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BOC Nº 023. Miércoles 23 de Febrero de 2000 - 226

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

226 - orden de 21 de febrero de 2000, por la que se hace pública convocatoria de procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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Publicada, por Decreto 2/2000, de 18 de enero (Boletín Oficial de Canarias de 21) la autorización de la Oferta de Empleo Público de 2000 para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas no universitarias, una vez emitido informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y con el fin de atender las necesidades de personal en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos mencionados, en plazas situadas en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los presentes procedimientos selectivos se convocan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático y en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) y con arreglo a las siguientes bases:

SUMARIO

I.- Bases comunes.

Base común 1.- Normas generales.

Base común 2.- Requisitos de los candidatos. 2.1. Requisitos generales. 2.2. Requisitos específicos. 2.3. Normas generales sobre requisitos de participación.

Base común 3.- Solicitudes, documentación adjunta, tasas de inscripción y plazo de presentación.

Base común 4.- Admisión de aspirantes.

Base común 5.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano. Base común 6.- Tribunales.

Base común 7.- Normas de actuación de los tribunales.

Base común 8.- Procedimiento selectivo. 8.1. Fase de oposición.

8.2. Fase de concurso.

Base común 9.- Listas de aspirantes seleccionados.

Base común 10.- Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.

Base común 11.- Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales.

Base común 12.- Fase de prácticas.

Base común 13.- Aprobación del expediente del procedimiento selectivo. Base común 14.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

II.- Bases específicas.

Base específica 1.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Base específica 2.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

III.- Bases finales.

Base final 1.

Base final 2.

Base final 3.

I.- BASES COMUNES.

Base común 1.- Normas generales.

1.1. El número de plazas que se convoca es de 963, cuyo desglose por cuerpos y sistemas de cobertura es el siguiente:

Ver anexos - página 2243

.1.1. Salvo lo dispuesto en el subapartado siguiente para la reserva de minusválidos, la distribución de plazas por especialidades se encuentra en la base específica correspondiente a cada cuerpo.

1.1.2. La distribución por especialidades de las plazas correspondientes a la reserva de minusválidos se efectuará por la Dirección General de Personal en proporción al número de aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos por cada una de dichas especialidades, asignándose, dentro de éstas, a un mismo tribunal.

1.2. Los procedimientos o sistemas de cobertura de las plazas ofertadas en la presente convocatoria son los siguientes:

1.2.1. Reserva para el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros, desde otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.G.S.E. clasificados en el mismo grupo y con igual nivel de complemento de destino.

1.2.2. Reserva del cincuenta por ciento de las plazas convocadas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso de funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.G.S.E. clasificados en el grupo B.

1.2.3. Reserva de plazas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, del personal laboral docente fijo, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

1.2.4. Reserva del tres por ciento del total de plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías.

1.2.5. Ingreso libre.

1.3. Las plazas correspondientes a los procedimientos de reserva para acceso de funcionarios docentes del grupo B al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de minusválidos que no resulten cubiertas se acumularán a las ofertadas en el procedimiento de ingreso libre.

1.4. La normativa aplicable a los presentes procedimientos selectivos será la siguiente:

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).

- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea (B.O.E. de 24). - Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático (B.O.E. de 23). - Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben los profesores correspondientes al cuerpo citado y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo (B.O.E. de 2 de diciembre). - Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 30). - Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (B.O.E. de 10). - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (B.O.E. de 10 de abril). - Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica (B.O.E. de 9 de noviembre). - Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. de 1 de mayo). - Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los procedimientos selectivos que se convocan.

1.5. El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

1.6. Las pruebas de la fase de oposición comenzarán en la fecha que se concrete mediante instrucciones de la Dirección General de Personal a partir del día 26 de junio de 2000 y deberán haber concluido en la fecha que, asimismo, fije el citado Centro Directivo.

1.7. Los temarios establecidos para las diferentes especialidades se reseñan en la base específica de cada cuerpo.

Base común 2.- Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos siguientes:

2.1. Requisitos generales.

2.1.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación exigida para acceder o ingresar en cada cuerpo. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988, y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre). 2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia. 2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.1.6. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo cuerpo al que se aspira.

2.2. Requisitos específicos.

Todos los aspirantes deberán reunir, a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los específicos que se detallan a continuación, en función del procedimiento por el que se participe.

2.2.1. Procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

a) Ser funcionario de carrera de cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.G.S.E. clasificados en el grupo A y con nivel 24 de complemento de destino, cualquiera que sea la especialidad de la que se sea titular y sin límite de antigüedad en su cuerpo de origen.

b) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

2.2.2. Procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.G.S.E. clasificados en el grupo B:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. En el caso de la especialidad de Tecnología, las titulaciones declaradas equivalentes, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, son las de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Diplomado de la Marina Civil.

b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su cuerpo de origen durante un mínimo de ocho años cumplidos al término del plazo de presentación de instancias.

2.2.3. Procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, desde la condición de personal laboral docente fijo: a) Ser personal docente, con la condición de laboral fijo, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Ocupar una plaza reservada a funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 20 de marzo).

c) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

2.2.4. Procedimiento de reserva de minusválidos:

a) Tener reconocida la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%, según valoración realizada por el equipo profesional correspondiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, o por el órgano competente en esta materia del resto de las Administraciones Públicas.

b) Disponer de la capacidad suficiente, según dichos órganos, para efectuar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran. No obstante, si durante la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a los que opta, aquél podrá interesar de la Dirección General de Personal que recabe el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente hasta la recepción del dictamen la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión.

c) Manifestar expresamente, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la instancia de participación, la opción de participar por este procedimiento de reserva.

d) Estar en posesión de los títulos y, en su caso, de los certificados establecidos en el subapartado siguiente, para los participantes por el procedimiento de ingreso libre.

2.2.5. Procedimiento de ingreso libre:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. En el caso de la especialidad de Tecnología, las titulaciones declaradas equivalentes, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, son las de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Diplomado de la Marina Civil.

b) Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, del título profesional de especialización didáctica para aquellos aspirantes que deseen ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de certificación acreditativa de haber realizado los estudios conducentes a la obtención del mismo.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, quedarán exentos de este requisito quienes acrediten haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados a los que hacen referencia los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Están dispensados de este requisito los aspirantes que posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, los Licenciados en Pedagogía, así como todos aquellos que opten a las especialidades de Psicología y Pedagogía y Tecnología.

