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BOC Nº 112. Lunes 23 de Agosto de 1999 - 1521

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1521 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 30 de julio de 1999, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 1999, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Denominado Complejo Medioambiental para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de Tenerife, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife, en el término municipal de la Villa de Arico.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de julio de 1999, de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Complejo Medioambiental para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de la isla de Tenerife, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el término municipal de la Villa de Arico, cuyo texto se adjunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1999.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de julio de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Complejo Medioambiental para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de Tenerife”, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el término municipal de la Villa de Arico, isla de Tenerife (Expte. 26/99).

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto consiste en la transformación del actual Centro de Tratamiento de Arico en lo que será el Complejo Medioambiental de la isla de Tenerife, en el que se integrarán un conjunto de instalaciones destinadas a la gestión de residuos sólidos urbanos y de otro tipo de residuos que, no siendo competencia del Cabildo Insular de Tenerife, se estima conveniente que se traten dentro del citado Complejo.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el correspondiente expediente administrativo.

El Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por Vertederos de Residuos, S.A. (VERTRESA), firmado por D. Javier Ceballos Aranda, geólogo. El Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de Explotación fueron sometidos al trámite de información pública por el Cabildo Insular de Tenerife, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 9, de 20 de enero de 1999 (corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 10 de febrero de 1999), y edicto en el tablón de anuncios del propio Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Arico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/1990 y 15 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio de Impacto, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo II incorporado al expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento citado, el Cabildo Insular de Tenerife remitió con fecha 25 de marzo de 1999 (R.E. nº 1590) a la Viceconsejería de Medio Ambiente el expediente, consistente en el documento técnico del Proyecto de Explotación, el Estudio de Impacto Ambiental y certificado con el resultado de la información pública y copia de legalizaciones.

Del resultado del trámite de esta primera información pública del Estudio de Impacto Ambiental se desprende que se han producido alegaciones, que son resumidas en el anexo III obrante en el expediente administrativo.

Con fecha 27 de abril de 1999 (R.S. nº 1669), la Viceconsejería de Medio Ambiente remite al Ilmo. Sr. Consejero Insular de Protección del Territorio un escrito en el que se comunica la falta de contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental remitido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. En este escrito también se comunica que se ha solicitado un informe jurídico para determinar quién es el órgano sustantivo de este proyecto y la validez de la información pública realizada.

Con fecha 29 de junio de 1999 (R.S. nº 2512), se envía nuevo escrito al Cabildo Insular de Tenerife en el que se comunica que el órgano sustantivo al que compete la aprobación definitiva de este proyecto es la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, debiendo remitirse el proyecto completo y el resultado de la última información pública (iniciada el 28 de mayo de 1999, mediante la inserción del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 68).

Del resultado del trámite de esta segunda información pública del Estudio de Impacto Ambiental se certifica por parte del Secretario del Cabildo Insular de Tenerife que se han producido alegaciones por parte de un interesado, que también se recogen resumidas en el anexo IIIobrante en el expediente administrativo.

Con fecha 12 de julio de 1999 (R.E. nº 3270), el Cabildo Insular de Tenerife remite un ejemplar del “Complementario al Estudio de Impacto Ambiental” el Proyecto “Complejo Medioambiental para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de Tenerife”, proyecto que ya se había remitido en su momento a la Viceconsejería de Medio Ambiente y cuyo texto no ha sufrido alteración alguna.

Con fecha 19 de julio de 1999, el Cabildo Insular de Tenerife remite a la Viceconsejería de Medio Ambiente escrito al que se adjunta copia compulsada de la alegación formulada por D. Juan Jesús González Afonso durante el período de información pública del “Complementario al Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones, conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el “Complejo Medioambiental para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de Tenerife”, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el término municipal de la Villa de Arico, isla de Tenerife.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación del artículo 17 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: “Complejo Medioambiental para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de Tenerife”.

B) El ámbito territorial de actuación es: el término municipal de la Villa de Arico, isla de Tenerife.

C) El proyecto está promovido por: el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

D)El autor del proyecto es: VERTRESA.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: VERTRESA, firmado por D. Javier Ceballos Aranda, geólogo.

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser significativo, previa definición de su carácter ambientalmente viable.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el apéndice, punto M), de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.

I)La presente Declaración de Impacto en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J)Observaciones:

No consta que por el Cabildo Insular de Tenerife se haya emitido informe alguno sobre las alegaciones presentadas por lo que, sin perjuicio de las que se asumen en la presente Declaración, el órgano sustantivo deberá pronunciarse expresamente sobre cada una de ellas, recabando, si lo considera oportuno, el parecer del Cabildo Insular de Tenerife.

