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BOC Nº 149. Viernes 27 de Noviembre de 1998 - 1749

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1749 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 17 de noviembre de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones durante 1999 destinadas a compensar a los centros colaboradores del Instituto los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional.

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Por Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que hasta entonces venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, la presente Resolución establece las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los centros colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo. En su virtud,

R E S U E L V O:

1) Convocar la concesión de subvenciones durante 1999, en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, destinadas a compensar a los centros colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo los costes abonables derivados de la impartición de cursos de formación ocupacional en las especialidades formativas homologadas, con arreglo a las bases que figuran como anexo. 2) Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 1999, quedando la resolución condicionada a la existencia de crédito para afrontar el gasto en los presupuestos de dicho ejercicio. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa comunicación al Instituto Canario de Formación y Empleo que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de las subvenciones.

La presente Resolución tiene como objeto regular el procedimiento para la concesión durante 1999 de subvenciones, en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, destinadas a compensar a los centros colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional en las especialidades formativas homologadas, dirigidos a la reinserción profesional de trabajadores y trabajadoras desempleados.

Segunda.- Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución será de aplicación el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. nº 101, de 28 de abril), modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14 de octubre), o normas que las sustituyan y/o desarrollen, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Tercera.- Importe de los créditos que se destinan a las subvenciones objeto de la convocatoria y su aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las subvenciones que puedan concederse en virtud de la presente convocatoria se determinará mediante Resolución del Presidente del ICFEM en el mes de enero de 1999.

Cuarta.- Solicitantes de las subvenciones.

1. Podrán solicitar las subvenciones los centros colaboradores del ICFEM. 2. Asimismo, podrán solicitar las subvenciones, siempre que en el momento de la concesión tengan homologadas las especialidades solicitadas, las personas físicas o jurídicas y las instituciones que dispongan de centros de formación y deseen colaborar en las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

3. No podrán solicitar las subvenciones las entidades que sean beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de formación ocupacional mediante la suscripción de contratos-programa.

Quinta.- Destinatarios de los cursos.

Tendrán preferencia para participar en los cursos de formación ocupacional los siguientes colectivos: a) Desempleados perceptores de prestación o subsidio de desempleo. b) Jóvenes desempleados antes de que hayan pasado seis meses en paro. c) Desempleados adultos antes de que hayan pasado doce meses en paro. d) Desempleados mayores de veinticinco años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados, aun cuando no se encuentren en la situación prevista en la letra a). e) Desempleados menores de veinticinco años que hubiesen perdido un empleo anterior de al menos seis meses de duración, aun cuando no se encuentren en la situación prevista en la letra a). f) Desempleados menores de veinticinco años que lleven inscritos más de seis meses como parados. g) Desempleados con especiales dificultades para su inserción o reinserción laboral, en especial: - Menores de veinticinco años que no hayan obtenido la titulación de Graduado Escolar o equivalente. - Mayores de cuarenta y cinco años. - Mujeres, en los oficios o profesiones en los que se encuentren subrepresentadas. - Mujeres víctimas de maltratos. - Perceptores de ayudas económicas básicas. - Personas con drogadicción en proceso de rehabilitación. - Personas con disminución física, psíquica o sensorial. - Personas que cumplan pena de prisión. - Parados amenazados de larga duración, entendiéndose como tales los trabajadores que lleven inscritos como desempleados demandantes de empleo en las oficinas de empleo del INEM y/o en la Agencia Canaria de Empleo más de un año.

Sexta.- Gratuidad de los cursos.

