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BOC Nº 026. Lunes 1 de Marzo de 1999 - 352

III. OTRAS RESOLUCIONES - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

352 - Anuncio de 1 de febrero de 1999, relativo a las bases del concurso para la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de obras de infraestructura rural, de carácter colectivo, ejercicio 1999.

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La Comisión de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 25 de enero de 1999, aprobó las siguientes bases del concurso para la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de obras de infraestructura rural de carácter colectivo, ejercicio 1999: Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el concurso para la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de obras de infraestructura rural de carácter colectivo o fases de las mismas que puedan ser operativas de forma independiente.

Segunda.- Presupuesto.

Se destina a subvenciones para este fin un importe de setenta y tres millones seiscientas mil (73.600.000) pesetas.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones Entidades y Organismos Públicos, personas jurídico privadas, así como agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias que realicen las inversiones colectivas para las que se establecen estas ayudas, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y jurídicas en general.

2. Haber procedido a justificar, en su caso, las subvenciones que hayan obtenido del Cabildo Insular para el mismo u otro fin.

3. Que la obra para la que se solicita la subvención beneficie de modo directo como mínimo a cinco titulares de cinco explotaciones agrarias.

4. No haber iniciado las obras o la/s fase/s de éstas para las que se solicita la subvención, antes del 1 de enero de 1999, acreditada tal circunstancia por acta levantada por los técnicos del Cabildo Insular.

5. Que la gestión y mantenimiento de la obra se lleve a cabo por el beneficiario de la subvención.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención de acuerdo con el modelo del anexo I de estas bases, irán dirigidas al Sr. Consejero Insular de Agricultura y Aguas.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Corporación, en las Oficinas de Información y Registros Auxiliares del Valle de San Lorenzo, Icod de los Vinos, La Orotava, Güímar, Tacoronte, Granadilla, Fasnia, Buenavista, Guía de Isora y La Laguna; así como en los demás lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el día 30 de abril de 1999.

Las solicitudes se presentarán, necesariamente, acompañadas de la siguiente documentación:

A) Para las presentadas por Entidades y Organismos Públicos:

A.1. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se declare:

- El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones que se relacionan en la cláusula tercera.

- Que asume el compromiso de ejecutar la obra si se obtiene la subvención del Cabildo Insular.

- La financiación prevista en la que se incluirán expresamente:

• Las subvenciones que se han solicitado o que se pretenden solicitar para el mismo fin.

• Subvenciones o ayudas ya obtenidas y, en su caso, el importe de las mismas.

• Aportación de la Entidad u Organismo solicitante.

A.2. Si se solicita subvención para más de una obra, el referido acuerdo deberá calificar una sola de ellas como “obra preferente”.

A.3. Relación nominal de beneficiarios, y superficie total y cultivada directamente beneficiada por las obras.

A.4. La documentación técnica que se relaciona en la base quinta.

B) Para las presentadas por personas jurídico privadas:

B.1. Copia o fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución de la persona jurídica solicitante, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como copia o fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal.

B.2. Copia o fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que firma la solicitud y del documento acreditativo de la representación con la que actúa.

B.3. Certificación expedida por el Secretario de la entidad peticionaria, con el Visto Bueno del Presidente, del acuerdo adoptado por el órgano competente donde se haga constar: a) El compromiso de ejecutar la obra si se obtiene la subvención.

b) La financiación prevista para la ejecución de la obra, señalándose expresamente:

- Las subvenciones que se han solicitado o se pretendan solicitar para el mismo fin.

- Las ayudas ya obtenidas y, en su caso, el importe de las mismas.

- Las aportaciones de los beneficiarios.

c) El compromiso de gestionar y mantener la obra una vez ejecutada.

d) Relación nominal de beneficiarios, y superficie total y cultivada directamente beneficiada por las obras.

B.4. La documentación técnica que se relaciona en la base quinta.

C) Para las presentadas por agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, que no tengan constituida persona jurídica alguna sino que se reúnen con el solo objeto de llevar a cabo la inversión colectiva para la que solicitan subvención:

C.1. Copia o fotocopia compulsada del D.N.I. de todos los miembros del colectivo, incluido el de la persona que les representa ante el Cabildo Insular.