K)Los órganos ambientales oídos según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

1. Ayuntamiento de Arico.

2. Cabildo Insular de Tenerife.

3. Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.).

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada, se establecen en la presente Declaración de Impacto Ambiental los siguientes condicionantes, a fin de que el proyecto se considere ambientalmente viable:

1. Son objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental, solamente, los siguientes proyectos: edificio de oficinas, control y aula medioambiental, planta de reciclaje, planta de desgasificación, planta de tratamiento de lixiviados, ampliación del vertedero actual, planta de compostaje, sellado y desgasificación de la zona de vertido, planta de machaqueo, planta de voluminosos, acometida eléctrica, urbanización y cerramiento del Complejo Ambiental, obras de fábrica para desvío de barrancos, planta de reciclaje (de triaje) y planta de valorización del biogás.

2. El “Complejo Medioambiental” admitirá como vertidos, solamente, los descritos en la página 38 del Complementario del Estudio de Impacto Ambiental (en lo sucesivo Es.I.A.) debiéndose modificar la expresión “cualquier otro que asigne el Cabildo de Tenerife” por “cualquier otro asimilable a residuo sólido urbano”.

3. Se eliminará del proyecto y del estudio de impacto el diseño de la red de lixiviado destinado al riego directo de la superficie del vertedero sin depuración previa. Se deberá diseñar la red de lixiviados del vertedero actual conectándola, previamente a su reutilización, a la Planta de Depuración de Lixiviados.

4. Debido al deterioro de la actual valla perimetral del vertedero, la pérdida de funcionalidad de la misma por enterramiento en relación con la superficie de vertido actual y la afección a la misma que se producirá por la construcción de la vía perimetral de vigilancia, se proyecta instalar una nueva valla perimetral muy alejada de la zona de vertido, marcando los límites de la expropiación que se pretende. Independientemente de ésta, deberá instalarse otra valla en todo el perímetro de la zona de vertido que por su altura y disposición evite la voladura de plásticos y papeles. Esta valla deberá ir adaptando sus características, dimensiones y ubicación en el tiempo a las condiciones del vertedero en cualquiera de sus zonas de vertido, presentes y futuras, de tal forma que se garantice su funcionalidad como medida correctora.

5. Se deberá actualizar el cronograma de sellado del vertedero a fecha real, puesto que el descrito en la documentación presentada señalaba como inicio de la “fase 1”, septiembre de 1998. Deberá remitirse el nuevo cronograma a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento y a los efectos del seguimiento y control del vertedero.

6. Se deberá aclarar si la capa impermeable (de material impermeable compactado fabricado in situ), para el sellado del vertedero tendrá un espesor de 25 cms o de 50 cms. Esta disparidad de espesores podría suponer una diferencia de, aproximadamente, 250.000 metros cúbicos de arcillas lo que podría conculcar los cálculos de necesidades de material de cubrición para el vertedero.

7. Los taludes de sellado deberán presentar una pendiente 2H:1V, corrigiéndose la disparidad que se observa entre el actual vertedero, con pendiente definida 1H:1V y la ampliación del mismo, con pendiente 2H:1V, que resulta mucho más adecuada, no sólo para la estabilidad de los materiales que conforman los taludes, sino también para los procesos erosivos, el asentamiento de la vegetación y su integración geomorfológica y paisajística. Esta corrección de la pendiente de los taludes deberá incorporarse en la documentación cartográfica de planos de planta y perfiles correspondientes del proyecto de vertedero controlado, y remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento y a los efectos del seguimiento y control del vertedero.

8. La documentación presentada alude a la necesidad de aportar tierra vegetal sobre la superficie final del vertedero sellado para la restauración y reutilización del mismo, no señalándose la procedencia de la misma, ni analizándose las repercusiones ambientales que podrían provocarse. Por lo tanto, se deberá redactar un proyecto específico de restauración del vertedero donde se definan, de forma precisa y concreta, todas las actuaciones a realizar, debiéndose someter el mismo al procedimiento de evaluación de impacto en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, eliminándose cualquier actuación en el emplazamiento y referencia en la documentación presentada a actuaciones de restauración mientras no se obtenga la declaración de impacto de este proyecto de restauración.

