Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 032. Lunes 13 de Marzo de 2000 - 805

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

805 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 13 de enero de 2000, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de 28 de octubre de 1999, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295.- Expte. nº 28/99.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 28 de octubre de 1999 en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 28/99 incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 28/99, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 28/99, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 11 de febrero de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Asador Artero, sito en El Hierro, Carretera General Frontera-Sabinosa, calle Artero, 20, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-15.473, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego de todo el año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. Por otro lado presenta en lugar de la Guía de Circulación y Boletín de Instalación, permiso del Gobierno de Canarias, con sello de entrada 3 de febrero de 1999 (provisional).

2º) Consultados los archivos obrantes en estas dependencias se constata que la máquina recreativa denunciada, esto es, la TF-B-15.473 pertenece a la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que tiene revocada la autorización concedida para el Boletín de Instalación autorizado para el local denominada Bar La Garita, sito en calle La Rúa, 8, Edificio La Rúa, La Laguna, por no encontrarse instalada y en explotación en el local para el que fue autorizada.

3º) Asimismo, se constata que con fecha 3 de febrero de 1999 se presentó en estas dependencias escrito de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., solicitando la autorización de transferencia de la máquina recreativa TF-B-15.473, de D. Prudencio A. Acosta Padrón a Comercial Axamo, S.L., presentando a tal efecto los ejemplares de la correspondiente Guía de Circulación y los dos ejemplares del Boletín de Instalación para el Bar Asador Artero, sito en El Hierro, Carretera General Frontera-Sabinosa, calle Artero, 20, local en que se encuentra actualmente instalada la máquina recreativa denunciada.

4º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 25 de febrero de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 26 de mayo de 1999; no se formularon alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

6º) Con fecha 9 de junio de 1999, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón titular de la empresa operadora nº 295, con multa de trescientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego. Asimismo, en todo momento, deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma y el Libro de Reclamaciones.

7º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 11 de octubre de 1999, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Asador Artero, sito en El Hierro, Carretera General Frontera-Sabinosa, calle Artero, 20, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.473, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 11 de febrero de 1999, carecía de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego de todo el año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. Por otro lado presenta en lugar de la Guía de Circulación y Boletín de Instalación, permiso del Gobierno de Canarias, con sello de entrada 3 de febrero de 1999 (provisional), hecho éste no susceptible de sanción, al haberse constatado que la documentación original se encontraba en las dependencias de esta Administración a los efectos de tramitar la transferencia de dicha máquina recreativa.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de doscientas mil pesetas por la infracción grave cometida y otras cien mil pesetas por la falta leve, que hacen un total de trescientas mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, con multa de trescientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Asador Artero, sito en El Hierro, Carretera General Frontera-Sabinosa, calle Artero, 20, en el momento de la inspección del día 11 de febrero de 1999, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.473, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego de todo el año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. Por otro lado presenta en lugar de la Guía de Circulación y Boletín de Instalación, permiso del Gobierno de Canarias, con sello de entrada 3 de febrero de 1999 (provisional), hecho éste no susceptible de sanción, al haberse constatado que la documentación original se encontraba en las dependencias de esta Administración a los efectos de tramitar la transferencia de dicha máquina recreativa.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

© Gobierno de Canarias