C.2. Relación nominal de beneficiarios, y superficie total y cultivada directamente beneficiada por las obras.

C.3. Documento original, de acuerdo con el modelo del anexo II de estas bases, firmado por todos los beneficiarios, en el que se haga constar:

a) Compromiso de ejecutar las obras, si se obtiene la subvención.

b) Financiación prevista para la ejecución de la obra, señalándose expresamente:

- Las subvenciones que se han solicitado o se pretenden solicitar para el mismo fin.

- Subvenciones o ayudas ya obtenidas y, en su caso, el importe de las mismas.

- Aportaciones de los beneficiarios.

c) Compromiso de gestionar y mantener la obra una vez ejecutada. d) Designación de la persona que los represente ante el Cabildo Insular en relación con estas subvenciones a inversiones colectivas, y la autorización para que reciba, en el caso de que se les conceda, el importe de la subvención.

C.4. La documentación técnica que se relaciona en la base quinta.

Quinta.- Documentación técnica.

1. Para obras con una inversión total inferior a 10.000.000 de pesetas:

- Memoria justificativa que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta, siendo preceptivo la descripción de la obra y de los cultivos y aprovechamientos que se realizan en la superficie directamente beneficiada por aquélla.

- Presupuesto formado por un estado de mediciones, lo más detallado posible, de las distintas unidades de obra y que comprenda todos los gastos.

- Plano de situación a una escala no inferior a 1/5000, en que se detalle la ubicación de la obra y aquellos enclaves de interés que permita su perfecta localización.

- Croquis de la situación de la inversión sobre plano catastral, a una escala no inferior a 1/5000, en el que se señalarán las explotaciones de todos los agricultores partícipes.

- Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).

2. Para obras con inversión total igual o superior a 10.000.000 de pesetas, se requerirá anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente. Este anteproyecto, que deberá estar visado por el correspondiente Colegio Profesional salvo que se trate de una obra directamente financiada por un Ayuntamiento que actúe como peticionario, constará de los siguientes documentos:

- Memoria que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como anejos justificativos de las soluciones constructivas previstas, siendo preceptivo la descripción de la obra y de los cultivos y aprovechamientos que se realizan en la superficie directamente beneficiada por aquélla.

- Plano de situaciones generales (cuya escala no debe ser inferior a 1:5000) y de conjunto necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.

- Plano catastral, con escala no inferior a 1/5000, donde se sitúe la inversión a realizar, con indicación de las explotaciones de todos los agricultores titulares partícipes.

- Plan de ejecución de obras, indicando, en su caso, las fases del mismo.

- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obras, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos. En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.

- Estudio técnico-económico, que justifique los beneficios de orden agronómico a obtener con las actuaciones previstas, firmado por técnico competente en materia agraria.

- Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).

3. Cualquiera que sea la inversión, se requerirá autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas o del órgano administrativo competente, cuando la obra para la cual se solicita ayuda tenga por finalidad:

- La desalación de aguas y la depuración de aguas residuales.

- La instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos (1.000 m3), de más de cinco metros (5 m) de altura.

Sexta.- Cuantías máximas.

1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar como máximo el 45% del presupuesto de la obra, incluyendo gastos de honorarios de proyecto y dirección de obras, sin que la cuantía total de la subvención concedida para el conjunto de los beneficiarios de la inversión colectiva pueda superar los siguientes límites:

a) 500.000 pesetas por hectárea transformada en regadío o de regadío mejorado.

b) 250.000 pesetas por hectárea de superficie mejorada o directamente comunicada en caso de caminos. c) 200.000 pesetas por hectárea en el caso de otras instalaciones o equipamientos.

La subvención no podrá superar en ningún supuesto la cantidad de 4.000.000 de pesetas por beneficiario, ni 20.000.000 de pesetas por inversión aprobada.

2. No obstante lo anterior, la subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en estos casos, la financiación pública máxima será del 75% de los conceptos subvencionables.