2.3. Normas generales sobre requisitos de participación.

2.3.1. Ningún aspirante podrá participar a plazas de un mismo cuerpo y especialidad por distintos turnos de ingreso o acceso, tanto en esta convocatoria como en cualquier otra de las convocatorias del resto de las administraciones educativas.

2.3.1.1. En los procedimientos a que hacen referencia los subapartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.4, sólo se podrá concursar a una única especialidad.

2.3.2. Todos los requisitos generales y específicos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Base común 3.- Solicitudes, documentación adjunta, tasas de inscripción y plazo de presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, por duplicado, instancia ajustada al modelo que figura como anexo V de esta Orden y cumplimentada de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo VI de la misma.

3.1.1. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se presentarán por duplicado tantas solicitudes como el número de especialidades por las que se participe.

3.1.2. Los aspirantes con minusvalías que deseen acogerse a la reserva de minusválidos prevista en esta convocatoria deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.

3.1.3. Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia.

3.1.4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.2. A las instancias deberá adjuntarse la documentación que se señala a continuación.

3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.5 de esta base.

3.2.2. Para los aspirantes de otra nacionalidad: a) Dos fotocopias del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes, y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.5 de esta base. c) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas. La falta de presentación de alguno de estos documentos impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

3.2.3. Para los aspirantes con minusvalías:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el estado de origen, para los aspirantes de otra nacionalidad. Ambos documentos deberán estar vigentes en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Si se acogen a la reserva de minusválidos, certificación oficial expedida por los órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Administraciones competentes en esta materia, que acredite que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran. Igualmente, en dicho documento se deberá especificar el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

c) Cualquiera que sea el procedimiento por el que se participe, escrito en el que se haga constar el tipo de minusvalía que se padece así como las posibles adaptaciones de tiempo y de medios que se necesiten para la realización de las pruebas.

d) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.5 de esta base.

3.2.4. La documentación acreditativa del resto de los requisitos a los que hace referencia la base común 2 se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base común 10.

3.2.5. La documentación acreditativa de los méritos alegados sólo deberán aportarla ante los tribunales aquellos participantes que hayan superado la fase de oposición.

3.3. Las instancias, con la documentación adjunta, se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artº. 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto (B.O.C. de 19 de agosto). 3.3.1. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas. 3.4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta a que se refiere la presente base será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.5. El importe de la tasa de inscripción es de 2.917 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. de 31).

3.5.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de “Oposiciones funcionarios docentes no universitarios-Canarias 2000”, en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052-0000-23-0350118257.

3.5.2. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.

Base común 4.- Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por cuerpos, procedimientos y especialidades, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión y especificando aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4.2. Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se les advertirá que, en el caso de que no se subsane el defecto que haya motivado su exclusión, se archivará su solicitud sin más trámite.

4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión así como los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 de la base común 3 de la presente convocatoria.

4.4. Las peticiones de subsanación presentadas serán estimadas o no en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación e incluirán la distribución de los aspirantes por tribunal.

4.5. Contra la precitada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Personal, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4.6. El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superación de las fases de oposición y concurso, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

4.7. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente.

Base común 5.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

5.1. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no estén exentos, por no haber justificado estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2.2.c) de la base común 3 de la presente Orden, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

5.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el tribunal nombrado al efecto anunciará, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas a que se refiere el apartado anterior. 5.3. Conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (B.O.E. de 29), modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (B.O.E. de 15), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, el contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:

I. EXAMEN ORAL. Prueba A. a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.

II. EXAMEN ESCRITO.

Prueba B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído. b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

Prueba C.

a) Composición a elegir entre cuatro temas propuestos de tipo narrativo, expositivo o descriptivo.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestas para cada uno de ellos.

5.4. La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para extranjeros. Cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal designará directamente a los vocales entre funcionarios de carrera en activo de otros cuerpos y especialidades, pudiendo nombrar también asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 6.16 de la base común 6 de esta convocatoria. La precitada resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

5.5. Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, estos tribunales se regirán también por las normas establecidas en las bases comunes 6 y 7 de la presente convocatoria que les sean de aplicación.

5.6. Los tribunales calificarán esta prueba de “apto” o “no apto” siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar la fase de oposición.

5.7. Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas en el tablón de anuncio de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas inmediatamente a la Dirección General de Personal junto con el resto del expediente.

5.8. Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base común 6.- Tribunales.

6.1. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

6.1.1. Los tribunales tendrán su sede de actuación en las islas de Gran Canaria o Tenerife, según se establezca en la resolución de la Dirección General de Personal por la que se determine el procedimiento del acto del sorteo a que se refiere el subapartado 6.5.2.b), de la presente base.

6.1.2. La sede de actuación de cada tribunal se hará pública por éste en la resolución a la que se refiere el apartado 7.1 de la base común 7.

6.1.3. No obstante, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacerlo público en los tablones de anuncios de la sede sustituida o en la Dirección Territorial correspondiente. 6.2. Podrán nombrarse tantos tribunales como se considere necesario para cada procedimiento y especialidad, pudiendo además designarse tribunales diferentes para los procedimientos de ingreso libre y para cada uno de los procedimientos de reserva convocados, excepto para el de minusválidos. Ahora bien, cuando el número de aspirantes presentados a una misma especialidad sea reducido y se considere innecesario el nombramiento de tribunales distintos, podrá nombrarse un único tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos.

6.3. En las especialidades en las que se nombre más de un tribunal para el procedimiento de ingreso libre, la Dirección General de Personal asignará a cada uno de ellos, el número de plazas que les correspondan inicialmente del total de las convocadas por este procedimiento, en proporción al número de aspirantes que realicen la primera prueba de la fase de oposición.

6.3.1. A tales efectos, los presidentes de los tribunales de ingreso libre comunicarán inmediatamente a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que asegure la rapidez de la comunicación, el número de aspirantes que realizaron la citada prueba.

6.4. En su caso, la Dirección General de Personal, utilizando el mismo criterio de proporcionalidad, incrementará el número de plazas inicialmente asignado a cada tribunal de ingreso libre con aquellas que hubieran quedado vacantes en la misma especialidad correspondientes a los procedimientos de reservas de acceso desde cuerpos de grupo B y de minusválidos.