9. Por otro lado, parece prematuro plantear la reutilización del suelo público que ocupa el vertedero, en particular, y el “Complejo Medioambiental”, en general, con tanta antelación desconociendo las necesidades sociales y la dinámica territorial que en un futuro, mínimo 20 años, se pueda plantear. Por lo tanto, con suficiente antelación, deberá redactarse un proyecto específico de reutilización donde se definan de forma precisa y concreta todas las actuaciones a realizar, debiéndose someter el mismo al procedimiento de evaluación de impacto en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, eliminándose cualquier actuación en el emplazamiento y referencia en la documentación presentada a actuaciones de reutilización mientras no se obtenga la declaración de impacto del proyecto específico citado.

10. En ningún caso la cota de coronación de la ampliación del vertedero controlado podrá sobrepasar los 200 metros, ajustándose a lo grafiado en el plano 10-CE.O6 (Relleno final), del Tomo 10-B.

11. En ningún caso se podrán utilizar las aguas producto de la depuración de lixiviados para vertido a barranco o al subsuelo, debiéndose eliminar cualquier by pass que exista en el proyecto de la red, tanto de recogida y transporte de los lixiviados a la depuradora, como en la red de transporte y reutilización de las aguas producto de la depuración.

12. Se deberá diseñar y reflejar, cartográfica y literalmente, la red de impulsión y aprovechamiento de las aguas depuradas, así como concretar los usos a los que se va a destinar teniendo en cuenta las características químicas y físico-químicas del agua producto, dado que de los valores garantizados en el proyecto se deduce lo poco recomendable que resultarían éstas para el riego de zonas ajardinadas, tal y como se propone en la documentación remitida.

13. Los viales de la Ampliación del Vertedero deberán diseñarse con las mismas características que las secciones tipo III proyectadas para el vertedero actual, debiéndose asfaltar la superficie de los viales perimetrales a la totalidad de las celdas y manteniendo la superficie de zahorra de los internos.

14. Queda prohibida la extracción de materiales fuera del ámbito de la zona destinada a albergar los vertidos, la zona destinada a la instalación de plantas de tratamiento de residuos y de los excedentes de la construcción de los viales, salvo informe favorable del órgano ambiental actuante previa solicitud debidamente justificada.

15. El proyecto prevé una acometida área de alta tensión de 66 Kv, bajo la presunción de que en el futuro la acometida actual de la línea existente, de 20 Kv, será insuficiente. Por lo tanto, esta línea de 66 Kv deberá enterrarse en su totalidad, canalizándola a lo largo de los bordes exteriores de la pista perimetral y de la plataforma de las instalaciones industriales hasta llegar al transformador. La línea actual de 20 Kv que alimenta la zona de servicios generales deberá desmantelarse inmediatamente después de la puesta en funcionamiento la línea de 66 Kv.

16. El proyecto cita dos canales de desvío y encauzamiento de las aguas de los barrancos que atraviesan la zona de vertido, siendo necesario que se describan sus características y ubicación, cartográfica y literalmente, para su informe por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

17. El balance de tierras que se realiza en la documentación presentada sólo se refiere a las “plataformas, plataformas de viales, canal primero, canal segundo y necesidades del vertedero actual”, apareciendo un déficit de materiales de 156.116 metros cúbicos y esto es así sin que se hayan tenido en cuenta las necesidades de la ampliación del vertedero. Por todo lo anterior, resulta necesario que se incluyan en el balance las necesidades de la ampliación del vertedero y los requerimientos del cronograma de puesta en funcionamiento del “Complejo Medioambiental”, justificando además el origen de los préstamos necesarios, así como los impactos directos e indirectos que se pudieran causar y las medidas correctoras necesarias, valoradas económicamente, para hacer ambientalmente viable esta actuación. La documentación solicitada deberá ser informada previamente por la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de iniciar las obras.

18. En el área reservada a industrias recicladoras se desconoce qué industrias se ubicarán, qué procesos se realizarán en ellas, qué requerimientos de recursos naturales demandarán y qué vertidos se producirán.No existe sistema de saneamiento ni depuración para las aguas residuales producidas en los procesos de reciclaje, ni los sistemas de almacenamiento de los residuos y los productos reciclados. En definitiva, no deja de ser una mera denominación para un área de 40.000 m2 de lo que en términos urbanísticos, y explícitamente en el Plan Director, se denomina polígono industrial del que en ningún momento se han descrito ni evaluado sus repercusiones negativas sobre el medio ambiente. Por todo lo anterior, dicha área y sus posibles actuaciones se eliminarán del proyecto y se recogerán en un proyecto específico que se deberá someter al procedimiento de evaluación de impacto, al menos, en su categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, previo informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre la categoría de evaluación de impacto a aplicar.

