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BOC Nº 103. Lunes 2 de Agosto de 1999 - 1390

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1390 - ORDEN de 16 de junio de 1999, por la que se declara que la funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros Dña. Engracia Cuesta Ojeda tiene destino definitivo en el C.P. Siete Palmas.

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Por Decreto 23/1995, de 24 de febrero, se reguló la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias procediéndose a la creación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (en adelante EOEP). El artículo 10 de la citada disposición reglamentaria, con el fin de garantizar una intervención eficaz y de calidad, prevé la zonificación de cada isla, teniendo en cuenta la organización general en áreas educativas, y la asignación de cada zona y de sus centros correspondientes a un EOEP de Zona.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del precitado Decreto, la Orden de 3 de julio de 1995 (B.O.C. de 2 de agosto), reguló el proceso de adscripción del personal con destino en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos a los EOEP. La maestra Dña. Engracia Cuesta Ojeda fue adscrita con carácter definitivo en el citado procedimiento, por Resolución de 17 de noviembre de 1995 (B.O.C. de 27 de diciembre), a la plaza de Psicología y Pedagogía del C.P. Extremadura, correspondiente al municipio de Las Palmas de Gran Canaria e integrada en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Las Palmas 8. Conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 3 de julio de 1995, el ámbito de actuación de dicha plaza se extendía, además de al C.P. Extremadura, que era el centro sede, también al C.P. César Manrique.

Por Decreto 95/1998, de 11 de junio, se creó, entre otros, el Instituto de Educación Secundaria Extremadura, con efectos de 1 de enero de 1998, por reconversión del colegio público de igual nombre. Paralelamente, durante el curso 1998/99 se puso en funcionamiento el C.P. Siete Palmas, correspondiente al mismo distrito que el C.P. César Manrique. Esta situación ha dado lugar a la reorganización de las plazas de orientación educativa, de forma que se ha asignado una plaza de Psicología y Pedagogía en exclusiva al I.E.S. Extremadura y se ha desglosado otra nueva plaza con centro sede en el C.P. Siete Palmas y que incluye en su ámbito de actuación al C.P. César Manrique. Así se contempla en la Orden de 10 de junio de 1999, por la que se modifican determinadas plazas de equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona adaptándolos a los Distritos Educativos, de acuerdo con las necesidades de implantación del tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Dado que en el indicado Decreto 95/1998, se autoriza a esta Consejería para acordar lo procedente en relación con el personal del I.E.S. Extremadura y efectuar la redistribución del profesorado destinado en el mismo, se dio la oportunidad a Dña. Engracia Cuesta Ojeda de optar por una de las dos plazas de Psicología y Pedagogía citadas en el párrafo anterior, escogiendo la que tiene su centro sede en el C.P. Siete Palmas.

En su virtud, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar que la funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros Dña. Engracia Cuesta Ojeda tiene destino definitivo en la plaza de Psicología y Pedagogía con centro sede en el C.P. Siete Palmas y que extiende su ámbito de actuación al C.P. César Manrique, plaza correspondiente al municipio de Las Palmas de Gran Canaria e integrada en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Las Palmas 8.

Segundo.- A efectos de antigüedad en la citada plaza, creada por desglose de la que tenía su centro sede en el extinto C.P. Extremadura (actualmente, I.E.S.), se computará la generada por Dña. Engracia Cuesta Ojeda en este último centro.

Contra la presente Orden podrá formularse recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir de su publicación o bien interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado desde el siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.

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