6.4.1. A tal fin, los presidentes de los tribunales de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B y de los tribunales a los que se les hayan asignado plazas para minusválidos, una vez finalizada la fase de oposición, también comunicarán a la Dirección General de Personal, con la misma diligencia, el número de plazas que hayan quedado sin cubrir por dichos procedimientos de reserva.

6.5. Los tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera docentes en situación de servicio activo.

6.5.1. Todos los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad objeto del proceso selectivo, salvo en aquellos casos en que la Administración educativa designe a funcionarios de especialidades afines.

6.5.2. Los tribunales estarán compuestos por:

a) Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. b) Cuatro vocales, designados mediante sorteo público que se efectuará en la fecha y lugar que determine la Dirección General de Personal. Excepcionalmente, cuando las características del procedimiento o de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente estos vocales.

6.5.3. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal adopte otro criterio para su determinación.

6.6. La Dirección General de Personal determinará las normas por las que se ha de regir el procedimiento del acto del sorteo que, en todo caso, deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

6.6.1. Por cada provincia se confeccionará una lista por especialidad con los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente servicios docentes en centros ubicados en dicho ámbito provincial durante el curso escolar 1999/2000. El sorteo se realizará con la lista provincial que corresponda en función de la sede de actuación de cada tribunal.

6.6.2. No obstante, cuando no sea posible la realización del sorteo sólo con los funcionarios de la provincia en la que se haya fijado la sede de actuación de un tribunal, en el mismo entrarán todos los funcionarios de la especialidad que tengan destino en esta Comunidad Autónoma.

6.7. Para cada tribunal la Administración educativa designará un presidente suplente; igualmente, en la resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo se fijará un número suficiente de vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos tribunales en caso necesario.

6.8. La participación en los tribunales tendrá carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

6.9. Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, debiendo ser éste previo al de presentación de los aspirantes.

6.9.1. En dicha sesión los citados tribunales determinarán qué miembro asumirá las funciones de secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

6.9.2. Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente, para asegurar la correcta constitución del tribunal. 6.9.3. Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán previamente por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

6.9.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo acreditarlo documentalmente a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal.

6.10. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 7.1 de la base común 7 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

6.10.1. A partir de dicho acto de presentación, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.10.2. Inmediatamente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

6.10.3. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

6.10.4. Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

6.11. Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

6.12. La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.13. La sustitución del presidente por su suplente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio distinto.

6.14. Los tribunales resolverán todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6.15. Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

a) La calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 26 y 27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, así como, en el supuesto de los procedimientos de acceso, la de las contempladas en los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

b) La coordinación de la fecha de la prueba, que será simultánea en aquellas especialidades en las que se nombre más de un tribunal.

c) En todos los procedimientos, la valoración de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que superen la última prueba de la fase de oposición.

d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación y la declaración de los aspirantes seleccionados.

e) La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas y su remisión a la Dirección General de Personal. 6.16. Cuando las circunstancias lo requieran y a petición del presidente, la Dirección General de Personal podrá designar asesores especialistas para aquellas pruebas de la fase de oposición en que los tribunales lo estimen conveniente, cuya función será la de asesoramiento de los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos propios de su especialidad.

6.17. Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. 6.18. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002.

6.19. En ningún caso los tribunales podrán declarar que ha superado conjuntamente las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos un número de aspirantes superior al de plazas que les hayan sido asignadas por la Dirección General de Personal entre las convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los tribunales que así lo hagan.

6.20. Los miembros de los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan.

6.20.1. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número límite máximo de asistencias abonables a cada tribunal se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que correspondan al puesto de trabajo que se desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría primera, según establece el artículo 38.1 del citado Decreto.

Base común 7.- Normas de actuación de los Tribunales.

7.1. Al menos con doce días de antelación, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, la hora y el lugar del acto de presentación de aspirantes, así como del inicio de la celebración de las pruebas, conforme a las instrucciones que pueda dictar al respecto la Dirección General de Personal. En esta misma resolución los tribunales deberán precisar lo que estimen conveniente para asegurar el mejor desarrollo de las pruebas, así como, en su caso, las cuestiones que consideren pertinentes acerca de la prueba práctica, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el anexo IV de la presente Orden. 7.2. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.

7.2.1. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación del documento nacional de identidad, los que posean la nacionalidad española, o el documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

7.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada tribunal.

7.3.1. A estos efectos, los convocados para una prueba colectiva deberán comparecer en la hora y fecha fijadas en la convocatoria y quienes sean citados para una prueba individual deberán estar presentes el día y hora determinados por el tribunal. 7.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante el acto a que se refiere el subapartado 6.5.2.b) de la base común 6, de la presente Orden. Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.5.1. En el caso de que un mismo tribunal, además de las pruebas correspondientes al ingreso libre y la reserva de minusválidos, deba valorar las de cualquier otro procedimiento de acceso, el orden de actuación de los aspirantes se fijará, respetando lo establecido en el párrafo anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: en primer lugar, los aspirantes que participen por procedimientos de acceso y, en segundo lugar, los que lo hagan por el procedimiento de ingreso libre, incluyendo entre éstos a quienes intervengan por la reserva de minusválidos.

7.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

7.7. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

7.7.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la mencionada resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Base común 8.- Procedimiento selectivo.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. Reserva para acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino (A-A).

8.1.1.1. Consistirá en la valoración de los contenidos curriculares que deberán impartir los aspirantes en cada especialidad, así como de su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos. La citada valoración se llevará a cabo a través de una prueba que tendrá las siguientes características:

- Elección por el aspirante de un tema de los seis sorteados por el tribunal de entre los que componen la parte A del temario de la especialidad correspondiente.

- Período de preparación de dos horas, permaneciendo incomunicado con el material que estime conveniente.

- Exposición oral ante el tribunal, durante una hora como máximo, del tema elegido, junto con su planteamiento didáctico referido a un curso de su elección.

- Debate con el tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

Para el desarrollo del planteamiento didáctico los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido: a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

8.1.1.2. El tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.

8.1.1.3. El tribunal publicará en los tablones de anuncios de su sede de actuación, la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, disponiendo éstos de un plazo de dos días naturales contados a partir de la mencionada publicación, para presentar al presidente del tribunal toda la documentación acreditativa de los méritos en la forma que se establece en el apartado 8.2 de esta misma base.

