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BOC Nº 023. Miércoles 23 de Febrero de 2000 - 230

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

230 - ORDEN de 18 de enero de 2000, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden Ministerial de 13 de diciembre de l999 por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato (B.O.E. nº 308, de 25.12.99), establece, entre otros aspectos, los requisitos contenidos mínimos a los que han de ajustarse las correspondientes convocatorias de los Premios Extraordinarios en tanto que fase previa al concurso nacional. Asimismo, se establece en su artículo segundo, que las Administraciones educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico.

La presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Canarias los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como fase anterior a la realización del concurso de los Premios Nacionales de Bachillerato, determinando la convocatoria de carácter anual de los mismos, conforme a las bases que se especifican. Asimismo, se establece el calendario para la convocatoria de los Premios Extraordinarios para aquellos alumnos que hayan finalizado los estudios del Bachillerato en el curso académico 1998/99.

Por ello, he dispuesto:

Primero.- Se convocan con periodicidad anual los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo.- Podrán optar a los Premios Extraordinarios los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y que hayan terminado sus estudios en el curso inmediatamente anterior a la realización de las pruebas.

Tercero.- 1. Para tomar parte en las convocatorias, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

2. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

3. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a las que se refiere al apartado anterior. Cuarto.- En cada una de las dos provincias podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria anual en centros españoles, tanto de carácter público como privado de titularidad española, así como los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Quinto.- 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el instituto en el que se encuentre su expediente académico hasta el último día lectivo del mes de octubre de cada año.

2. Los alumnos y Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la presente Orden.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 12 de noviembre de cada año, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Inspección de Educación las inscripciones presentadas.

Sexto.- La Inspección de Educación comunicará a los centros donde se hayan inscrito alumnos para los Premios Extraordinarios, el lugar, día y hora de la celebración de las pruebas, que deberán estar concluidas antes del 25 de noviembre de cada año.

Séptimo.- Las pruebas se estructurarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio:

a)Comentario crítico de un texto filosófico y respuestas a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo. b)Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Segundo ejercicio:

Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes y de modalidad estructuradas de la siguiente forma:

a)Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

b)Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos a elegir entre dos materias propias de la modalidad de Bachillerato cursadas por el alumno en el segundo curso.

Cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

Octavo.- 1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán presididos por un Inspector de Educación. Como Vocales actuarán Profesores de Enseñanza Secundaria e Inspectores de Educación, especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados por el Director Territorial de Educación correspondiente.

2. Los distintos Tribunales elaborarán la propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado. Para su obtención, los alumnos deberán haber alcanzado en cada prueba, al menos, 5 puntos, y una calificación global superior a 32 puntos. Además, el número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda, según lo establecido en el apartado cuarto de esta convocatoria.

La propuesta de adjudicación deberá remitirse, antes del 28 de noviembre de cada año a la Dirección General de Centros, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

Noveno.- 1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

2. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que se refiere el apartado anterior, el Director General de Centros propondrá al Excmo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la concesión de los Premios, dándose publicidad de los mismos.

3. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional. Además, esta distinción les será anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el que realizaron la inscripción.

4. A estos efectos, la Dirección General de Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Cultura la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión del idioma extranjero, y de la modalidad de Bachillerato cursados. Esta comunicación deberá efectuarse antes del 30 de noviembre.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la Universidad podrá optar entre devolver al alumno su importe, o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Décimo.- La concesión de los premios que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Undécimo.- Se autoriza a la Dirección General de Centros para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Orden.

Duodécimo.- Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Canarias. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DisposiciOnES transitoriaS

primera.- La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 1998/99 se ajustará al siguiente calendario:

1. Inscripción: hasta el 6 de marzo de 2000.

2. Remisión por las Secretarías de los centros de las inscripciones recibidas a la Inspección de Educación: antes del 18 de marzo.

3. Celebración de la pruebas: antes del 14 de abril.

4. Propuesta de adjudicación de los Premios: antes del 25 de abril.

5. Emisión de la relación de alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario al Ministerio de Educación y Cultura antes del 30 de abril.

Segunda.- La concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato Unificado y Polivalente hasta la extinción de dichas enseñanzas se ajustará a la Orden de 6 de noviembre de l991 (B.O.C. de 25).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 2291

./Dña. ................................................................................................................... ha obtenido las siguientes calificaciones en 1º de Bachillerato, modalidad ........................................................................................................................................................................., curso .........../........., Centro .................................................................................................................................................. .

Ver anexos - página 2292

Calificaciones de 2º de Bachillerato, modalidad ....................................................................................................................., curso.........../................, Centro.............................................................................................................................................. .

Ver anexos - página 2292

CUMPLIMENTAR POR EL CENTRO DOCENTE

D./Dña. .............................................................................................................................................................................................................., Secretario/a del centro........................................................................................................................................................................................

Certifica que son exactos los datos académicos reseñados por el alumno/a, cuyo expediente académico se encuentra depositado en este Instituto, y que este ha finalizado sus estudios de Bachillerato en el curso .......... /........., con calificación media de......... puntos, obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 18 de enero de 2000, por lo que reúne los requisitos establecidos en la misma para poder participar en las pruebas para la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, curso 1998/1999.

................................................................, a ........... de ............................................. de ........... .

(Firma y sello).

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