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BOC Nº 129. Viernes 24 de Septiembre de 1999 - 1668

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1668 - ORDEN de 5 de julio de 1999, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el expediente administrativo 05-1/99.

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I. ANTECEDENTES

Resultando que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 1998, adoptó el acuerdo de suscripción por parte de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de un Convenio de colaboración con las entidades mercantiles Jinur, S.A. y Promociones Horneras, S.L., sobre el Parque Marítimo de Jinámar.

Resultando que el referido Convenio se suscribió con fecha 19 de octubre de 1998 y en él se establecía la necesidad de acometer la Revisión del Plan Especial Parque Marítimo de Jinámar en el plazo de seis (6) meses.

Resultando que, con fecha 28 de abril de 1999 por Orden Departamental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se acordó la aprobación inicial, así como su sometimiento a información pública lo que se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia el viernes 7 de mayo de 1999 nº 55, y en el periódico Canarias 7 de 6 de mayo de este mismo año.

Resultando que, habida cuenta de las competencias concurrentes, se solicitaron informes de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas); Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria; de la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias; del Consejo Insular de Aguas; del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Iltre. Ayuntamiento de Telde.

Resultando que en el período de información pública se presentaron dos alegaciones, una por las entidades mercantiles suscribientes del Convenio y otra por D. Jesús Cantero Sarmiento; este último fuera de plazo según certificaciones que obran en el expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Considerando que el Ayuntamiento de Telde remitió informe con fecha 8 de junio de 1999, en el que se plantean algunos desajustes del instrumento de planeamiento con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, así como que las plusvalías que genera la actuación debe revertir en las arcas municipales, deben rechazarse las primeras observaciones pues a juicio de los informes jurídico y técnico obrantes en el expediente las mismas carecen de fundamento, no obstante en cuanto al aprovechamiento urbanístico puede acogerse la solicitud municipal, en cuanto al aprovechamiento urbanístico que territorialmente se genera en su municipio, debiendo ser destinado de acuerdo en el artº. 76 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, y a los objetivos del presente plan en el área de Jinámar propiciando su recuperación medioambiental y socio-económica.

Considerando que por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular se emitió informe con fecha 17 de junio de 1999, en el que se vierten sugerencias y algunos aspectos de correcciones técnicas sobre las determinaciones del Plan Especial en relación con los yacimientos arqueológicos de La Restinga y Las Brujas que se estiman casi en su totalidad de acuerdo con el informe técnico, si bien en las sugerencias presupuestarias de dividir la inversión de los yacimientos en 100.000.000 la primera fase y 100.000.000 la segunda fase se estará a las disponibilidades del propio Plan una vez se reajusten las distintas partidas destinadas a las disponibilidades del propio Plan una vez se reajusten las distintas partidas destinadas a las infraestructuras y actuaciones de rehabilitación.

Considerando que con fecha 21 de abril de los corrientes, se emitió informe favorable por el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas) si bien considera que en la normativa del Plan debe hacerse mención expresa de que los usos en la servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, este aspecto deberá recogerse en las determinaciones correspondientes. Considerando que, con fecha 7 de junio de 1999, se recibió el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que propone que el Plan se enmarque en los planes de recuperación de especies catalogadas como “en peligro de extinción”, en relación con el Sitio de Interés Científico de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, y además propone la redacción alternativa de varios artículos que se aceptan en su integridad y por último la supresión de los equipamientos ligados al transporte al considerar dichos usos incompatibles, localizándolos en otra parte del Parque, observación que igualmente debe acogerse debido a las específicas competencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente en la materia.

Considerando que, con fecha 30 de abril, se emitió informe por la Viceconsejería de Infraestructuras, en el sentido de mejorar los accesos en el nudo de enlace de Jinámar y la incorporación existente a la GC-1 en la zona del yacimiento de Las Brujas, deberán corregirse estos aspectos, siendo necesaria la conformidad previa del proyecto de ejecución por el citado Departamento, en cumplimiento de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

Considerando que, con fecha 8 de junio de 1999, por las entidades suscribientes del Convenio, suscrito con fecha 19 de octubre de 1998, se interpusieron las correspondientes alegaciones, se estiman con las consideraciones vertidas en los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, debiendo sin embargo puntualizar con carácter general en orden al cumplimiento del Convenio, que las partidas presupuestarias se han realizado de conformidad a comprobaciones técnicas, no obstante, una vez corregido el documento y comprobado por dichas entidades algún desfase presupuestario, éste podría verificarse con la interposición del correspondiente recurso de reposición potestativo.

Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 49.1 del Real Decreto 1.346/1976, de 5 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con la Disposición Transitoria 2ª y Disposición Adicional 9/1999, de 13 de mayo, Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

Considerando que resulta competente éste Órgano de conformidad con los artículos precedentes, según lo establecido en el Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Vistos el expediente, los documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación. En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente de acuerdo con los artículos 129, 137 y 147 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la Revisión del Parque Marítimo de Jinámar, situado en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria, debiéndose subsanar las deficiencias establecidas en los informes técnico y jurídico con carácter previo a su publicación.

Segundo.- Aprobar la adjudicación de parcelas resultantes a los titulares del derecho de expropiación en cumplimiento del Convenio, cláusula 6ª, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 8 de octubre de 1998 con las entidades Jinur, S.A. y Promociones Horneras, S.L. dándole traslado del documento del anexo correspondiente al Registro de la Propiedad y a la Dirección General de Patrimonio para su inscripción.

Tercero.- Los propietarios adjudicatarios de las parcelas con aprovechamiento lucrativo deberán depositar aval por valor de 226.187.587 pesetas correspondientes al 10% del aprovechamiento urbanístico de sector situado en el municipio de Telde, en la Consejería de Hacienda a favor de dicho municipio, siendo necesario para su ejecución acreditar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas a través de los correspondientes certificados de licencias urbanísticas, de ejecución y edificación.

Cuarto.- Asimismo deberán depositar el importe correspondiente o aval sustitutorio por valor del 6% del presupuesto de ejecución del Plan, con carácter previo a la aprobación de su ejecución por este Departamento, en la Consejería de Economía y Hacienda, que podrá ser devuelto o liberado una vez se acredite por este Departamento la completa y final ejecución.

Quinto.- Aprobar definitivamente los Estatutos de la entidad de Conservación del Parque Marítimo de Jinámar, haciendo constar la correspondiente afección legal de los deberes de conservación, a través de los correspondientes porcentajes de participación en las cargas de mantenimiento del Parque. Adjudicando las parcelas de equipamiento e infraestructuras de la urbanización para posibilitar su conservación, una vez ejecutada, mediante Acta de cesión.

Sexto.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a los Ayuntamientos, Administraciones informantes y propietarios del mismo, adjuntándoles copia de un ejemplar debidamente diligenciado a los efectos procedentes.

Asimismo y de conformidad con el artº. 70 de la Ley de Bases del Régimen Local se publicará íntegramente la normativa en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano - Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente- en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1999.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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