Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 149. Viernes 27 de Noviembre de 1998 - 1745

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1745 - ORDEN de 18 de noviembre de 1998, por la que se regulan las bases que han de regir la concesión de subvenciones para las salas de exhibición cinematográfica, por la proyección de películas comunitarias, y se convocan las correspondientes al año 1997.

Descargar en formato pdf

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.282/1989, de 28 de agosto, y Orden de 12 de marzo de 1990, venía estableciendo un plan de ayudas a salas de exhibición cinematográfica que hubiesen proyectado películas comunitarias. Dicho plan se realizaba en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a la Comunidad Autónoma de Canarias se le transferían anualmente fondos a los efectos de gestionar su distribución entre los beneficiarios con sede en su territorio.

Así, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 126, de 4.10.96), se establecieron las bases que regían la concesión de dichas subvenciones, y de conformidad con la base segunda de dicha Orden se procedía a realizar las correspondientes convocatorias anuales.

Dado que, por un lado, se ha establecido una nueva regulación del plan de ayudas del Ministerio mediante el Real Decreto 1.039/1997, de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos y dicta normas para la aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento, derogando el anterior Real Decreto 1.282/1989, de 28 de agosto, y mediante Orden Ministerial de 4 de mayo de 1998, se han dictado normas de aplicación de dicho Decreto, derogando también la anterior Orden de 12 de marzo de 1990, y por otro lado, y en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha establecido un nuevo régimen general de ayudas y subvenciones mediante el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que deroga expresamente el Decreto 6/1995, de 27 de enero, se precisa adecuar al nuevo marco normativo las bases que rigen la concesión de las subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten películas comunitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por esta razón, y vista la competencia de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.3.a) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y los artículos 5.1 y 10.2 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Delegar en el Viceconsejero de Cultura y Deportes la convocatoria, gestión y concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden.

Artículo 2º.- Aprobar las bases siguientes, por las que se ha de regir la concesión de las subvenciones: Primera.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los empresarios o personas jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.), y que acrediten en el ejercicio al que se refiera la correspondiente convocatoria, mediante los partes de exhibición, haber proyectado las películas señaladas en el/los anexo/s de dicha convocatoria. La recaudación bruta generada por la proyección de dichas películas no podrá ser inferior a quinientas mil (500.000) pesetas.

Segunda.- La dotación presupuestaria destinada a financiar las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como el plazo, lugar, órgano ante el que se deberán dirigir las solicitudes y películas con derecho a subvención, se concretarán en la correspondiente convocatoria anual, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La convocatoria de dichas subvenciones y su concesión estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Tercera.- 1. La cuantía de la subvención será como máximo el 5% de los ingresos brutos de taquilla generada por la proyección de las películas que se indicarán en el/los anexo/s de la correspondiente convocatoria. Dichas películas generarán derechos a la subvención durante el primer año, contado a partir de su estreno comercial en España, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1.039/1997, de 27 de junio, y apartado decimosexto de la Orden de 4 de mayo de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura.

2. En los programas dobles se computará el 50% de cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente dichas películas.

3. Las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente en función del número de beneficiarios, en el supuesto de que las recaudaciones a subvencionar sean mayores que la cuantía total fijada en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.- El abono se realizará de una sola vez, de acuerdo con el criterio indicado en el número anterior y una vez comprobado que se reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases.

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1.039/1997, de 27 de junio.

Quinta.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. Documentación que acredite que el solicitante está inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del I.C.A.A.

3. Tarjeta de identificación fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

4. Declaración responsable del solicitante o representante legal, con referencia al ejercicio al que se refiere la convocatoria, y relativa a los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

5. Partes de exhibición, sellados por la Sociedad General de Autores de España, que acrediten la proyección de las películas con derecho a subvención en el período exigido y la recaudación bruta de taquilla generada por las mismas.

6. Documentación acreditativa de la recaudación bruta de taquilla, que obrará como previsión de gastos e ingresos de la actividad desarrollada.

