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BOC Nº 078. Miércoles 16 de Junio de 1999 - 1000

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1000 - DECRETO 107/1999, de 25 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra “Nuevo trazado de la carretera TF-812, de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos de Aridane pp.kk. 14 al 23”.

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Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización de la obra “Nuevo trazado de la carretera TF-812, de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos de Aridane pp.kk. 14 al 23”, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2.- La urgencia del procedimiento se basa en la necesidad de mejorar el eje conformado por la carretera TF-812, entre Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane, que es, con diferencia, el principal eje viario de la isla. Esta circunstancia determina que por él discurra una gran masa de tráfico al quedar centrados sus extremos en las mayores comarcas o polos productivos de la isla y, en consecuencia, en las de mayor concentración poblacional: Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane.

Sin embargo, la actual carretera TF-812 discurre como carretera de montaña con trazado sinuoso y de reducidos radios en curva, en general a media ladera, precisando atravesar la Cordillera Central de la isla por Cumbre Nueva mediante un túnel de 1.100 metros de longitud, en cota que supera los 1.000 metros de altitud sobre el nivel del mar. Tales circunstancias condicionan la existencia de fuertes pendientes, con grave repercusión para los vehículos pesados, en particular, y en la ralentización del tráfico, en general. Ello repercute sobremanera en los tiempos de recorrido, provocando un mayor distanciamiento entre las comarcas citadas y un encarecimiento global del transporte que, en el caso de esta isla, carece de alternativas viales que logren paliar la situación.

En el sentido Los Llanos de Aridane-Santa Cruz de La Palma, la fuerte repercusión del vehículo pesado, en carga, desde los centros de producción agrícola e industrial del Valle de Aridane hacia los puntos de conexión intermodal, marítimo y aéreo, situados en la comarca oriental de Santa Cruz de La Palma, se ve agravada por las actuales circunstancias de pendientes y recorridos, tanto en ascenso como en descenso, con importantes pérdidas de velocidad e incremento de tiempos que repercute sobremanera, a su vez, sobre el tráfico general, provocando una caída de capacidad y nivel de servicio de la carretera.

Referido a datos técnicos, hay que tener en cuenta que la IMD (Intensidad Media Diaria) era en 1994 de unos 4.550 vehículos, con un incremento anual estimado en el 14,2%, lo que supone una IMD actual de 8.700 vehículos. Este hecho concuerda sensiblemente con la realidad aforada, siendo el horizonte del año 2002, de más de 11.300 vehículos, con una tasa de vehículos pesados próxima al 10%.

Las circunstancias anteriores son indicadores de la necesidad del desdoblamiento de la vía, en un futuro no lejano, de acuerdo con los manuales de capacidad vigentes, y singularmente, en los tramos más problemáticos.

El planteamiento de una solución de repercusión global sobre la TF-812 pasa por solucionar, perentoriamente, el tramo más conflictivo de pendientes y trazado comprendido entre los pp.kk. 14 al 23 mediante su posible desdoblamiento. Se pretende, por tanto, ejecutar un nuevo trazado que atienda el sentido Los Llanos de Aridane-Santa Cruz de La Palma, entre los citados puntos kilométricos, con dos carriles de circulación, mientras que, en el mismo tramo, la actual vía servirá con sus dos carriles al sentido Santa Cruz de La Palma-Los Llanos de Aridane. En sus extremos se establecen los enlaces correspondientes que den continuidad al tramo desdoblado sobre la actual TF-812.

3.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 19 de marzo de 1999, en varios periódicos de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Breña Alta y El Paso, no habiéndose presentado alegación alguna.

Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de mayo de 1999, D I S P O N G O:

1. Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra “Nuevo trazado de la carretera TF-812, de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos de Aridane pp.kk. 14 al 23”, aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha 29 de enero de 1999.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.

2. Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

3. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 9276-9278

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