En caso de que el importe total de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas supere dichos porcentajes, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía que corresponda.

Séptima.- Baremación.

La cuantía de la ayuda se determinará en función de la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

1. Por complementariedad con inversiones de otras Administraciones Públicas:

- Subvenciones complementarias a inversiones directas de las Entidades y Organismos públicos que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones en las obras calificadas como preferentes según la base 4 A.2: 1 punto.

- Subvenciones complementarias a las concedidas mediante otras convocatorias públicas, para inversiones colectivas: 1 punto.

2. Tipo de inversión:

- Obras de regadío: 1 punto genéricamente y 0,5 puntos adicional a las inversiones que consistan en redes de riego que desarrollen las de iniciativa pública ya existentes.

- Inversiones complementarias a otras o fases de las mismas inversiones, ya subvencionadas por esta Corporación en convocatorias anteriores: 1 punto.

- Otras inversiones: 0 puntos.

3. Por el grado de desarrollo en que se encuentre la inversión:

Si acompañando a la documentación inicial, el solicitante presenta la solicitud de licencia de obras, la documentación acreditativa de que dispone efectivamente del 25% del presupuesto de la obra y, en su caso, el proyecto ya redactado: 1,5 puntos.

4. Número de titulares agricultores o de explotaciones directamente beneficiados/as. A efectos del cálculo del baremo se considerará el menor de ellos con un valor máximo de 60. En el caso de obras de regadío, la superficie y el número de agricultores y de explotaciones beneficiados se limitará de acuerdo a la capacidad de la obra que corresponda.

- Se puntuará entre 0 y 5 puntos.

5. Relación entre la superficie directamente beneficiada, que no podrá ser superior, en el caso de obras de riego a 6 Ha por beneficiario y en el caso de caminos a la superficie determinada uniendo puntos equidistantes a caminos de influencias solapadas y/o accidentes geográficos, toda ella afectada por el grado de uso agrícola que le corresponda, respecto a la inversión. A efectos del cálculo del baremo se considerará un valor máximo de esta relación de 3 veces la cuantía de la media de las solicitudes presentadas.

- Se puntuará entre 0 y 5 puntos.

Para otorgar las puntuaciones correspondientes a los criterios 4 y 5, se compararán todas las solicitudes presentadas respecto al criterio correspondiente, otorgando 5 puntos a la de mayor valor y al resto se le puntuará proporcionalmente a éste.

En ningún caso serán objeto de subvención las obras que no alcancen una puntuación mínima de 3 puntos.

Octava.- Procedimiento.

1. Recibida la solicitud, el Consejero Insular de Agricultura y Aguas, previos los informes que procedan, elevará una propuesta de resolución a la Comisión Insular de Gobierno, órgano competente para resolver el concurso.

2. Las subvenciones se otorgarán según el orden de puntuación que resulte de la aplicación de los baremos establecidos en la base séptima, en función de la disponibilidad presupuestaria. La cuantía de la subvención mínima será tal que ninguna obra obtenga una subvención total menor del 45% de la inversión subvencionable, siempre que lo permita el crédito disponible, considerando las subvenciones complementarias, y los límites establecidos en la base sexta. En el acuerdo que se adopte se hará constar el presupuesto que se considera subvencionable de la obra a ejecutar, la cuantía de la subvención concedida, el plazo de ejecución de la obra y el de la justificación. Asimismo, se podrá acordar la aprobación de una lista de obras de reserva cuando por alguna circunstancia de las previstas en las presentes bases se pierda la subvención otorgada por alguno de los beneficiarios.

3. Para las obras cuyo presupuesto alcance o exceda de 10.000.000 de pesetas, el acuerdo de otorgamiento de la subvención estará condicionado a que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación del mismo, los beneficiarios presenten:

3.1. Proyecto técnico visado, acompañado del estudio técnico económico correspondiente.

3.2. Copia de la solicitud de licencia presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.

3.3. Acreditación de que disponen efectivamente de la financiación complementaria a la subvención concedida, deducidas las cuantías de otras subvenciones complementarias realmente obtenidas (certificación de entidad bancaria acerca de la existencia de efectivo, póliza de crédito, o cualquier otro medio que se estime adecuado, siempre que la Corporación lo considere suficiente para acreditar tal extremo).