19. Todas las aguas residuales, tanto de obras civiles como industriales, deberán de recogerse en una red de saneamiento única y ser evacuadas a la depuradora del complejo ambiental. En ningún caso, se podrán establecer by-pass en esta red ni vertidos a pozos absorbentes o fosa séptica alguna, incluso después de ser depuradas. Todas las aguas productos de la depuración deberán conducirse a la balsa de aguas limpias para su reutilización. Esta red deberá estar cartografiada y descrita adecuadamente, y remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento y a los efectos del seguimiento y control.

20. Las plantas relacionadas en el proyecto para ajardinamiento resultan ser especies exóticas y con unas exigencias y requerimientos agroclimáticos e hídricos no acordes con el ambiente xérico de la zona sur de Tenerife, por lo que se considera que deben ser sustituidas por especies autóctonas de la zona o de otras zonas cercanas, de ambiente xerofíticos para garantizar el éxito de la plantación. En cualquier caso, todas las especies de interés detectadas en el Es.I.A. y aquéllas que puedan detectarse durante el replanteo de los diversos proyectos, deberán utilizarse en el ajardinamiento y restauración vegetal del Complejo Medioambiental.

21. El sistema de alumbrado general recogido en el proyecto deberá modificarse para adaptarse a las exigencias de la Ley del Cielo, debiéndose remitir el mismo, tanto a la Viceconsejería de Medio Ambiente, como a los servicios técnicos del Instituto de Astrofísica de Canarias, a fin de obtener sendos informes favorables sin los cuales no podrá procederse al inicio de las obras de instalación.

22. Desconociendo su caracterización y volumen, los lodos procedentes de la planta de depuración de lixiviados, concentrados de lixiviados, se considerarán residuos peligrosos hasta que los datos contrastados de su análisis no demuestren lo contrario previo informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por lo que deberán de almacenarse en envases herméticos y se pondrán a disposición de un gestor autorizado de residuos peligrosos. En ningún caso podrán verterse en el vertedero.

23. Todos los lixiviados y aguas residuales que se produzcan en el “Complejo Medioambiental” tendrán como destino inmediato la Planta de Depuración de Lixiviados, y todos deberán pasar por las tres etapas de depuración de que consta el proyecto antes de su reutilización. Para conseguir esto, deberá instalarse la Planta de Lixiviados de forma inmediata a su autorización, prevaleciendo en el cronograma sobre el resto de las nuevas actuaciones.

24. Se deberá describir, literal y cartográficamente, la red de riego y/o aprovechamiento de aguas depuradas, completa, del “Complejo Medioambiental”, y remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento y a los efectos del seguimiento y control. 25. Tal y como se afirma en el Es.I.A. presentado, se deberá realizar un tratamiento de fachadas y cubiertas de las naves y el resto de las edificaciones del “Complejo Medioambiental” de tal forma que se integren en el paisaje circundante, teniendo en cuenta de manera expresa los materiales y las edificaciones tipo tradicionales de la comarca. Por lo que se redactará un proyecto específico que se someterá al previo informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sin cuya favorabilidad no podrán iniciarse las obras.

26. Se especificarán de manera concreta, precisa e individualizada las dimensiones de las edificaciones recogidas en los distintos proyectos y, a fin de determinar su adecuación al entorno, se realizará una simulación del resultado final para su informe favorable por la Viceconsejería de Medio Ambiente antes del inicio de las obras.

27. Deberá definirse un programa de actuación para solventar la posible acumulación de los subproductos de la Planta de Reciclaje, que solamente consiste en un triaje, y de la Planta de Voluminosos, más allá del tiempo de almacenamiento máximo previsto (superficie calculada para su autonomía). Deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento y a los efectos del seguimiento y control.

28. Dado que el propio estudio de impacto presentado explicita dudas cerca de la calidad del biogás para que pueda ser valorizado en la generación de energía eléctrica (pag. 14 del Estudio Complementario), y teniendo en cuenta que el proyecto de desgasificación del vertedero actual, cuya Declaración Detallada de Impacto Ecológico se emitió mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 8 de julio de 1998, y en el que se explicitaba la necesidad imprescindible de realizar un estudio exhaustivo de la calidad del biogás antes de decidir si era posible valorizarlo, se deberán realizar los estudios citados y que garanticen la viabilidad del proyecto de cogeneración. Deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento e informe favorable y a los efectos del seguimiento y control del vertedero.

29. Dado el viento existente en la zona y el material a tratar, se deberán cubrir las cintas transportadoras de la Planta de Machaqueo con el fin de evitar el levantamiento de polvo. Esta condición deberá cumplirse en cualquiera de las dos ubicaciones de la Planta de Machaqueo.

