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Visto el Convenio de colaboración suscrito en fecha 23 de abril de 1999, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual tiene por objeto articular la cooperación entre ambas partes, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo in fine, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Que se proceda a publicar el Convenio de colaboración en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados concertado entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias, que se anexa a la presente.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Valentín Perera Rodríguez.
A N E X O
CONVENIO EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE JUECES Y MAGISTRADOS ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Por el Consejo General del Poder Judicial, el Excelentísimo Señor D. Enrique Arnaldo Alcubilla, Vocal Delegado para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excelentísimo Señor D. Rafael Fernández Valverde, Vocal Delegado para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excelentísimo Señor D. Jacobo López Barja de Quiroga, Vocal de la Comisión de la Escuela Judicial.
Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excelentísimo Señor D. Lorenzo Olarte Cullen, Vicepresidente del Gobierno de Canarias y el Ilustrísimo Señor D. Carlos Antero Simón Martín, Director del Instituto Canario de Administración Pública.
Los Vocales Delegados para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Vocal de la Comisión de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial y el Director del Instituto Canario de Administración Pública actúan facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial del pasado 18 de noviembre de 1998 y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública de fecha 3 de febrero de 1999.
EXPONEN
I.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 107.4, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados.
II.- El 17 de octubre del año 1995 las mismas partes llevaron a término un protocolo de Convenio de cooperación en materia de formación de los miembros de la Carrera Judicial con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en el que quedaron sentadas las bases de la cooperación entre ambas instituciones en la materia.
III.- En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo mencionado, y para dotar de eficacia ejecutiva al mismo, ambas partes suscribieron el día 26 de abril de 1996 un Convenio de colaboración en la formación continuada de jueces y magistrados destinados en Canarias, con eficacia para el propio año 1996, el 12 de junio de 1997 con eficacia para el propio año 1997 y el 24 de abril de 1998 con eficacia para el propio año 1998.
IV.- Siendo deseo del Gobierno de Canarias y del Consejo General del Poder Judicial mantener la colaboración desarrollada, ambas partes han acordado la firma del presente convenio, que llevan a cabo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de Congresos, Seminarios, Coloquios, Jornadas y Cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora, todo ello con la finalidad de lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos. Igual ámbito de formación podrá extenderse a los Juzgados de Paz de los municipios de Canarias.
Segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los Jueces y Magistrados que prestan sus servicios en la mencionada Comunidad.
Tercera.- Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean convenientes para la mejor formación de Jueces y Magistrados con particular atención a materias relacionadas con el Derecho Autonómico, Derecho Comunitario y Derechos Humanos, y, en general, con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.
Cuarta.- El Instituto Canario de Administración Pública y la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este Convenio, y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda favorecer dentro de sus Planes de Formación otras actividades a nivel de provincia o inferior, o a nivel del territorio de la Comunidad Autónoma cuando se trate de actividades no previstas en el marco del Convenio.
En todo caso ambas partes procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que las actividades programadas por ambas no incluidas en el marco del convenio, no se interfieran mutuamente.
Quinta.- La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por ambas Instituciones organizadoras sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sexta.- El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre las Instituciones firmantes, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Programas anuales de financiación que revestirán la forma de anexos a este Convenio.
El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas en el presente Convenio, será el siguiente:
a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.
b) Cada parte aportará hasta un máximo de cinco millones de pesetas para la realización de las actividades que se desarrollen. c) El Consejo General del Poder Judicial transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente Convenio, que será el Instituto Canario de Administración Pública, en concepto de fondos de maniobra, el 25% del importe de su aportación máxima presupuestada, y posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública obrante en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas sobre los gastos generados por las actividades desarrolladas, el importe de éstos en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente los gastos derivados de ciertas actividades, y remitir los fondos correspondientes a la entidad u órgano gestor, previa certificación de los gastos efectivamente producidos. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio la que determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma.
Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.
De la misma manera, el programa de desarrollo de actividades de formación para el período de vigencia de este Convenio, figurará como anexo a este Convenio. En su caso, los correspondientes a futuros ejercicios presupuestarios, se elaborarán y aprobarán conforme a lo previsto en la cláusula novena y se recogerán en anexos sucesivos al presente Convenio debidamente suscritos por ambas partes, que realizarán cuantos actos les conciernan para la real efectividad de sus respectivas aportaciones.
Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.
Séptima.- Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, que serán un Vocal Delegado del territorio a que se refiere el Convenio, un Vocal Delegado de Formación del citado Consejo y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por otro tres representantes del Gobierno de Canarias, que serán su Vicepresidente, el Director General de Justicia y Seguridad y el Director del Instituto Canario de Administración Pública. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente. A título enunciativo, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los planes o programas anuales de formación de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena. Para el presente ejercicio la Comisión de Seguimiento creada en el Protocolo suscrito en abril, propondrá las materias que han de ser tratadas durante el mismo, las cuales figurarán como anexo I al presente.
b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dichos programas.
c) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, ejerciendo las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes.
d) En consonancia con lo establecido en la cláusula 5ª, informar sobre la valoración que a los efectos determinados en la Ley Orgánica del Poder Judicial merezcan cada uno de los Diplomas o certificados que se expidan, en particular los relacionados con el conocimiento del Derecho Autonómico.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Octava.- Independientemente de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Comisión Ejecutiva en la que figurará un representante por cada parte, a fin de dotar de una mayor agilidad a la ejecución de este Convenio, y cuyas funciones serán:
a) Proponer a la Comisión de Seguimiento el concreto desarrollo del programa de actividades de formación previsto.
b) Efectuar el seguimiento y ejecución de dichas actividades.
c) Proponer las modificaciones necesarias en el desarrollo de las actividades de formación previstas.
d) Cuantas les sean delegadas o encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Novena.- Antes del primero de mayo del año 1999, la Comisión de Seguimiento por sí o a propuesta de la Comisión Ejecutiva, elaborará el concreto programa anual de actividades para dicho año, así como el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación. Para el caso de prórroga de este convenio, las actividades correspondientes a cada ejercicio serán elaboradas en la misma forma por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto con el presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación. Décima.- El presupuesto de ingresos estará integrado por las aportaciones equivalentes de las partes.
El de gastos estará integrado por:
a) Todos los inherentes a la gestión administrativa, tales como medios materiales, personales e infraestructura -locales, material didáctico, confección de diplomas, personal auxiliar, etc.-, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas de alojamiento y manutención de los ponentes y asistentes que pertenezcan a la Carrera Judicial.
b) Los honorarios y gastos de los ponentes, relatores, conferenciantes, etc.
c) La edición de las ponencias.
En todo caso el presupuesto de gastos e ingresos habrá de ser equilibrado.
Undécima.- Los pagos de las obligaciones asumidas en el presupuesto de gastos se harán efectivos por ambas partes en la forma que se determina en el anexo correspondiente de este Convenio para cada ejercicio.
Si una vez efectuada la liquidación de cierre hubiera remanente, se prorrateará a partes iguales entre las Instituciones firmantes, con devolución al Consejo General del Poder Judicial de la cantidad resultante que corresponda. En cuanto a la cantidad concerniente a la Administración Autónoma, se le asignará el destino que se determine por el Departamento de Justicia, en la forma determinada en el anexo correspondiente.
Duodécima.- Ambas partes procurarán por todos sus medios llevar a buen fin las actividades de formación de Jueces y Magistrados programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos tanto a nivel de Comisión Delegada, como, en su caso, a nivel de Comisión Ejecutiva.
Decimotercera.- El período de vigencia del presente Convenio comprende todo el año 1999.
De conformidad con la evaluación que formule la Comisión de Seguimiento de este Convenio, antes del 1 de diciembre del citado año, podrá acordarse la prórroga en los sucesivos ejercicios presupuestarios o, en su caso, la modificación o modificaciones que se estimen oportunas, siempre y cuando se obtengan las correspondientes autorizaciones reglamentarias y presupuestarias y salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.
Decimocuarta.- El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación. b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos del mismo.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por quintuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte Cullen.- Vocal Delegado para Canarias, Rafael Fernández Valverde.- Vocal Delegado para Canarias, Enrique Arnaldo Alcubilla.- El Director del Instituto Canario de Administración Pública, Carlos Antero Simón Martín.- Vocal de la Comisión de la Escuela Judicial, Jacobo López Barja de Quiroga.