7. Certificados expedidos por los órganos competentes acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

Sexta.- 1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria anual, se constituirá una Comisión, que evaluará las mismas a la vista de los criterios exigidos, y realizará la propuesta procedente para la Resolución subsiguiente del Viceconsejero de Cultura y Deportes.

2. El plazo máximo para dictar la Resolución de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios.

3. La Comisión a la que se refiere el apartado 1 anterior estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Cultura, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un funcionario, designado por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, entre los funcionarios adscritos a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

- Dos representantes de las Corporaciones Insulares designados por la F.E.C.A.I.

- Un Secretario, designado por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, entre el personal adscrito a la Dirección General de Cultura, que intervendrá con voz y sin voto.

4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5. Las Resoluciones de concesión del Viceconsejero de Cultura y Deportes se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados, y su efectividad estará supeditada a su aceptación expresa por los beneficiarios de las mismas.

Séptima.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que se impongan en la Resolución de concesión. A dichos efectos los partes de exhibición presentados obrarán como justificación de la realización y el coste real de la actividad subvencionada.

c) Comunicar a la Viceconsejería de Cultura y Deportes el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octava.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Novena.- Se entenderá que los solicitantes que concurran a la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, aceptan incondicionalmente las bases, las condiciones, los requisitos y las obligaciones que se contienen en la misma.

Décima.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécima.- 1. Las presentes bases constituyen la norma jurídica básica por la que se regirá el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente Orden. 2. En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Artículo 3º.- Con carácter excepcional, y sin perjuicio de la delegación establecida en el artículo 1º de la presente Orden, se convocan las subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica por la proyección de películas comunitarias correspondientes al año 1997 en base a los siguientes apartados:

a) El importe destinado en el ejercicio de 1998, a las citadas subvenciones es de novecientas catorce mil trescientas ochenta y seis (914.386) pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.10.455C.470.00, línea de actuación 18460202 Actividades Culturales y Ayudas a la Investigación.

b) Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples I, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria-35003, o en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes, en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife-38002, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Las películas con derecho a subvención son las que se relacionan en los anexos de la presente Orden, y de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1.039/1997, de 27 de junio y apartado decimosexto de la Orden de 4 de mayo de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, dichas películas generarán derechos a la subvención durante el primer año, contado a partir de su estreno comercial en España, y en todo caso hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4º.- A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada expresamente la Orden departamental de 20 de septiembre de 1996, por la que se regulan las bases que han de regir la concesión de subvenciones para las salas de exhibición cinematográfica, por la proyección de películas comunitarias, por el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública (B.O.C. nº 126, de 4.10.96).

Artículo 5º.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O I.A
TÍTULO DE LA PELÍCULA NACIONALIDAD DISTRIBUIDORA FECHA DE ESTRENO

A TRES BANDAS ESPAÑOLA TELEGROUP, S.L 8.5.97

AMOR PERJUDICA SERIAMENTE ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 6.1.97 LA SALUD, EL DE ESPAÑA, S.A.

ÁNGEL DE LA GUARDA, EL ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 10.1.97

BUENA VIDA, LA ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 13.12.96 Y CIA, SRC

CANCIÓN DE CARLA, LA ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 19.9.96

CELESTINA, LA ESPAÑOLA SOGEPAQ DISTRIBUCIÓN, S.A. 8.11.96

COMO UN RELÁMPAGO ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 13.12.96 Y CIA, SRC

CORAZÓN LOCO ESPAÑOLA LÍDER FILMS, S.A. 13.5.97

CRIMEN DEL CINE ORIENTE ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 19.1.97

DE QUÉ SE RÍEN LAS MUJERES? ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 24.2.97 DE ESPAÑA, S.A.

