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BOC Nº 019. Viernes 12 de Febrero de 1999 - 471

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

471 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 2 de febrero de 1999, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a la entidad Organización Minusválidos Canarios (Cumica), por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 143/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 143/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a la entidad denominada Organización Minusválidos Canarios (Cumica), por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a la Organización Minusválidos Canarios (Cumica), por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) En virtud del acta de infracción de fecha 24 de julio de 1998, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, en la calle Castillo, esquina José Murphy de Santa Cruz de Tenerife, ante la vendedora Dña. Máxima Miranda González, con D.N.I. nº 41.876.955-G, se puso en conocimiento que la entidad denominada Organización Minusválidos Canarios (Cumica), con C.I.F. G-38413019, y domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, calle Rafael Hardisson, 4 (semiesquina San Sebastián), organiza y gestiona la venta del denominado Cupón del Minusválido Canario, al precio de cien pesetas por unidad de lunes a viernes, realizándose el sorteo de dichos cupones de lunes a viernes acogiéndose al sorteo diario realizado por la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), ofreciendo premios que oscilan entre tres millones de pesetas y cien pesetas, según boleto que se acompaña a la referida acta, todo ello, careciendo de la preceptiva autorización administrativa. 2º) Consultados los archivos obrantes en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se comprueba que la citada Asociación ha sido sancionada con anterioridad en dos ocasiones por los mismos hechos, en virtud de los expedientes sancionadores números 72/96 y 156/97, con multas de tres y cinco millones de pesetas, respectivamente, así como la devolución del importe de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración y el decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción. Asimismo, consta en los citados archivos, que con fecha 11 de junio de 1998, fue dictada Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se denegó a la Organización Minusválidos Canarios, la solicitud de autorización para la explotación del juego mediante boletos en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3º) Con fecha 9 de septiembre de 1998, fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado con base en los hechos descritos. Asimismo, en el citado acuerdo de iniciación, se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artº. 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, como medida cautelar, el precinto y depósito en las dependencias de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de todo el material afectado en la comisión de la presunta infracción que se encuentre en el domicilio social de la referida entidad, todo ello para garantizar su custodia y conservación y al mismo tiempo, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales por tratarse de una actividad de las reputadas como clandestinas. 4º) Intentada la notificación de lo anterior en el domicilio de la entidad expedientada, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 4 de enero de 1999; no formulándose alegaciones por la interesada en el plazo concedido al efecto. 5º) Con fecha 5 de octubre de 1998, fue levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego acta de precinto y depósito, dando cuenta de las diligencias efectuadas en ejecución de lo dispuesto en el apartado 3º anterior, procediendo a la incautación de todo el material que hasta esos momentos se encontraba en el domicilio social de la entidad expedientada, y que se relaciona en la citada acta.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales y orgánicas en esta materia, vienen determinadas en el Real Decreto 1.116/1985, de 5 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de casinos, juegos y apuestas (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), en el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 152, de 29.11.95), y en el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 123, de 13.10.86). Segunda.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar (B.O.E. nº 312, de 30.12.87), de aplicación al presente caso, a tenor de la Disposición Transitoria de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias. Tercera.- Dispone el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), que “queda prohibida la práctica de todos los juegos que ... aún estando permitidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley”. Cuarta.- De conformidad con el artº. 4 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86), el juego mediante boletos es una variante de la lotería presorteada en la que mediante adquisición de boletos autorizados en establecimientos públicos y privados, a cambio de un precio cierto, puede obtenerse, en su caso, el premio en metálico indicado en el propio boleto. Quinta.- Por su parte los artículos 4 del Decreto 57/1986, antes mencionado, 16 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 56, de 14.5.86), y 7 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se regula el juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 123, de 13.10.86), coinciden al determinar que, salvo que en el caso de que el Gobierno de Canarias se reserve la gestión directa del juego mediante boletos, la autorización de explotación del mismo se efectuará mediante concurso público. Sexta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 5 de la Ley 6/1985, en el artº. 16 del Decreto 56/1986, en el artº. 4 del Decreto 47/1986, y en los artículos 2 y 7 del Decreto 138/1986. Séptima.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 21.2.1.a) de la Ley 6/1985, en relación con el artº. 25.2.a) del citado Reglamento del Juego mediante boletos, la infracción debe calificarse muy grave. Octava.- En consideración a la malicia del infractor, a su voluntad de persistir en la comisión de los actos ilegales y al importe de los beneficios ilícitos obtenidos, procede imponer por el Gobierno de Canarias, la sanción principal de multa de siete millones quinientas mil (7.500.000) pesetas, a la Organización Minusválidos Canarios (Cumica), a tenor de lo preceptuado en el artº. 25.5 del mismo texto reglamentario en relación con los artículos 22 y 24 de la referida Ley, teniendo en cuenta, además, para la graduación de la cuantía de la multa los antecedentes de dicha Organización que obran en los archivos de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como las sanciones adicionales previstas en el apartado cuarto del citado artículo 22, de devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración y el decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción. En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 7.2.d) de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar (B.O.E. nº 312, de 30.12.87).- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1999.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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