A N E X O I
ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN 1999
El día 30 de octubre de 1998 se produjo una reunión en Las Palmas de Gran Canaria presidida por el Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde y a la que acudieron el Ilmo. Sr. Director General del ICAP, D. Carlos Antero Simón Martín, la Sra. Jefe del Servicio de la Escuela de Administración Pública, Dña. Margarita Platero Cáceres, diferentes miembros de la carrera judicial y representantes de las asociaciones Judiciales, así como el Letrado del Consejo General del Poder Judicial D. Enrique López López.
El objetivo de estas actividades, como en todos los Convenios de Formación continuada, es propiciar un espacio de discusión entre los profesionales de la judicatura, fomentando el análisis y el debate en temas de clara incidencia en la práctica judicial, ya sea en temas que pueden interesar por sus aspectos innovadores y controvertidos, ya sea en temas relacionados con la problemática que comporta la práctica profesional.
Para la elaboración del programa de actividades se han tenido en cuenta las innovaciones legislativas previstas para el año en curso, y la necesidad de continuar algunas actividades ya clásicas en otros Convenios.
Los Cursos estarán especializados para cada orden jurisdiccional, aunque podrá acceder cualquier magistrado o Juez independientemente del ámbito en que preste sus servicios. El número máximo de asistentes se fija en cada actividad en función del orden jurisdiccional a que se dirija. Si en algún caso hubiere más peticionarios que plazas se estudiará por la Comisión de Seguimiento del Convenio si se amplía el número de plazas. En caso de que no se amplíe y haya más solicitantes que plazas, la selección la efectuará la Comisión de Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de los Vocales de Formación Continuada. La asistencia a estas actividades, si se desarrolla en horas de audiencia, deberá ir precedida de la concesión de licencia de estudios que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.
Se ha elegido el sistema de seminario como criterio metodológico para ordenar las diferentes actividades, si bien ello no impide generar una documentación que sirva como base del trabajo.
La partida presupuestaria inicial de que se dispone es de diez millones de pesetas (aportadas por mitad de las Instituciones firmantes del Convenio).
Se fijan inicialmente los siguientes parámetros, que habrán de regir las actividades que se celebren:
Los Directores-coordinadores de Cursos en régimen de seminario cerrado cobrarán hasta un máximo de 85.000 pesetas por tal tarea. En caso de ser dos o más los coordinadores designados para una misma actividad, serán retribuidos a razón de 60.000 pesetas cada uno.
Quienes intervengan como ponentes en cursos, percibirán una retribución bruta máxima de 50.000 pesetas.
Las intervenciones anteriormente establecidas se verán incrementadas en 25.000 pesetas en aquellos supuestos en que se presenten ponencias por escrito para su posterior publicación.
Los participantes y moderadores de mesas redondas que no sean Directores del Curso percibirán 25.000 pesetas por tal actividad.
Los profesores de los Cursos de Informática percibirán la retribución que determine la Comisión Ejecutiva del Convenio, dentro de la cantidad establecida al efecto en la Memoria Presupuestaria incluida en el presente anexo, y en función de la oferta económica que sea aceptada y de los criterios que fije la propia Comisión Ejecutiva del Convenio.
Los Jueces y Magistrados que participen como tutores en la actividad destinada a Jueces sustitutos percibirán como gratificación la cantidad de cincuenta mil pesetas brutas. Los que participen como docentes en las dos actividades dirigidas a Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz percibirán cincuenta mil pesetas por dicha participación. Los asistentes a estos cursos no devengarán derechos a indemnización en concepto de dietas y desplazamientos.
En el supuesto de que para alguna de las actividades que se desarrollare hubiere más peticionarios que plazas se estudiará por la Comisión Ejecutiva si se amplía el número de plazas. En caso de que no se amplíe y deba realizarse un proceso de selección, se efectuará por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Podrán asistir, en las actividades en que expresamente se prevea, fiscales y secretarios judiciales, en el número máximo que asimismo se establece para cada actividad, siendo los gastos que dicha asistencia ocasione por cuenta del Ministerio de Justicia.
