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JUICIO NÚMERO: 358/97. CONCEPTO: despido. DEMANDANTE: Dña. Asunción Herrera Cabrera. DEMANDADO: Servicios y Mantenimientos Eralti, S.L. y Fogasa.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento promovido a instancia de Dña. Asunción Herrera Cabrera, contra la empresa Servicios y Mantenimientos Eralti, S.L., en materia de despido, se dictó Auto en incidente de no readmisión de fecha 10 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva contenía el siguiente pronunciamiento: Declarar extinguida con esta fecha la relación laboral entre las partes; y acordar se abone como indemnización la cantidad de 543.000 pesetas al demandante; condenar a la empresa demandada empresa Lazon, S.L. a abonar como salarios de tramitación desde la notificación de la sentencia al trabajador la cantidad de 1.415.420 pesetas.
Segundo.- La actora solicita el 26 de enero de 1999 aclaración del mismo al considerar haberse errado en la persona de la empleadora y en las sumas de indemnización y salarios de tramitación allí señalados.
Tercero.- Todo ello trae causa de la Sentencia dictada el 13 de junio de 1997 en este procedimiento.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.- Efectivamente, la empresa condenada no es la que se hizo constar en el auto de 10 de diciembre de 1998 sino Servicios yMantenimientos Eralti, S.L., lo que procede corregir al amparo del artículo 267 LOPJ.
Por otra parte, la indemnización a abonar a la actora es de 543.000 pesetas, tal y como se indica en el auto referido, pues la relación laboral se extiende hasta el 10 de diciembre de 1998, no habiendo lugar a corrección alguna al respecto.
Sin embargo, en cuanto a los salarios de tramitación, consta equivocadamente la cantidad de 1.415.420 pesetas, siendo lo correcto 1.980.140 pesetas, a razón del salario diario bruto señalado en Sentencia desde la fecha de ésta hasta el auto de 10 de diciembre de 1998, procediendo su corrección según persiste el citado precepto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
En atención a lo expuesto se decide aclarar la parte dispositiva del auto de 10 de diciembre de 1998, que debe quedar redactado como sigue:
Declarar extinguida la relación laboral entre las partes y acordar se abone como indemnización por la empresa Servicios y Mantenimientos Eralti, S.L. la suma de 543.000 pesetas, condenando a dicha empresa a abonar la cantidad de 1.980.140 pesetas en concepto de salarios de tramitación desde el 13 de junio de 1997 al 10 de diciembre de 1998.
No ha lugar a practicar otras rectificaciones en el auto aclarado.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo Su Señoría Ilmo. D.Javier R. Díez Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Cuatro de esta ciudad y su provincia.
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