Transcurrido dicho plazo sin que la referida documentación tenga entrada en el Cabildo Insular, el acuerdo de otorgamiento de la subvención quedará sin efectos por incumplimiento de las condiciones impuestas en el mismo.

4. Para las obras cuyo presupuesto sea inferior a 10.000.000 de pesetas, el acuerdo de otorgamiento de la subvención estará condicionado a que en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación del mismo, los beneficiarios presenten:

- Copia de la solicitud de licencia presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.

- Acreditación de que disponen efectivamente de la financiación complementaria a la subvención concedida, deducidas las cuantías de otras subvenciones complementarias realmente obtenidas (certificación de entidad bancaria acerca de la existencia de efectivo, póliza de crédito, o cualquier otro medio que se estime adecuado, siempre que la Corporación lo considere suficiente para acreditar tal extremo). Transcurrido dicho plazo sin que la referida documentación tenga entrada en el Cabildo Insular, el acuerdo de otorgamiento de la subvención quedará sin efectos por incumplimiento de las condiciones impuestas en el mismo.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo.

Novena.- Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención podrá efectuarse de alguna de las tres formas siguientes:

a) Al finalizar las obras: contra certificación emitida por el Director de obras conformada por el representante de los beneficiarios y acompañada de la prueba documental a que hace referencia la base 10ª.1.g); o en el caso de obras de presupuesto subvencionable inferior a 10.000.000 de pesetas, la documentación acreditativa de la realización efectiva de los gastos que conlleve su ejecución o del aporte de mano de obra de los propios beneficiarios. Esto último se limitará en cada obra según el criterio del Servicio Técnico de Agricultura.

b) Mediante certificaciones mensuales de obra ejecutada, abonándose el porcentaje correspondiente a cada una de ellas.

c) Por adelantado, previa la presentación por parte del beneficiario, de un aval bancario por el mismo importe de la subvención otorgada.

2. La forma en que se efectúe para cada beneficiario el abono de la subvención, la fijará la Comisión de Gobierno atendiendo no sólo a las preferencias del solicitante, sino a las circunstancias y entidad de cada una de las obras subvencionadas.

3. Si el gasto generado por la obra fuese mayor que el inicialmente previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario fuese inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Iniciar las obras y comunicar tal extremo al Cabildo Insular, en un plazo máximo de cinco (5) meses a contar desde la notificación del otorgamiento de la subvención, con indicación, en su caso, del Técnico Director de las mismas.

b) Acreditar, en cualquier momento que le sea requerido, los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

c) Realizar y acreditar la realización de la inversión.

d) Comunicar al Cabildo Insular las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al Cabildo Insular el importe de las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones Públicas, con posterioridad a la notificación del acuerdo de otorgamiento de la subvención por parte de esta Corporación.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el técnico nombrado por el Consejero Insular de Agricultura y Aguas para la supervisión de la ejecución de la obra, o por cualquier otro órgano del Cabildo Insular.

g) Señalizar las obras con un cartel rígido de dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.500 de alto, de acuerdo con lo establecido en el manual de uso de la Imagen Gráfica del Cabildo Insular, en el caso de inversiones superiores a 10.000.000 de pesetas. Se exigirá como prueba documental una fotografía de dicho cartel.

h) Cumplir cualquier otra condición que le sea impuesta específicamente en el acuerdo de concesión.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del beneficiario, conllevará la pérdida de la subvención concedida.

Undécima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación si la subvención fue abonada anticipadamente.

b) Obtenerse la subvención sin reunirse las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto para 1999.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1999.- El Consejero Insular de Agricultura y Aguas, Ricardo Melchior Navarro.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.

A N E X O I

SR. CONSEJERO INSULAR DE AGRICULTURA Y AGUAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

D. ......................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ................., y domicilio a efectos de notificación en ......................................................................................., municipio de ......................................................................................... y teléfono de contacto ...............................................