8.1.2. Reserva para acceso a cuerpos de grupo superior (B-A).

8.1.2.1. Consistirá en la valoración de los contenidos curriculares que deberán impartir los aspirantes en cada especialidad, así como de su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos, a través de una prueba con las siguientes características:

- Elección por el aspirante de un tema de los seis sorteados por el tribunal de entre los que componen la parte A del temario de la especialidad correspondiente.

- Período de preparación de dos horas, permaneciendo incomunicado con el material que estime conveniente.

- Exposición oral ante el tribunal durante una hora como máximo, del tema elegido, junto con su planteamiento didáctico referido a un curso de su elección.

- Debate con el tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

Para el desarrollo del planteamiento didáctico los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido:

a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema. c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

8.1.2.2. Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.

8.1.2.3. Los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición y comunicarán inmediatamente a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que asegure la rapidez de la comunicación, el número de plazas que hayan quedado sin cubrir entre las asignadas a este procedimiento de acceso. Asimismo, los aspirantes que hayan superado dicha fase dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir de la mencionada publicación en los tablones de anuncios, para presentar al presidente del tribunal toda la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.

8.1.3. Ingreso libre, reserva de acceso a la condición de funcionario de carrera del personal laboral docente fijo y reserva de minusválidos.

8.1.3.1. La valoración de las pruebas a que se refieren los subapartados siguientes versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

8.1.3.2. Los aspirantes con minusvalías que reúnan los requisitos legales se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre, y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de las pruebas. 8.1.3.3. Las pruebas que deberán realizar los aspirantes a fin de que los tribunales valoren tales aspectos, se desarrollarán en el orden que a continuación se establece:

I. Para las especialidades de Música, Dibujo y Educación Física, la primera prueba será de carácter práctico. Esta prueba se ajustará a las características enunciadas en el anexo IV de la presente Orden, debiendo ser precisadas por los tribunales en las resoluciones por las que se convoque al acto de presentación a los aspirantes.

Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán utilizar el material que se estime oportuno.

En todo caso, el tribunal planteará la prueba práctica de tal manera que permita la valoración de la aptitud pedagógica de los aspirantes y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Para ello, los aspirantes podrán optar por uno de los dos ejercicios prácticos que les proponga el tribunal.

Finalizada esta primera prueba cada tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado.

II. La segunda prueba para las especialidades señaladas en el epígrafe I y la primera para el resto de ellas, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas y la contestación a una serie de preguntas propuestas por el tribunal.

El primero de los temas será elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído al azar por el tribunal de los correspondientes a la parte B del temario.

Además, los tribunales propondrán por escrito veinte cuestiones, redactadas de forma concisa, entre las cuales los aspirantes elegirán sólo diez para ser contestadas, por escrito y de forma breve. Las preguntas harán referencia a cuestiones genéricas que, sin corresponderse con epígrafes concretos del temario, guarden relación con diferentes temas del mismo y con los contenidos curriculares establecidos por el Gobierno de Canarias.

La valoración de esta prueba vendrá determinada en un 70% por el desarrollo por escrito de los temas (35% cada uno de ellos), y por la contestación a las preguntas en un 30%.

La duración total de esta prueba será de cuatro horas. A su finalización, cada tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado.

III. La última prueba de la fase de oposición consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por él de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes. La primera versará sobre los aspectos científicos o de contenidos del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo correspondiente establecido por el Gobierno de Canarias, así como sobre los aspectos didácticos del mismo.

Los aspirantes podrán elegir el nivel del alumnado en el que se concreten estos aspectos didácticos. Finalizada la exposición, el tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención. La exposición y el debate citados en los párrafos anteriores tendrán una duración máxima de una hora y de treinta minutos, respectivamente. El aspirante dispondrá de tres horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

La calificación de cada una de las partes de la exposición oral en la que consiste esta prueba se hará diferenciadamente, otorgándose de cero a tres puntos a la primera y de cero a siete puntos a la segunda.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y en atención tanto a la naturaleza de los contenidos como a las funciones encomendadas a estos profesionales en los centros, los candidatos de la especialidad de Psicología y Pedagogía estarán exentos de realizar la segunda parte de esta prueba.

8.1.3.4. Finalizada esta última prueba, cada tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado.

8.1.3.5. Los tribunales calificarán cada una de las pruebas de la fase de oposición de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para la valoración de sus méritos en la fase de concurso.

8.1.3.6. Asimismo, los tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

8.1.3.7. Finalizada la fase de oposición, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación las listas de los aspirantes que la hayan superado, debiendo éstos presentar al presidente de su respectivo tribunal, en el plazo de dos días naturales contados a partir del mismo día de su publicación, toda la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso. 8.1.4. En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si se trata de los procedimientos de ingreso libre, reserva de funcionarización del personal laboral docente fijo y reserva de minusválidos, o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata de los demás procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse, hasta las diezmilésimas para evitar, en lo posible, que se produzcan empates.

8.1.5. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.1.6. Las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se realizarán íntegramente en el idioma de la respectiva especialidad, excepto el desarrollo por escrito del tema correspondiente a la parte B del temario.

8.1.7. Los temarios a que se hace referencia en esta convocatoria son los indicados en la base específica de cada cuerpo.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. Los tribunales, mediante la aplicación del baremo que corresponda entre los que se publican como anexos I, II y III de esta convocatoria, valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que se hayan aportado en el plazo de dos días naturales contados a partir de la publicación en el tablón de anuncios de sus sedes de actuación de las listas de los aspirantes que hayan superado la última de las pruebas de dicha fase.

8.2.2. Sólo deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2.2.1. Estos aspirantes deberán presentar ante el tribunal correspondiente, original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos, entendiéndose que sólo se tendrán en consideración aquéllos debidamente justificados en la forma que establece el anexo correspondiente de la presente Orden.

8.2.2.2. Esta documentación se introducirá en un sobre y quedará custodiada por el tribunal hasta su entrega a la Dirección General de Personal, después de la publicación definitiva de la fase de concurso.

