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BOC Nº 032. Lunes 13 de Marzo de 2000 - 820

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

820 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 25 de enero de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución de 6 de abril de 1999, dejando sin efecto la subvención concedida a D. José Luis Alfonso Afonso.- Expte. nº 8.430/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución dejando sin efecto la subvención concedida, citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. José Luis Alfonso Afonso de la resolución dejando sin efecto la subvención concedida dictada por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1070, de fecha 6 de abril de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1394, de fecha 11 de noviembre de 1998, por la que se concede a D. José Luis Alfonso Afonso, una subvención para la constitución como trabajador autónomo de las establecidas en “Programa E”, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, y

Resultando que en el apartado segundo de la citada Resolución se establece que el abono de la subvención concedida se llevará a cabo tras la presentación en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además del escrito de aceptación de la misma, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste que el interesado se encuentra en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, si el trabajador hubiese causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con anterioridad a la concesión de la subvención.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Alta en la Seguridad Social.

d) Certificado de los períodos de inscripción expedido por el Inem, acreditativo de que se encuentra de alta como demandante de empleo en el momento del alta como trabajador autónomo, en aquellos casos en que el beneficiario se haya constituido como tal, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Resultando que según consta en el expediente administrativo, con fecha 25 de noviembre de 1998, fue notificada a D. José Luis Alfonso Afonso la mencionada Resolución de concesión.

Resultando que el beneficiario de la subvención no aporta en el plazo establecido de treinta días la documentación exigida en el mismo, para hacer efectiva la subvención concedida.

Resultando que en el apartado tercero de la Resolución de concesión, se dispone que quedará sin efecto la subvención concedida, en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días antes aludido, la documentación especificada anteriormente, o, de que de la documentación presentada, se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario/a de la subvención.

Considerando que el beneficiario de la subvención incumple lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de concesión y en los mismos términos el artº. 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando lo dispuesto en la base 5ª.2 de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada anteriormente,

R E S U E L V O:

Único.- Dejar sin efecto la subvención concedida a D. José Luis Alfonso Afonso, en virtud de la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1394, de fecha 11 de noviembre de 1998, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, por los fundamentos de hecho y jurídicos señalados con anterioridad, procediéndose al archivo del expediente sin más trámites.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Todo lo cual se notifica al interesado, a los efectos oportunos.”

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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