DEDO EN LA LLAGA, EL ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 7.2.97 Y CIA, SRC

DEMASIADO CALIENTE PARA TI ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 27.8.96 Y CIA, SRC

EN BRAZOS DE LA MUJER MADURA ESPAÑOLA SOGEPAQ DISTRIBUCIÓN, S.A. 11.4.97

FAMILIA ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 23.1.97

FLASH-BACK (EL APARTAMENTO) ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 26.1.97

HERIDA LUMINOSA, LA ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 14.3.97 Y CIA, SRC

JUDE BRITÁNICA SOGEPAQ DISTRIBUCIÓN, S.A. 4.10.96

LEJOS DE ÁFRICA (BLACK ISLAND) ESPAÑOLA BUENA VISTA INTERNACIONAL 24.1.97 SPAIN, S.A.

LENGUA ASESINA, LA ESPAÑOLA BUENA VISTA INTERNACIONAL 12.11.96 (THE KILLER TONGUE) SPAIN, S.A.

MÁS ALLÁ DEL JARDÍN ESPAÑOLA SOGEPAQ DISTRIBUCIÓN, S.A. 16.12.96

MECÁNICAS CELESTES FRANCESA SOGEPAQ DISTRIBUCIÓN, S.A. 12.7.96

MICROCOSMOS DE CLAUDE FRANCESA ALTA FILMS, S.A. 10.1.96 NURIDSANY Y TÍTULO DE LA PELÍCULA NACIONALIDAD DISTRIBUIDORA FECHA DE ESTRENO

MOÑOS, LA ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 27.2.97 Y CIA, SRC

MUERTE EN GRANADA ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 14.2.97 DE ESPAÑA, S.A.

PASAJES ESPAÑOLA WARNER ESPAÑOLA, S.A. 22.11.96

PERDONA BONITA, PERO LUCAS ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 30.1.97 ME QUERÍA ... DE ESPAÑA, S.A.

PERRO DE HORTELANO, EL ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 25.10.96 DE ESPAÑA, S.A.

PESADILLA PARA UN RICO ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 22.11.96 Y CIA, SRC PON UN HOMBRE EN TU VIDA ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 22.8.96 DE ESPAÑA, S.A. PORRETAS, LOS ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 13.9.96 DE ESPAÑA, S.A.

RETRATO DE MUJER CON HOMBRE ESPAÑOLA WANDA FILMS, S.L. 30.5.97 AL FONDO

ROMPIENDO LAS OLAS DANESA GOLEM DISTRIBUCIÓN, S.L. 21.10.96

SABOR LATINO ESPAÑOLA LÍDER FILMS, S.A. 27.5.97 SÓLO SE MUERE DOS VECES ESPAÑOLA SOGEPAQ DISTRIBUCIÓN, S.A. 5.3.97

TAXI ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 9.10.96 DE ESPAÑA, S.A.

TENGO UNA CASA ESPAÑOLA WARNER ESPAÑOLA, S.A. 12.9.96

TERRITORIO COMANCHE ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 6.3.97

TODO ESTÁ OSCURO ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 22.4.97

TRANVÍA A LA MALVAROSA ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 19.3.97 DE ESPAÑA, S.A.

TRAS EL SILENCIO (HOLLOW REED) BRITÁNICA SOGEPAQ DISTRIBUCIÓN, S.A. 15.11.96

TU NOMBRE ENVENENA MIS SUEÑOS ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 23.9.96 Y CIA, SRC

ÚLTIMO VIAJE DE ROBERT ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 13.10.96 RYLANDS, EL

UNA PIRAÑA EN EL BIDÉ ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 16.9.96 DE ESPAÑA, S.A. A N E X O I.B

TÍTULO DE LA PELÍCULA NACIONALIDAD DISTRIBUIDORA FECHA DE ESTRENO

ADÁN Y EVA ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 7.6.96 Y CIA, S.R.C.

ÁFRICA ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 16.5.96 DE ESPAÑA, S.A.

ALMA GITANA ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 19.12.95

ALTO BAJO FRÁGIL FRANCESA CINE COMPANY, S.A. 1.7.96

ANTONIA HOLANDESA GOLEM DISTRIBUCIÓN, S.L. 26.4.96

BOCA A BOCA ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 9.10.95 DE ESPAÑA, S.A.