8.2.2.3. En su caso, deberá acompañarse traducción oficial al castellano de los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.2.2.4. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

8.2.3. Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la correspondiente documentación acreditativa, todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

8.2.4. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública, mediante resolución del presidente del tribunal correspondiente, en los tablones de anuncios de la sede en que se haya celebrado el procedimiento selectivo. 8.2.5. En el plazo de dos días naturales contados a partir del mismo día de la citada publicación, los interesados podrán presentar al tribunal, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso.

8.2.6. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los presidentes de los tribunales, mediante resolución que publicarán en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación, elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.2.7. Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga públicas las listas de aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, salvo que exista recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo por tanto en su derecho.

Base común 9.- Listas de aspirantes seleccionados.

9.1. En un plazo no superior a dos días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de la fase de concurso y, en todo caso, antes del día que a tal efecto fije la Dirección General de Personal, los tribunales harán pública en su sede de actuación las listas de aspirantes seleccionados, que se elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal y que estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados contra la puntuación otorgada en la fase de concurso, conforme a lo previsto en el subapartado 8.2.6 de la base anterior.

9.1.1. La elaboración de las referidas listas, por parte de los tribunales, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 9.1.1.1. En los sistemas de acceso a cuerpos de grupo igual o superior, sólo podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo aquellos aspirantes, que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y tras ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada tribunal para este procedimiento.

9.1.1.2. En los restantes sistemas de ingreso, la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las tres pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas se hayan superado. Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso. Sólo se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada uno de los tribunales para estos sistemas de ingreso.

9.1.2. Publicadas las listas de seleccionados en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación, los tribunales entregarán de inmediato el correspondiente expediente a la Dirección General de Personal.

9.1.3. Una vez resueltos todos los recursos de alzada interpuestos contra la baremación definitiva, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hará públicas en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados para la realización de la fase de prácticas, por cada especialidad y cuerpo. En estas listas figurarán, en primer lugar, los que accedan desde un cuerpo de igual grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los que accedan desde un cuerpo de grupo inferior; y, por último, los que ingresen por los restantes sistemas, en orden decreciente de puntuación total dentro de cada grupo, teniendo en cuenta las diferentes reservas de plazas de la presente convocatoria.

9.1.4. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

9.1.4.1. Para los sistemas de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino y a cuerpos de grupo superior:

1. Mayor puntuación en la valoración de la prueba. 2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de cada baremo. 3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de cada baremo. 4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 de cada baremo. 5. Mayor puntuación en los epígrafes en que se subdividen los apartados 1, 2 y 3 de cada baremo, en su orden de aparición.

9.1.4.2. Para los restantes sistemas:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 2. Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que aparecen en la convocatoria. 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria. 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

9.1.5. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, cada tribunal tendrá en cuenta el número de plazas que le haya asignado la Dirección General de Personal, de acuerdo con el criterio establecido en los apartados 6.3 y 6.4 de la base común 6.

9.1.6. Los tribunales levantarán actas de todas las actuaciones realizadas para elaborar las listas definitivas, quedando unidos estos documentos en el expediente.

9.1.7. En ningún caso podrá declararse que ha superado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.2. Los aspirantes seleccionados deberán cumplimentar una instancia, que les será facilitada por su tribunal, relacionando por orden de preferencia todos y cada uno de los centros docentes del nivel correspondiente, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para realizar la fase de prácticas, excepto los casos contemplados en los siguientes subapartados. 9.2.1. Los aspirantes que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, conforme a lo dispuesto en la presente base, deberán cumplimentar una instancia, que será entregada al tribunal, en la que harán constar si desean ser nombrados funcionarios en prácticas del cuerpo de nuevo acceso durante el curso en que tenga lugar la fase de prácticas del procedimiento selectivo. Todo ello sin perjuicio de la exención en la evaluación de las prácticas. 9.2.2. Quienes, estando exentos de realizar la fase de prácticas, manifiesten en la misma instancia que no desean ser nombrados funcionarios en prácticas, permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes del proceso selectivo, una vez concluida dicha fase, en la forma prevista en el artículo 38 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, siendo nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de nuevo acceso junto con el resto de seleccionados.

9.2.3. Sin perjuicio de lo establecido en los subapartados 9.2.1 y 9.2.2 de esta base común, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan accedido por el procedimiento de reserva desde el grupo B al grupo A, podrán optar también por permanecer en el citado cuerpo durante el curso en que tengan lugar las prácticas, pasando a prestar servicios en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria junto al resto de los seleccionados y conservando el mismo destino que venían ocupando, siempre que este destino cumpla las siguientes condiciones:

a) Que tenga carácter definitivo.

b) Que se trate de una plaza del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

c) Que continúe existiendo en el momento en que el aspirante seleccionado sea nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

d) Que sea de la misma especialidad por la que se haya superado este procedimiento selectivo.

e) Que se encuentre situado en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

9.3. Los aspirantes seleccionados por dos o más cuerpos o especialidades deberán optar por una de las plazas con anterioridad a su incorporación al destino para la realización de la fase de prácticas, pudiendo solicitar prórroga para efectuarlas en el otro cuerpo o especialidad, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se hagan públicas las listas de seleccionados, a las que se refiere el subapartado 9.1.3 de esta base.

9.4. Los aspirantes que superen el proceso selectivo para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.5. Aquellos opositores que, haciendo uso de la reserva de minusválidos o de las de acceso a cuerpos de grupo igual o superior, hayan superado las fases del proceso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, no podrán hacer uso de estos sistemas en otras convocatorias.

9.6. La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrán modificación en las listas correspondientes.

Base común 10.- Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se haga pública la relación de seleccionados para realizar la fase de prácticas, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:

10.1.1. Los seleccionados por los procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino y por el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes del grupo B:

10.1.1.1. Original o fotocopia compulsada del título exigido para acceso al cuerpo correspondiente o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

10.1.1.2. Certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, Número de Registro de Personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar las tomas de posesión y ceses, en su caso. d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

10.1.2. Los seleccionados por la reserva de funcionarización del personal laboral docente fijo:

10.1.2.1. Original o fotocopia compulsada del título exigido para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

10.1.2.2. Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración.