30. La documentación de las Normas Subsidiarias de Arico identifica yacimientos arqueológicos próximos a la zona noroeste del perímetro de ampliación final. En consecuencia, un técnico cualificado deberá efectuarse una inspección visual y, en los casos en los que se identifiquen indicios fundados, una prospección previamente al inicio de las obras contempladas en este proyecto, que garantice que no existen elementos o conjuntos de interés patrimonial que puedan verse afectados por las actuaciones previstas. El estudio resultante deberá ser remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento y a los efectos del seguimiento y control del vertedero.

31. Los residuos peligrosos que se generen dentro del ámbito del “Complejo Medioambiental”, tales como los aceites procedentes de la maquinaria e instalaciones a implantar, deberán almacenarse en depósitos adecuados y ser puestos en manos de gestor autorizado hasta su recogida.

32. El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá previsiones para un Plan de Desmantelamiento de maquinaria e instalaciones presentes actualmente y Restauración de las zonas, y para un Plan de Emergencia Medioambiental de todo el Complejo, estructurándose en las etapas que se señalan a continuación:

A) Etapa de Verificación: se comprobará que se han adoptado todas las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en esta Declaración de Impacto, tanto para la fase de construcción, como operativa. Para ello se elaborará un documento en el que se relacionen dichas medidas y se confirme su aplicación, según corresponda en el tiempo.

B) Etapa de Seguimiento y Control: se comprobará el funcionamiento de las medidas correctoras en relación con los impactos previstos, para lo que se especificarán las relaciones causa-efecto detectadas, los indicadores de impacto a controlar y las campañas de medidas a realizar, determinándose la periodicidad de éstas últimas y la metodología a seguir, en función de lo especificado en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto. Asimismo, se incorporarán los siguientes controles:

- Las medidas de control en las fases de explotación del vertedero que establece la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

- Deberán realizarse estudios que permitan en un momento determinado adoptar medidas para el control de plagas y entre otros, se controlará la influencia del aumento de la población de diversas especies animales en el entorno, su afección a la población, usos agrícolas próximos, etc.

- A partir de la entrada en funcionamiento de las primeras instalaciones industriales del Complejo Ambiental, deberán realizarse encuestas anuales en la población de los núcleos de San Miguel de Tajao y El Río, a fin de conocer la mejora de la calidad ambiental que perciben como consecuencia de la puesta en marcha de los proyectos citados. C) Etapa de Redefinición del Programa de Vigilancia Ambiental: se asegurará la adopción de nuevas medidas correctoras y/o modificación de las previstas en función de los resultados del seguimiento de los impactos residuales, de aquéllos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, de los identificados en el período información pública, en particular por la población afectada, y de los impactos no previstos que aparezcan, tanto en fase de construcción como operativa.

En consecuencia, se podrá modificar la periodicidad, incluso eliminar la necesidad de efectuar las mediciones propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental en función de los resultados obtenidos, se hayan adoptado o no medidas correctoras.

D) Etapa de Emisión y Remisión de Informes: se especificará la periodicidad de la emisión de los informes y su remisión al Órgano Sustantivo y Ambiental Actuante para la fase de construcción y operativa, así como para la fase de abandono y mantenimiento.

Una vez reestructurado el Programa de Vigilancia Ambiental, en función de los puntos anteriores e introducidas las modificaciones mencionadas, se remitirá un ejemplar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de esta Declaración de Impacto, para su correspondiente valoración ambiental.

33. Deberá elaborarse un programa específico de adaptación a la Directiva comunitaria 1999/31/CEE, relativa al vertido de los residuos, cuya redacción debe estar concluida, como máximo, un año después de su transposición al ordenamiento jurídico español.

34. Cualquier modificación de los proyectos actuales deberá comunicarse a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de establecer la categoría y el ámbito de la evaluación de impacto que en su caso tuviese que soportar tal modificación o ampliación.

35. Los plazos para la presentación de la documentación solicitada, a contar desde la recepción de la presente Declaración de Impacto, y siempre que no hayan quedado explicitados en el condicionante respectivo, son:

- Cuatro meses: condicionantes nº 3, nº 5, nº 6, nº 7, nº 21, nº 25, nº 27 y nº 30.

- Seis meses y, en cualquier caso, previamente al inicio de la ejecución de las obras: condicionantes nº 12, nº 16, nº 17, nº 19, nº 24, nº 26 y nº 28.

- Doce meses: condicionante nº 8.

36. Las medidas correctoras incluidas en el Es.I.A. serán de obligado cumplimiento siempre que no vayan en contra de lo explicitado en esta Declaración de Impacto.

Del examen de la información adicional solicitada y de los informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

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