CARNAZA, LA FRANCESA CINE COMPANY, S.A. 30.8.95 CEREMONIA, LA FRANCESA HISPANO FOXFILM, S.A.E. 1.3.96

CIUDAD DE LOS NIÑOS ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 11.8.95 PERDIDOS, LA

COMEDIANTES (FONEY BONES), LOS BRITÁNICA BUENA VISTA INTERNAC. 1.12.95 SPAIN, S.A.

CONVENTO, EL PORTUGUESA LAURENFILM, S.A. 1.12.95

COSAS QUE NUNCA TE DIJE ESPAÑOLA WANDA FILMS, S.L. 25.4.96

CUENTO DE VERANO FRANCESA MUSIDORA FILMS, S.A. 19.6.96

CYCLO FRANCESA ALTA FILMS, S.A. 23.11.95

DESAFÍO FINAL ESPAÑOLA LÍDER FILMS, S.A. 23.4.96

ENTRE DOS MARES FRANCESA HISPANO FOXFILM, S.A.E. 26.1.96

GIMLET ESPAÑOLA BUENA VISTA INTERNAC. 12.4.96 SPAIN, S.A.

I.D. IDENTIFICACIÓN BRITÁNICA ALTA FILMS, S.A. 13.6.96

JOYA DE SHANGAI, LA FRANCESA CINEMUSSY, S.L. 26.4.96

LEYENDA DE BALTASAR ESPAÑOLA BUENA VISTA INTERNAC. 26.4.96 EL CASTRADO SPAIN, S.A.

LISBOA STORY ALEMANA CINE COMPANY, S.A. 24.4.96

MARMOTAS, LAS FRANCESA CINE COMPANY, S.A. 17.1.97

MÁS ALLÁ DE LAS NUBES FRANCESA ALTA FILMS, S.A. 14.2.96

MI NOMBRE ES SOMBRA ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 18.3.96 Y CIA, S.R.C.

TÍTULO DE LA PELÍCULA NACIONALIDAD DISTRIBUIDORA FECHA DE ESTRENO

MIRADA DE ULISES, LA ITALIANA CINE COMPANY, S.A. 23.8.96

MUERE, MI VIDA ESPAÑOLA COLUMBIA TRISTAR FILMS 27.2.96 DE ESPAÑA, S.A.

MUJERES A FLOR DE PIEL ESPAÑOLA LAURENFILM, S.A. 5.3.95

NADIE HABLARÁ DE NOSOTRAS ... ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 9.9.95

NIÑO DE MACON, EL BRITÁNICA CINE COMPANY, S.A. 22.12.95

NIÑO INVISIBLE, EL ESPAÑOLA SOGEPAQ DISTRIBUCIÓN, S.A. 18.6.95

NO OLVIDES QUE VAS A MORIR FRANCESA CINE COMPANY, S.A. 28.10.97

ODIO EL (HAINE, LA) FRANCESA GOLEM DISTRIBUCIÓN, S.L. 16.2.96

OTRA AMÉRICA, LA BRITÁNICA ALTA FILMS, S.A. 22.3.96

PASAJERO CLANDESTINO, EL ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 27.12.95

PROCESO DE KAFKA, EL BRITÁNICA CINE COMPANY, S.A. 14.10.97

RAZONES SENTIMENTALES ESPAÑOLA TRIPICTURES, S.A. 21.6.96

TECHO DEL MUNDO, EL ESPAÑOLA ALTA FILMS, S.A. 20.12.95

TESIS ESPAÑOLA UNITED INTERN. PICTURES 1.10.95 Y CIA, S.R.C.

UN ASUNTO PRIVADO ESPAÑOLA LAURENFILM, S.A. 23.6.95

UNDERGROUND FRANCESA CINEMUSSY, S.L. 26.2.96

© Gobierno de Canarias