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El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión plenaria celebrada el 14 de enero de 1999, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, acordó:
1.- Aprobar inicialmente la Revisión del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote (Decreto 63/1991, de 9 de abril, del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias los días 17, 19 y 21 de junio de 1991, y en el Boletín Oficial del Estado el 27 de marzo de 1992), consistente en una nueva programación de plazas turísticas y residenciales en zonas turísticas.
2.- Someterlo a información pública, mediante anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios La Provincia y Canarias 7, por plazo de un mes, dentro del cual quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y podrán deducirse las alegaciones pertinentes. Finalizado este período, se abrirá otro de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones Locales a cuyo territorio afectare.
3.- Suspender en el ámbito territorial de los denominados núcleos turísticos y/o Planes Especiales/Parciales del Plan Insular de Ordenación que se revisa (Puerto del Carmen, Costa Teguise, Playa Blanca, La Santa Sport, Puerto Calero-Cortijo Viejo, Charco del Palo, Island Homes, Playa Quemada, Montaña Roja, Costa de Papagayo, San Marcial del Rubicón, Castillo del Águila, Las Coloradas, Costa Playa Quemada, y Arrecife, en los suelos de uso turístico) el otorgamiento de licencias urbanísticas de obras para la construcción de nueva oferta alojativa que exceda de la capacidad edificatoria de alojamiento asignada por el Plan Insular de Ordenación en Revisión en el decenio 1997-2007, ya que en dichas áreas territoriales se introducen determinaciones que suponen modificación del régimen urbanístico actual, pudiéndose conceder licencias basadas en el régimen vigente siempre que se respeten las nuevas determinaciones del planeamiento que se revisa. Dicha suspensión no podrá exceder del plazo de un año. Durante el citado plazo de un mes, a contar desde las señaladas inserciones del presente anuncio, podrán examinarse el expediente y demás documentación en las dependencias de la Oficina del Plan Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en la Avenida Coll, 7, Arrecife, y en los Ayuntamientos de la isla, y presentar las entidades públicas y privadas y los particulares las alegaciones pertinentes en este Cabildo.
Arrecife, a 14 de enero de 1999.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.
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