1.- Ayudas económicas para actividades de formación o jornadas externas no organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o el Gobierno de Canarias.
Se reserva una cantidad destinada a ofertar becas-ayudas económicas a aquellos Jueces y Magistrados que lo soliciten para asistir a actividades no organizadas por los firmantes del Convenio, así como para actividades de investigación o formación individual realizadas por jueces y magistrados:
- Masters.
- Ayudas económicas para asistir a jornadas o actividades externas no organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o el Gobierno de Canarias.
- Cursos de idiomas.
Las ayudas sufragarán los derechos de inscripción, y podrán atender también, total o parcialmente, los gastos de desplazamiento y las dietas de alojamiento y manutención devengadas, según acuerde la Comisión de Seguimiento en cada caso. Será el Consejo General del Poder Judicial el que se haga cargo de esta actividad.
Importe estimado: 500.000 pesetas.
2.- Cursos de informática jurídica.
Se diseñarán con posterioridad por parte del ICAP, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años.
Importe estimado: 1.000.000 de pesetas.
3.- Publicaciones.
Se procederá a editar una de las actividades que se realicen en el marco del Convenio a lo largo de este año. Será la Comisión de Seguimiento del Convenio la que, en función de los contenidos de las actividades y de la calidad de los trabajos y ponencias presentadas, adoptará el acuerdo de cuál de los cursos se publicará.
Importe estimado: 200.000 pesetas.
4.- Formación de Jueces de Paz.
Se pretende organizar sesiones de trabajo a las que puedan asistir todos los Jueces de Paz del territorio que lo deseen. En cada una de ellas tres ponentes expondrán, con criterios fundamentalmente prácticos, las más importantes competencias que desarrollan los Jueces de Paz, abriéndose posteriormente un espacio de debate y coloquio con todos los asistentes.
Coordinadores: Juan José Cobo Plana. Las Palmas de Gran Canaria.
Por determinar: Santa Cruz de Tenerife.
Lugar de celebración: una sesión de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria y otra en Santa Cruz de Tenerife.
Duración: una jornada de mañana y tarde.
Asistentes: todos los jueces de paz de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Programa:
- Delimitación de competencias de los Juzgados de Paz en materia civil. Especial referencia al auxilio judicial.
- Delimitación de competencias de los Juzgados de Paz en materia penal. Especial referencia al auxilio judicial.
- Actuaciones de los Juzgados de Paz en materia de registro civil. Especial referencia al auxilio judicial.
Importe estimado: 900.000 pesetas.
5.- Programa de tutorías de jueces sustitutos.
El programa persigue como objetivo facilitar al juez nombrado un conocimiento práctico de su función en el juzgado, cómo elaborar las diferentes resoluciones judiciales y el modo de afrontar los diversos supuestos que, con mayor frecuencia, pueden plantearse en el juzgado, tanto de ámbito civil como penal y social.
Tiene un carácter eminentemente práctico, y se realizará dentro del horario de audiencias, en juzgados o tribunales del orden jurisdiccional civil, penal y social, en los que deberán desempeñar su labor. El contenido del programa se centrará, exclusivamente, en temas del orden civil, penal y social, especialmente en la vertiente procesal y procedimental.
Se realizará una vez que el juez sustituto haya jurado o prometido el cargo y antes de ser llamado para incorporarse a la plaza otorgada. Se dará preferencia a aquellos que tengan más posibilidades, en el año judicial en curso, de ocupar efectivamente la plaza concedida, y para años posteriores, en su caso, los que no hayan realizado anteriormente el programa. Esta actividad se realizará bajo la inmediata supervisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que facilitará el listado de los jueces sustitutos nombrados, realizando una propuesta de cuáles han de ser los jueces sustitutos que deben participar en el programa, teniendo en cuenta que el número de participantes en el programa será aproximadamente de 15 personas.