10.1.3. Los seleccionados por los procedimientos de ingreso libre y reserva de minusválidos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, los seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones docentes, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.4, de la base común 2 de la presente Orden.

c) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso al cuerpo correspondiente o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria.

d) Original o fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, del título profesional de especialización didáctica o certificación acreditativa de haber realizado los estudios conducentes a la obtención del mismo.

En su defecto, certificación de haber prestado docencia, como profesor en plenitud de funciones, durante dos cursos académicos completos, en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Si el centro es público, la certificación deberá estar expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar la especialidad así como las fechas de toma de posesión y cese efectivos; si se trata de un centro privado, deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.

Están dispensados de la obligación de presentar la documentación prevista en este subapartado d) quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, los Licenciados en Pedagogía, y aquellos que hayan sido seleccionados por las especialidades de Psicología y Pedagogía, Tecnología y por especialidades pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

10.1.3.1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera que hayan resultado seleccionados por los procedimientos a los que hace referencia el subapartado 10.1.3 de esta base común, deberán presentar, además de la documentación a la que hacen referencia los subapartados c) y d), antes mencionados para esta forma de ingreso, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, Número de Registro de Personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar las tomas de posesión y ceses, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3. Salvo los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base común 2 de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base común 11.- Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales.

11.1. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas de cada cuerpo, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en la base común 9, apartado 9.3, de la presente Orden, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso o se encuentren exentos de su realización por haberlo expresado así por escrito, de acuerdo con el apartado 9.2 de la citada base común.

11.2. Los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso desde cuerpos del mismo o inferior grupo y los de reserva de funcionarización del personal laboral docente fijo, así como aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios de carrera docentes, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas. En este supuesto, continuarán en su cuerpo de origen o, en el caso del personal laboral docente fijo, en su puesto de origen, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados en este procedimiento selectivo, salvo que hayan ejercido la opción, por escrito, de ser nombrados funcionarios en prácticas, en cuyo caso quedarán eximidos de la evaluación de las mismas y permanecerán en esta situación prestando servicios en un destino provisional del cuerpo de nuevo acceso hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

11.3. Sin perjuicio de la duración efectiva del período de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

11.4. La adjudicación de destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas se efectuará por la Dirección General de Personal. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a dichos destinos.

11.4.1. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

11.4.2. Tanto los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquellos que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en su cuerpo de origen, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el cuerpo para el que han sido seleccionados, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.4.3. No obstante, quedarán dispensados de esta participación obligatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la reserva correspondiente de acceso y ejerzan la opción prevista en el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, en las condiciones establecidas en el subapartado 9.2.3 de la base común 9 de esta convocatoria.

11.4.4. También están dispensados de la obligación de concursar los aspirantes seleccionados por la reserva de acceso de personal laboral docente fijo, que podrán conservar la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo. 11.5. En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo con ocasión de vacante.

Base común 12.- Fase de prácticas.

12.1. La fase de prácticas tuteladas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición.

12.2. La duración de esta fase será de tres meses y medio de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

12.3. El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

12.4. Los funcionarios en prácticas serán calificados como “aptos” o “no aptos” por la Comisión Calificadora designada al efecto. En este último caso, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

12.5. La Dirección General de Personal declarará, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados de “no aptos” en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 11.4 de la base común 11.

Base común 13.- Aprobación del expediente del procedimiento selectivo.

13.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el Boletín Oficial de Canarias.

Base común 14.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

14.1. Concluido el período de prácticas, la Dirección General de Personal remitirá las listas de ingresados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

14.2. Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que sean nombrados funcionarios en prácticas.

14.3. La fecha de efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluidos los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas y exceptuando a aquellos a quienes se les haya concedido prórroga para efectuarlas posteriormente.

II.- BASES ESPECÍFICAS.

Base específica 1.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Ver anexos - página 2261

.2. Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas en las distintas especialidades serán los siguientes:

1.2.1. Para todas las especialidades, los temarios se encuentran publicados, mediante Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993, en el Boletín Oficial del Estado de 21:

1.2.1.1. Parte A del temario: anexo III. 1.2.1.2. Parte B del temario: anexo IV, excepto para la especialidad de Psicología y Pedagogía, que se encuentra en el anexo V.

Base específica 2.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.1. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de cobertura es la siguiente:

Ver anexos - página 2262

.2. Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas en las distintas especialidades serán los siguientes:

2.2.1. Para todas las especialidades, los temarios se encuentran publicados, mediante Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993, en el Boletín Oficial del Estado de 21.

2.2.1.1. Parte A del temario: anexo VI.

2.2.1.2. Parte B del temario: anexo VII.

III. BASES FINALES.

Base final 1.- Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

Base final 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Base final 3.- La Administración educativa podrá proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la precitada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2000. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 2263

OTAS REFERENTES AL APARTADO 1:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 1 no se podrá obtener una puntuación superior a 5,000 puntos.

Segunda.- Para computar la experiencia docente previa, se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten en cada subapartado y que correspondan valorarse por cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días).

Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

Apartado 1.1: 0,041.

Apartado 1.2: 0,020. Cuando del cómputo resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

Ver anexos - páginas 2264-2265

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:

Primera.- Por la suma de los epígrafes 2.1 y 2.2 de este apartado 2 no se podrá obtener una puntuación superior a 2,000 puntos.

Segunda.- Por la suma de los epígrafes 2.3, 2.4 y 2.5 de este apartado 2 no se podrá obtener una puntuación superior a 2,000 puntos.

Tercera.- Para computar la experiencia docente previa, se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten en cada subapartado y que correspondan valorarse por cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días).

Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

Apartado 2.2: 0,020. Apartado 2.3: 0,025. Apartado 2.4: 0,016.

Apartado 2.5: 0,045.

Cuando del cómputo resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

Ver anexos - páginas 2266-2267

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 1,000 punto.

Segunda.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1.496/1987 (B.O.E. de 12 y 14 de diciembre).

De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

Tercera.- Para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrá en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en consideración la que pudiera figurar en determinados títulos o certificaciones académicas. b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado, “Apto” o “convalidado”: cinco puntos.

Bien: seis puntos.

Notable: siete puntos.

Sobresaliente: nueve puntos.

Matrícula de Honor: diez puntos.

c) En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.

d) Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Cuarta.- Se considerará nota media de sobresaliente, la comprendida entre 8,50 y 10 puntos.

Se considerará nota media de notable, la comprendida entre 6,00 y 8,49 puntos.