Serán gratuitos para los trabajadores y trabajadoras los cursos en los que participen. En la publicidad de los cursos se incluirá claramente la mención de gratuidad.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director del ICFEM y ajustadas al modelo oficial, habrán de presentarse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. 2. En la solicitud se hará constar que la entidad solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con el Estado y en materia de la Seguridad Social. b) Que para los cursos comprendidos en la solicitud no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, se hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para cursos de formación ocupacional. e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para otra finalidad cuyo plazo de justificación hubiera vencido. A petición de la entidad interesada, que habrá de adjuntarse a la solicitud de subvención, el Presidente del ICFEM podrá eximir de formular tal declaración si no ha transcurrido un plazo superior a dos años contados a partir de la fecha de terminación del plazo de justificación establecido al efecto. En la Resolución de concesión deberán quedar suficientemente motivadas las causas que justifiquen el uso de la facultad señalada en el párrafo anterior. f) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán por triplicado y en soporte informático en los registros del ICFEM, en la Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle República Dominicana, 4, Las Palmas de Gran Canaria. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Octava.- Documentación.

Junto con las solicitudes se presentará: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. Este documento ha de venir acompañado de una declaración responsable en la que se especifique que no ha habido cambios de representatividad con anterioridad a la presentación de la solicitud. b) Documento de identificación fiscal del solicitante. c) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, ajustada al modelo normalizado que se facilitará en las oficinas del ICFEM. d) Plan temporal de ejecución. e) Estudio económico, consistente en la previsión del coste de cada curso y plan de financiación.

Novena.- Subsanación y mejora de solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes, las unidades administrativas correspondientes del ICFEM comprobarán que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. Igualmente podrá recabarse del solicitante cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto. Décima.- Tramitación de las solicitudes.

1. Corresponderá al ICFEM la tramitación de los expedientes. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el de subsanación de defectos, en su caso, se procederá a formular por el Director del ICFEM ante el Presidente del mismo una propuesta de resolución de los cursos a subvencionar y del importe de las subvenciones a conceder, así como de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos de la convocatoria o por ser técnicamente inviable el proyecto presentado. 3. Si el importe total de las subvenciones que correspondería conceder en virtud de las solicitudes seleccionadas superase las dotaciones presupuestarias existentes, se procederá a determinar los cursos a aprobar y las subvenciones a conceder, así como las solicitudes que deban ser total o parcialmente desestimadas por razón de las limitaciones presupuestarias, para su inclusión en la propuesta, mediante selección que se llevará a cabo con arreglo a los siguientes criterios y baremos: a) La adecuación de las especialidades formativas propuestas a las prioridades formativas de la zona donde pretendan desarrollarse, o a las necesidades de cualificación de los colectivos a los que vayan dirigidos: hasta un 45%. b) La mayor calidad y viabilidad de los cursos. En especial, la idoneidad del centro colaborador en el que se va a impartir la formación, la adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto, así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación: hasta un 35%. Tratándose de cursos de idiomas para el sector de la hostelería y el turismo, sólo podrán valorarse con la máxima puntuación aquellas acciones formativas que incluyan la realización de un período de prácticas en el correspondiente país de la Comunidad Europea. El traslado y la estancia de los alumnos en dicho país podrán ser objeto de ayudas específicas por parte del ICFEM. c) Si los cursos son propuestos por centros que en años anteriores han colaborado con el ICFEM, que éstos hayan alcanzado un mayor índice de inserción de los alumnos formados y se haya observado un grado óptimo de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de los cursos, así como en la justificación de los gastos: hasta un 20%. 4. El Presidente del ICFEM someterá la propuesta de resolución a la Comisión del Consejo de Administración a fin de que emita informe sobre la misma.

Undécima.- Resoluciones de concesión.

1. La concesión de las subvenciones le corresponderá al Director del ICFEM, por delegación del Presidente. 2. En las Resoluciones de concesión de las subvenciones se harán constar los extremos a que se refiere el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 10 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida. 4. A los centros colaboradores sólo se les concederá subvención para financiar el coste de aquellas especialidades que estén homologadas en el momento de emitirse la correspondiente Resolución de concesión.

5. La Resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de los treinta días siguientes a su adopción.

Duodécima.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones. b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para la misma finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma. 2. A solicitud de la entidad interesada, podrá modificarse la Resolución de concesión en los supuestos previstos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimotercera.- Plazo de resolución.