En representación de:

Entidad u organismo público: (denominación) ........................................................................................................................ ...................................................................................................................................................................................................

Persona jurídico-privada: (denominación y C.I.F.) .................................................................................................................. ...................................................................................................................................................................................................

Colectivo de titulares de explotaciones agrarias: (número de titulares agrupados para la realización de las obras) ......... ..............................................................................................................................................................................................

EXPONE

Que enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de subvenciones para la ejecución de obras de infraestructura rural, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha ...........................................................................................................

SOLICITA una subvención para la ejecución de la obra ................................................................................................ cuyo presupuesto asciende a ...................................................................................................................................... pesetas.

A tal fin, declara bajo su responsabilidad:

a) Que quien solicita la ayuda está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y jurídicas en general.

b) Que sí / no queda pendiente de justificar alguna subvención concedida con anterioridad.

c) Que la obra para la que se solicita la ayuda tiene un número de .................................... beneficiarios y un número de explotaciones de ..............................................................................................................................................................................

d) Que no ha iniciado las obras o la/s fase/s de éstas para las que se solicita la subvención, antes del 1 de enero de 1999.

e) Que el beneficiario se compromete a ejecutar la obra si se obtuviese la subvención solicitada.

f) Que la gestión y mantenimiento de la obra se llevará a cabo por el beneficiario de la subvención.

g) Que las subvenciones que se han solicitado o que se pretenden solicitar para el mismo fin son:

..................................................................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................................................................................

h) Que las subvenciones o ayudas obtenidas para el mismo fin, y sus importes son:

..................................................................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................................................................................

i) Que la aportación o aportaciones del beneficiario o beneficiarios es de .......................................................................

j) Que la forma de abono de la subvención que prefieren, en el caso de que se conceda, es:

- Finalizada la obra.

- Certificaciones mensuales de obra ejecutada.

- Por adelantado previa presentación de aval bancario por el importe total de la subvención.

...................................................., a ..... de ......................................................... de ..... .

(Firma).

(Todo peticionario que no se encuentre dado de alta en el sistema contable de este Cabildo Insular, debe adjuntar el documento de Alta a Terceros).

A N E X O I I

En .........................................., a ...... de ........................................................ de 1999, se REÚNEN los titulares de explotaciones agrarias que suscriben el presente documento, y

MANIFIESTAN

1. Que conocen las bases reguladoras del concurso para el otorgamiento de subvenciones para la ejecución de obras de infraestructura rural de carácter colectivo aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

2. Que se agrupan a los solos efectos de llevar a cabo la obra colectiva ........................................................................... ......................................................................................................................................................................................................

3. Que reúnen todos los requisitos exigidos en las referidas bases, para ser beneficiarios de estas subvenciones, y a tal fin

ACUERDAN

1. Solicitar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife una subvención para la realización de la inversión colectiva ................................................................................................................................. en ........................................................, cuyo presupuesto asciende a .................................................................................................................................... pesetas; que está previsto financiar de la siguiente forma:

a) Subvenciones que se han solicitado o que se pretenden solicitar para el mismo fin:

................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................................

b) Subvenciones o ayudas ya obtenidas y, en su caso, el importe de las mismas: ................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................................

c) Aportaciones de los beneficiarios: ................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................................

2. Comprometerse a ejecutar las obras si se obtiene la subvención del Cabildo Insular.

3. Comprometerse a gestionar la obra y a mantenerla una vez ejecutada.

4. Designar a D. ........................................................................................................................................................................................ para que los represente ante el Cabildo Insular en relación con la subvención solicitada; y autorizarle para el cobro de la subvención, en el caso de que se obtenga, efectuándose el ingreso en la cuenta número .............................. de (entidad bancaria) .............................................................................................................................................................................. .

En ............................................., a ....... de ...................................... de ...... .

Ver anexos - página 2593

(Este documento debe firmarse por todos los titulares de explotación agrupados para la ejecución de la obra).

(Si la persona autorizada para el cobro de la subvención no se encuentra dada de alta en el sistema contable de este Cabildo, debe adjuntar el documento de Alta a Terceros).

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