Ver anexos - páginas 2268-2269

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1:

Primera.- Por el epígrafe 1.1 anterior no se podrá obtener una puntuación superior a 3,500 puntos.

Segunda.- Por la suma de los epígrafes 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de este apartado no se podrá obtener una puntuación superior a 1,500 puntos.

Tercera.- Para computar la experiencia docente previa, se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten en cada subapartado y que correspondan valorarse por cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días).

Cuarta.- Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

Apartado 1.1: 0,041. Apartado 1.2: 0,025.

Apartado 1.3: 0,016.

Apartado 1.4: 0,025.

Apartado 1.5: 0,016.

Cuando del cómputo resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

Quinta.- Por el epígrafe 1.4 sólo se valorarán los servicios desempeñados en los órganos centrales de la Consejería de Educación, a los que se refiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sexta.- Los servicios prestados según lo previsto en el epígrafe 1.5 anterior no podrán argumentarse para su valoración por el epígrafe 3.6 de este baremo.

Ver anexos - página 2270

OTAS REFERENTES AL APARTADO 2:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 2 no se podrá obtener una puntuación superior a 3,000 puntos.

Segunda.- No serán valorados los cursos con duración inferior a 30 horas, ni aquellos en cuyo certificado no se especifique el número de horas realmente impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

Tercera.- En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos “cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico. (Por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).

Cuarta.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Administraciones Educativas o Universidades (Públicas o Privadas) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados conforme al Real Decreto de 6 de noviembre de 1987. No se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones Culturales, vecinales, Patronatos municipales, etc.

Quinta.- Únicamente para el caso de la especialidad de Educación Física, se valorarán aquellos cursos organizados por Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Ver anexos - páginas 2271-2272

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3: Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 2,000 puntos.

Segunda.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1.496/1987 (B.O.E. de 12 y 14 de diciembre).

De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

Tercera.- Para la valoración de otras titulaciones académicas universitarias, en ningún caso se podrá tener en consideración aquella que se haya obtenido mediante la convalidación de la utilizada para ingresar en el Cuerpo de origen, ya que se exige como requisito.

Cuarta.- A los efectos de baremación en el presente procedimiento, cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará una sola vez dicho título.

Quinta.- La puntuación de los méritos alegados en los apartados 3.5 y 3.6 de este baremo se concederá proporcionalmente, una vez evaluados todos los méritos presentados por los aspirantes de una misma especialidad.

Sexta.- Para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en consideración la que pudiera figurar en determinados títulos o certificaciones académicas.

b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado, “Apto” o “convalidado”: cinco puntos.

Bien: seis puntos.

Notable: siete puntos.

Sobresaliente: nueve puntos.

Matrícula de Honor: diez puntos.

c) En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.

d) Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

La certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Séptima.- Se considerará nota media de sobresaliente, la comprendida entre 8,50 y 10 puntos.

Se considerará nota media de notable, la comprendida entre 6,00 y 8,49 puntos.

Ver anexos - página 2273

OTAS REFERENTES AL APARTADO 1:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 1, no se podrá obtener una puntuación superior a 4,000 puntos.

Segunda.- Para computar la experiencia docente previa, se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten en cada subapartado y que correspondan valorarse por cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días).

Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En el apartado 1.1: 0,033 puntos. - En el apartado 1.2: 0,016 puntos.

- En el apartado 1.3: 0,016 puntos.

- En el apartado 1.4: 0,008 puntos. Cuando del cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

Tercera.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Cuarta.- Para valorar este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados anteriores.

Ver anexos - páginas 2274-2278

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 2 no se podrá obtener una puntuación superior a 3,000 puntos.

Segunda.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1.496/1987 (B.O.E. de 12 y 14 de diciembre).

De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

Tercera.- Para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en consideración la que pudiera figurar en determinados títulos o certificaciones académicas.

b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado, “Apto” o “convalidado”: cinco puntos.

Bien: seis puntos.

Notable: siete puntos.

Sobresaliente: nueve puntos. Matrícula de Honor: diez puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.

Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Cuarta.- En el apartado 2.1 no se valorará la puntuación media del expediente académico inferior a 6 puntos. En consecuencia, a quienes no acrediten debidamente méritos por este apartado, no se les concederá puntuación.

Quinta.- Aquellos aspirantes que presenten titulaciones para que se les baremen como méritos por los subapartados 2.3.1.a) o b), deberán adjuntar obligatoriamente, en la forma que se señala, además de aquéllas, la titulación alegada como requisito para ingreso en la función docente.

Sexta.- En los subapartados 2.3.1.a) y b) no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del título alegado para ingreso en la Función Pública docente.

Séptima.- En el subapartado 2.3.1 del baremo, las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes, integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados a) y b). No obstante, cuando al segundo ciclo se haya accedido por una Diplomatura o equivalente, la cual se haya alegado como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se concursa, sólo se valorará en el subapartado b).

Octava.- En el caso de no presentar la certificación académica a la que hace referencia el subapartado 2.3.1, correspondiente a la titulación presentada como mérito, se entenderá que el primer ciclo o diplomatura se ha utilizado como requisito en la titulación alegada para ingreso al Cuerpo, excepto en el caso de que se trate de titulaciones correspondientes a diferentes estudios universitarios. Novena.- En lo referente a la baremación del subapartado 2.4.1.b), se entenderá que el Ciclo Elemental expedido por algunas Escuelas Oficiales de Idiomas, corresponde a lo que en este subapartado se denomina Ciclo Medio.

Décima.- En el subapartado 2.4.1.b), cuando se acredite la posesión del ciclo medio y del ciclo superior se valorarán ambos, no presuponiéndose que por acreditar únicamente el superior se ostenta el ciclo medio.

Ver anexos - páginas 2279-2280

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 3,000 puntos.

Segunda.- En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos “cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico (Por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).

Tercera.- En ningún caso podrán valorarse por el subapartado 3.1 cursos en cuyos certificados no se contemplen expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

Cuarta.- Tampoco deberán baremarse los cursos que no se correspondan con la especialidad por la que se concurre, salvo que se refieran a temas transversales (educación para la salud, medio ambiente, etc.) o aspectos interdisciplinares como metodología docente, pedagogía, técnicas de estudio, informática, utilización de los medios audiovisuales en educación, etc.