1. La Resolución de concesión de las respectivas subvenciones se dictará en el plazo de los cuatro primeros meses de 1999. Si transcurrido el referido plazo no hubiera recaído Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, y con carácter excepcional, podrán efectuarse Resoluciones fuera del plazo establecido cuando existiesen créditos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de la incorporación al presente ejercicio de remanentes de créditos del ejercicio anterior.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta inicialmente. 3. No obstante lo anterior, se observarán en el procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, las instrucciones que al efecto puedan establecerse mediante Acuerdos del Gobierno de Canarias.

Decimocuarta.- Selección de alumnos.

1. La selección de los alumnos interesados en participar en los cursos por medio del correspondiente centro colaborador se realizará conjuntamente por el ICFEM y la entidad beneficiaria. 2. El procedimiento de selección de alumnos será el establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del acuerdo de traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma (Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 14 de marzo de 1994, publicada en el B.O.E. nº 83, de 7 de abril), y, en su caso, la normativa en vigor. Decimoquinta.- Inicio y finalización de los cursos.

1. Mediante escrito dirigido al Director del ICFEM, y antes del inicio de los mismos, los beneficiarios de las subvenciones habrán de comunicar tanto la fecha prevista como la fecha real de comienzo de cada curso.

2. Los cursos deberán finalizar antes del día 31 de diciembre de 1999, si bien por razones justificadas podrá el Presidente del ICFEM prorrogar la finalización, previa petición de la entidad interesada.

3. Si la entidad beneficiaria no comenzara los cursos en la fecha prevista o paralizara su ejecución una vez iniciados, el Director del ICFEM, previa audiencia de la entidad interesada, dictará Resolución dejando sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, en la parte imputable al curso de que se trate, e iniciará, si hubiese existido abono anticipado, la tramitación de expediente de reintegro. No obstante, a petición de la entidad interesada, presentada antes de la fecha de comienzo del curso o antes de expirar el plazo previamente establecido al efecto, el Director del ICFEM podrá conceder una prórroga, siempre que el plazo de finalización del curso no rebase el señalado en el número anterior. Si no recayere Resolución expresa en el plazo de diez días naturales, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Decimosexta.- Cuantificación de las subvenciones.

En la cuantificación de las subvenciones para la ejecución de los cursos será de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, modificada por la Orden de 20 de septiembre de 1995, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y, en su caso, la normativa en vigor.

Decimoséptima.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en función del número de horas de cada uno de los cursos y del número de alumnos que hayan terminado. Se computarán como alumnos finalizados aquellos que precisen abandonar el curso anticipadamente por haber encontrado un empleo, siempre que tal hecho sea acreditado y que el número de alumnos que finalice no supere al de los programados. Si el abandono fuera en la primera mitad del curso, se intentará la sustitución de aquéllos.

Cuando en la segunda mitad del curso se produzca una disminución en el número de alumnos no imputable al centro colaborador, de hasta un máximo de dos, la parte A del módulo se liquidará por su totalidad.

2. Cuando concurran razones de interés público o social y el beneficiario acredite que no puede desarrollar los cursos sin la entrega de los fondos públicos, a petición de la entidad interesada, el ICFEM podrá adelantar, en concepto de anticipo, después de aprobada la programación, y una vez aceptada la subvención, hasta el 100 por 100 del importe total de la misma.

3. El abono del resto de la subvención se efectuará, si procede, y en la cuantía que corresponda, a la finalización de cada uno de los cursos, previa justificación de la realización de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos recibidos anticipadamente a dicha finalidad.

4. Los centros colaboradores perceptores de subvenciones a cuenta deberán aportar, con carácter previo al percibo de los anticipos, y siempre que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, avales o garantías a favor del ICFEM, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención.

5. Los beneficiarios de las subvenciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter previo al cobro de la subvención. En la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas o suspendidas.

Decimoctava.- Medios y plazo de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de justificar, en el plazo de los quince días siguientes a su terminación, la efectiva realización de cada uno de los cursos, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo.

