de las citadas competencias administrativas, abonándose el importe total en un período de cuatro años.

Artículo 2.- Los recursos que son objeto de traspaso se consideran afectados al ejercicio de las competencias transferidas desde la fecha del acta de entrega y recepción a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio.

Artículo 3.- El Gobierno fijará en los futuros proyectos de Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias las previsiones presupuestarias en que se consignen las dotaciones necesarias para hacer frente al abono de las anualidades correspondientes a los recursos que se traspasan. DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s., EL VICEPRESIDENTE (Decreto 522/1998, de 12 de noviembre, del Presidente), Lorenzo Olarte Cullen.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O

Crédito a transferir al Cabildo Insular de Lanzarote.

Sección 20, Servicio 05, Programa 912B, Capítulo VII, Proyecto “98.7081.01 Cabildo Insular de Lanzarote. Locales por transferencias de competencias”.

Año 1998: 2.532.894 pesetas. Año 1999: 2.532.894 pesetas. Año 2000: 2.532.894 pesetas. Año 2001: 2.532.894 pesetas.

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