Quinta.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Administraciones Educativas o por Universidades (Públicas o Privadas) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados conforme al Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1.496/1987 (B.O.E. de 12 y 14 de diciembre). No se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones Culturales, vecinales, Patronatos municipales, etc.

Sexta.- Únicamente para el caso de la especialidad de Educación Física, se valorarán aquellos cursos organizados por Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública. A N E X O I V

Características de la prueba de contenido práctico

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

DIBUJO

El opositor realizará los siguientes ejercicios:

Ejercicio A: Prueba Plástica

Constará de las siguientes partes:

- Realización de un proyecto o trabajo plástico (a nivel de bocetos), a determinar por el Tribunal, basado en algún aspecto de la realidad patrimonial, sociocultural y económica de Canarias. Los procedimientos de realización, en soporte papel, podrán ser cualesquiera (lápiz, cera, collage, tinta ...), a excepción de los aglutinados líquidos o viscosos (pinturas al agua, óleo ...). Para el desarrollo del ejercicio, el opositor deberá llevar todo aquel material de consulta y de archivo, sobre Canarias, que estime oportuno.

- Una vez realizado el boceto final del proyecto, el opositor adecuará el anterior trabajo para su aplicación al aula, en un nivel correspondiente a tercero o cuarto de Secundaria.

Para la realización de esta prueba el opositor dispondrá del tiempo que determine el Tribunal, y que, en todo caso, no será superior a cuatro horas.

Ejercicio B: Prueba Técnica

Constará de las siguientes partes:

- Resolución de dos ejercicios de diferentes sistemas de representación, a determinar por el Tribunal. El opositor llevará el material y utensilios de dibujo y de medida que estime oportuno.

- El opositor deberá adecuar uno de los dos ejercicios anteriores al proceso de enseñanza- aprendizaje que habría que plantearse para llevarlo al aula a un nivel de segundo de Bachillerato.

Para la realización de esta prueba el opositor dispondrá del tiempo que determine el Tribunal, y que, en todo caso, no será superior a tres horas. Los dos ejercicios se realizarán en días distintos. Una vez realizados ambos, cada opositor defenderá ante el Tribunal su propuesta en la Prueba Plástica.

MÚSICA

El opositor realizará los siguientes ejercicios:

Ejercicio A.

Análisis e interpretación vocal de una canción popular y su aplicación didáctica. Dicha interpretación podrá realizarse acompañándose de piano, teclado o de instrumento que el opositor aporte.

Ejercicio B.

Análisis y comentario de varias audiciones, en número no superior a seis, de diferentes épocas, géneros y estilos.

Ejercicio C.

Análisis de formas musicales a través de dos partituras correspondientes a obras de diferentes épocas, géneros y estilos.

Ejercicio D.

Comentario de un texto de contenido musical, relacionándolo con cada uno de los elementos que conforman el currículo de Música establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la realización de esta prueba el opositor dispondrá del tiempo que determine el Tribunal, y que, en todo caso, no será inferior a tres horas. Adicionalmente, el opositor dispondrá de un tiempo de 25 minutos para la preparación del ejercicio A.

EDUCACIÓN FÍSICA

El Tribunal propondrá un supuesto práctico a partir del cual el opositor elaborará por escrito una unidad didáctica prevista para un máximo de cuatro sesiones. Dicho supuesto describirá las características de un Centro concreto, el tipo de alumno al que va dirigida la Unidad y los recursos disponibles. El opositor enmarcará el desarrollo de la Unidad en los aspectos curriculares correspondientes establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la realización de esta prueba el opositor dispondrá del tiempo que determine el Tribunal, y que, en todo caso, no será inferior a dos horas.

Ver anexos - página 2282

N E X O V I

Instrucciones para cumplimentar la instancia

1.- Los aspirantes deberán presentar, por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el anexo V de la Orden de convocatoria debidamente firmados, relacionando al dorso los documentos que se adjuntan. Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la Orden de convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se presentarán por duplicado tantas solicitudes como el número de especialidades a las que se aspire.

2.- Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3.- Los apartados 1.2 y 1.3 se rellenarán con los nombres y códigos de Cuerpo y especialidad que se contemplan en las presentes instrucciones.

4.- Los aspirantes con la condición legal de minusválidos deberán hacerlo constar en la casilla 2.5. Si desean acogerse a la forma de acceso de reserva de plazas por tal condición deberán señalarlo además en la casilla 7.1.

5.- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, aquellos aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.

6.- Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán hacerlo constar en la casilla 2.6.

7.- El apartado 3 se cumplimentará solamente por los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

8.- El apartado 5 se cumplimentará únicamente por aquellos funcionarios de carrera docentes que aspiren, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la Orden de convocatoria, a ingresar en otro Cuerpo tanto por el turno libre como por los de reserva. En la casilla 5.3 se hará constar, en su caso, el nombre del centro donde actualmente se tenga el destino definitivo.

9.- Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse en el sobre:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad; los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del documento oficial de identidad en el Estado de origen y demás documentos, si procede, establecidos en el apartado 3.2.2.a) de la convocatoria. Dichos documentos deberán estar vigentes en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base común 3, apartado 3.5 de la Orden de convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que estén exentos de la prueba de acreditación del conocimiento del Castellano: deberán adjuntar fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de dichos diplomas, como se establece en la base común 3, apartado 3.2.2.c) de la Orden de convocatoria.

d) Los aspirantes que hagan valer su condición legal de personas con minusvalía para participar por ese sistema de reserva de plazas, deberán adjuntar Certificación oficial expedida por los órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Administraciones competentes en esta materia, que acredite que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran. Igualmente en dicho documento se deberá especificar el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

10.- Códigos de Cuerpos:

590-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

592-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

11.- Códigos de especialidades:

a) Profesores de Enseñanza Secundaria:
201 Filosofía. 204 Lengua Castellana y Literatura. 205 Geografía e Historia. 206 Matemáticas. 207 Física y Química. 208 Biología y Geología. 209 Dibujo. 210 Francés. 211 Inglés. 212 Alemán. 221 Música. 244 Educación Física. 910 Psicología y Pedagogía. 300 Tecnología.
b) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
701 Francés. 702 Inglés. 703 Alemán. 705 Español.

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