2. La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el titular o el representante de la entidad beneficiaria, acreditativa de la efectiva realización del curso subvencionado, del empleo de los fondos públicos recibidos para dicho curso, y comprensiva de los gastos soportados por la realización del mismo, ajustándose para ello al modelo que se anexa a estas bases.

Decimonovena.- Comprobación.

1. Las entidades beneficiarias, que no sean Entidades Locales Canarias, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en los cursos subvencionados de los fondos recibidos.

2. Las Entidades públicas beneficiarias exceptuadas de la obligación del apartado anterior estarán obligadas a presentar certificación, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de que los fondos recibidos han sido aplicados a su finalidad, de la efectiva realización de la acción formativa y de los costes subvencionables reales de la acción formativa.

Vigésima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los centros colaboradores beneficiarios de subvenciones, las siguientes:

a) Realizar los cursos de manera adecuada a cada especialidad y a las restantes condiciones fijadas en la programación, para lo cual deberán someterse a las visitas o actuaciones de control que establezca el ICFEM. b) Conservar las instalaciones y condiciones de todas clases de los centros colaboradores, de modo acorde a los requisitos mínimos que deben cumplir los mismos.

c) Acreditar la realización de los cursos, conservando y aportando los justificantes de los gastos en que efectivamente se haya incurrido, así como los documentos de seguimiento y evaluación de cursos que el Instituto determine. d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos para la realización de los cursos.

e) Acreditar el coste total de los cursos, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares. f) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. g) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino. h) Facilitar toda la información que les sea requerida por el ICFEM y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, el Fondo Social Europeo y cualquier otro organismo de control financiero oficial, así como conservar obligatoriamente durante cinco años en la entidad los documentos inherentes a las acciones formativas. j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con la misma finalidad, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. k) Exponer en un lugar bien visible, en los locales de sus centros colaboradores, que las subvenciones se perciben del ICFEM.

Vigesimoprimera.- Prefinanciación a través de entidades de crédito.

Los centros colaboradores beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria que deseen acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y las entidades de crédito con la finalidad de anticipar el importe de las subvenciones, deberán presentar ante el ICFEM solicitud ajustada al modelo oficial.

MODELO DE CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE LA BASE DECIMOCTAVA

D./Dña. .................................................................., con D.N.I. nº .................................., en su calidad de titular/representante legal de la entidad ....................................., con N.I.F. ...................................., código nº ........................................., con domicilio en ......................................................, municipio ........................................., fax/teléfono .......................... .

CERTIFICA:

Primero.- Que ha realizado el curso nº ...................................., denominado ....................................., asignado a esta entidad mediante Resolución nº ..................................., de fecha ..............................................., del Director del ICFEM:

Fecha de inicio: ..................................................................................................................................................................................................

Fecha de finalización: ........................................................................................................................................................................................

Número de horas aprobadas: ............................................................................................................................................................................

Número de horas impartidas: ...........................................................................................................................................................................

Número de alumnos que comenzaron el curso: .............................................................................................................................................

Número de alumnos que finalizaron el curso: ................................................................................................................................................

Número de alumnos de edad superior a 25 años: ...........................................................................................................................................

Número de alumnos de edad igual o inferior a 25 años: ................................................................................................................................

Número de mujeres: ..........................................................................................................................................................................................

Número de hombres: .........................................................................................................................................................................................

Segundo.- Que ha empleado los fondos públicos recibidos en la acción formativa identificada en el apartado primero.

Tercero.- Que los gastos soportados en la realización de la acción formativa identificada en el apartado primero han sido los que figuran en la relación adjunta.

Cuarto.- Que los documentos civiles, mercantiles y laborales acreditativos de los gastos señalados en el apartado tercero se encuentran en ................................................................................................, siendo la persona responsable de su custodia D./Dña. ....................................................................................................................................................................

En ......................................................................., a .............. de ................................. de 1998.

Fdo.: .............................................................

Ver anexos - página 14110

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