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Habiéndose intentado por esta Dirección General, sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.,
R E S U E L V O:
1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2. Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
3. En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
5. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:
1º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 98/155 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 8 de agosto de 1996, registro de entrada nº 4866 y acta de inspección nº 7710, realizada el 14 de octubre de 1996, y seguido contra la empresa expedientada Técnicas Hoteleras Tecnihot, S.L., con C.I.F. nº B35404045, titular del establecimiento denominado Hotel Sansofé Palace, sito en la calle Portugal, 68, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente: Con fecha 6 de julio de 1998 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente hecho: No responder a criterios de veracidad el folleto publicitario del establecimiento consignado, en lo referente a servicio de comedor, toda vez que figura Restaurante a la carta, siendo el servicio prestado por el hotel el de Menú diario. FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de octubre de 1996. ALEGACIONES: la empresa expedientada, en escrito de fecha 7 de octubre de 1998, registro de entrada nº 6904, en síntesis ha alegado lo siguiente: que aun disponiendo de restaurante a la carta, cuando se contrata con un tour operador o agencia de viajes, un paquete alojamiento y comida, la agencia dice si la comida es Menú a elegir entre varios platos o Buffet. En el caso del denunciante, éste llegó por medio de Viajes Marsans, con un servicio de media pensión, consistente en desayuno tipo Buffet y almuerzo o cena con servicio tradicional o Buffet, según estime la dirección. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados no queda desvirtuado el hecho imputado, pues en el folleto publicitario que adjunta el denunciante figura que el servicio de comedor consta de restaurante a la carta y no el de distintos tipos de menú que también figura en el expediente. No obstante lo anterior, y habida cuenta que la titular consignada carece de antecedentes, no habiendo sido sancionada por infringir la normativa turística en vigor, es por lo que se estima debe reconsiderarse la calificación jurídica y consecuentemente la sanción inicial dada. El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Orden de 19 de octubre de 1998, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre). Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.3, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), calificado como leve. Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p), del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Técnicas Hoteleras Tecnihot, S.L., con C.I.F. nº B35404045, titular del establecimiento denominado Hotel Sansofé Palace, la sanción de multa de 175.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 1998.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
2º) Con fecha 23 de julio de 1998 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 98/163, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 30 de octubre de 1997, registro de entrada nº 7841 y acta de inspección nº 9106 realizada el 31 de octubre de 1997 y seguido contra la expedientada Nialdik, S.L., con C.I.F. B-35367465, titular del establecimiento denominado Bungalows A La Suerte del Golf, sito en la Avenida Touroperador Tjaereborg, en Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente hecho: No exhibir, en el exterior del mencionado establecimiento, la placa-distintivo, en la que figure la categoría otorgada por la Administración turística competente. FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de octubre de 1997. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 23 de julio de 1998, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente). Dicho hecho viene tipificado en el artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), calificado como leve. Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Nialdik, S.L., titular del establecimiento denominado Bungalows A La Suerte del Golf, la sanción de multa 50.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1998.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.
3º) Con fecha 30 de septiembre de 1998, se dictó Resolución de Iniciación del procedimiento sancionador, con nº 98/201, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 19 de junio de 1997, registro de entrada nº 3830 y acta de inspección nº 8653 realizada el 17 de junio de 1997 y seguido contra la expedientada Island Acomodation, S.L., con C.I.F. B-35296714, titular del establecimiento denominado Bungalows Las Villas, sito en C.C. Guanapay, local 18, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, formulándose los siguientes hechos: Explotar turísticamente 10 unidades alojativas, en el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de dicha actividad turística. FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de junio de 1997. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 30 de septiembre de 1998, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. nº 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente). Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), calificado como muy grave. Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 25.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Island Acomodation, S.L., titular del establecimiento denominado Bungalows Las Villas, la sanción de multa de 9.500.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 1998.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
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