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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1999 - 772

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

772 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 8 de febrero de 1999, del Director, por el que se hace público el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro incoado a Rita Martina Ramírez Tacoronte, en ignorado domicilio, por no justificar subvención concedida.- Expte. nº 10.999/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a la misma que con fecha 17 de diciembre de 1998 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo ha verificado en diligencias de información previa que por parte del beneficiario de una subvención Rita Martina Ramírez Tacoronte, mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 1996, con registro nº 2988, abonada con la/s siguiente/s orden/es de pago:

NÚMERO OPERACIÓN: 997400634. FECHA OPERACIÓN: 27.1.97. IMPORTES EN PESETAS: 389.520.

Se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

- No haber aportado documentación justificativa de la subvención otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del extinto Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto en vigor 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Rita Martina Ramírez Tacoronte por Resolución de 30 de diciembre de 1996, registrada al nº 2988, cuya cantidad a reintegrar es de 389.520 pesetas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder a la interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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