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Providencia de 19 de noviembre de 1998, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Contra las Resoluciones recaídas, que no son definitivas en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedente para la defensa de sus intereses.
En el caso de que interpongan recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, las resoluciones quedan en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.
Nº EXPTE.: 305B/97; DENUNCIADO: Rodríguez Hernández, Francisco; HECHO INFRACTOR: cazar en terrenos donde se prohíbe el ejercicio de la caza; FECHA INFRACCIÓN: día 21 de septiembre de 1997, a las 11,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña Cangarro (Iserse y Graneritos), Guía de Isora; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14, al infringir las normas contenidas en la Orden General de vedas y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1998.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.
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