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BOC Nº 015. Miércoles 3 de Febrero de 1999 - 379

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

379 - ANUNCIO de 2 de diciembre de 1998, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de caza.

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Providencia de 2 de diciembre de 1998, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra las Resoluciones recaídas, que no son definitivas en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses.

En el caso de que interpongan recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, las Resoluciones quedan en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

Nº EXPTE.: 282/97; DENUNCIADO: Gutiérrez Izquierdo, José Manuel; HECHO INFRACTOR: cazar en un coto sin autorización del titular, con 7 perros; FECHA INFRACCIÓN: día 16 de octubre de 1997, a las 19,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña Guerra, Coto Privado de Caza TF-10.039, La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8, por cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de siete mil (7.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: doce mil (12.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1998.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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