Los tutores serán los jueces y magistrados de los juzgados, donde se realicen las prácticas. Los tutores deberán ser, preferentemente, jueces o magistrados de órganos jurisdiccionales mixtos para que los jueces sustitutos conozcan de primera mano la problemática de este tipo de juzgados, a los que tienen más posibilidades de ser destinados, procurando, asimismo, que pertenezcan al mismo partido judicial o al más cercano. De igual forma se contará con tutores destinados en juzgados de los social para la realización de tutorías en esta clase de tribunales. La selección de los tutores la realizará la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial. Para seleccionar a los tutores, se ofertarán anualmente las plazas previstas entre los jueces y magistrados que puedan estar interesados en este proyecto. Como criterios de selección se tendrá en cuenta la plaza ocupada y su proximidad o similitud con los jueces sustitutos que acudan al programa.
Se procurará potenciar la específica formación en el orden laboral.
La duración del curso será aproximadamente de un mes, dedicado a temas de orden jurisdiccional civil, penal y social.
Importe estimado: 500.000 pesetas.
6.- Seminarios monográficos.
6.1. Aspectos problemáticos del código penal.
Duración: dos días.
Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha de celebración: por determinar.
Coordinador: D. Eduardo de Urbano Castrillo. Presidente de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
6.2. Cooperación jurídica internacional.
Duración: dos días (12 horas).
Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria. Fecha: por determinar.
Asistentes: 25 jueces y magistrados.
Director: D. Antonio Castro Feliciano. Presidente de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
6.3. Actividad probatoria en el proceso civil y en el penal.
Duración: 2 días (12 horas).
Lugar de celebración: por determinar.
Fecha de celebración: por determinar.
Coordinador: D. Ricardo Moyano García. Presidente de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Importes estimado: 800.000 pesetas.
6.4. Internamiento de incapaces.
Duración: 2 días.
Lugar de celebración: por determinar.
Fecha de celebración: por determinar.
Coordinador: D. Fernando de Lorenzo Martínez. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
6.5. Aspectos prácticos del derecho administrativo.
Duración: 2 días.
Lugar de celebración: por determinar.
Fecha de celebración: por determinar.
Coordinar: D. José Antonio Martín Martín. Presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
6.6. Ejecución laboral.
Duración: 2 días.
Lugar de celebración: Las Palmas.
Fecha de celebración: por determinar. Coordinador: D. Umberto Guadalupe Hernández. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
Los Coordinadores deberán realizar una breve presentación del contenido y objetivos de cada uno de los seminarios.
7.- Jornadas de derecho electoral.
Número de asistentes: Miembros Judiciales de las Juntas Electorales.
Fechas: en cuanto puedan conocerse con anticipación los miembros de las Juntas Electorales, entre el día de la convocatoria y el quinto día siguiente. Duración: mañana y tarde.
Coste de la actividad: 600.000 pesetas.
8.- Gastos de personal de apoyo administrativo y varios (infraestructura, documentación, carpetas, publicidad, etc.).
Se prevé destinar una partida de un millón quinientas mil pesetas a atender todos los gastos generales de administración y gestión que ocasione el Convenio, incluidos expresamente los gastos que genere la contratación por parte del Instituto Canario de Administración Pública de una persona que se dedique, durante el tiempo de vigencia del Convenio, a realizar trabajos de apoyo administrativo y de gestión de todas las actividades incluidas en el Convenio.
Importes estimado: 1.500.000 pesetas.
l presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas para 1999 será el siguiente:a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.
b) Cada parte aportará hasta un máximo de cinco millones de pesetas para la realización de las actividades que se aprueben.
c) La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 99.08.01.122b-226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.
d) El Consejo General del Poder Judicial, una vez aprobado su presupuesto, transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente convenio, en concepto de fondo de maniobra, el 25% del importe de su aportación presupuestada. Posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública u órgano responsable, que constará en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas, transferirá el importe de éstas en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente la gestión y el abono de los gastos derivados de ciertas actividades que, previa certificación de los efectivamente producidos, serán tenidos en cuenta en la liquidación definitiva del Convenio. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio quien determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma. Concretamente el Consejo General del Poder Judicial se hará cargo de la actividad definida en el apartado 1 del anexo I consistente en facilitar becas o ayudas económicas a jueces y magistrados para participar en actividades de formación continua no organizadas por las Instituciones firmantes.
Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.
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