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BOC Nº 019. Lunes 14 de Febrero de 2000 - 183

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

183 - ORDEN de 19 de enero de 2000, por la que se concede la ampliación de la excepción al régimen general de horarios comerciales solicitada por el Iltre. Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), por tener la condición de zona de gran afluencia turística, para el pueblo de El Cotillo.

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de La Oliva en solicitud de ampliación de la excepción al régimen general de horarios comerciales para el pueblo de El Cotillo, por tener la condición de zona de gran afluencia turística.

Considerando que dicha zona ya estaba exceptuada para los meses de junio a septiembre mediante Orden de fecha 14 de junio de 1995. Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regularán las excepciones al régimen general de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5 se dispone que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos, previo informe de dicha Consejería, y oídas la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística y los períodos del año en los que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en dicho Decreto, teniendo en cuenta, en todo caso, aquellos lugares en que exista gran afluencia de visitantes. Visto el preceptivo informe de la Consejería de Turismo y Transportes emitido en sentido favorable el 10 de diciembre de 1999.

Cumplido el trámite de audiencia a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

Cumplido el trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio y demás disposiciones de general y especial aplicación.

El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,

DISPONE:

Primero.- Declarar exento del régimen general de horarios comerciales establecido en el Decreto 24/1994, de 4 de marzo, para todo el año, al pueblo de El Cotillo, en el municipio de La Oliva (Fuerteventura).

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2000.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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