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Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por el que se dispone la remisión del expediente administrativo en el que conste la Resolución del Director General de Promoción Económica nº 852, de 23 de octubre de 1998, y la Resolución del Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea nº 2, de 1 de marzo de 1999, por la que no se accede a la petición para que se continúe con el procedimiento del pago de las ayudas solicitadas en los expedientes de ayuda comunitaria del Régimen Específico de Abastecimiento números 98/65238, 98/65239, 98/65240, 98/65241, 98/66601, 98/66602, 98/66603, 98/66604, 98/66609, 98/66610, 98/66607, 98/66599, 98/66608, 98/66611 y 98/66612, en virtud de la interposición de recurso contencioso-administrativo nº 01/0000373/19990 por Toledo Impormit, S.L.
Resultando no haber otros interesados distintos del recurrente personados en el expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O: Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del expediente administrativo correspondiente al recurso nº 01/0000373/19990 interpuesto por Toledo Impormit, S.L.
Segundo.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución a los efectos de que cuantos puedan estar interesados en dicho recurso comparezcan ante la indicada Sala en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 1999.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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