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BOC Nº 035. Lunes 20 de Marzo de 2000 - 346

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

346 - Decreto 38/2000, de 15 de marzo, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y su delegación en los municipios.

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El deterioro y las deficientes condiciones de habitabilidad de un amplio número de viviendas ubicadas en el medio rural, ocupadas por familias con escasos recursos económicos, y el consiguiente desarraigo de las citadas zonas de población y la demanda de viviendas de protección oficial en áreas urbanas, constituye uno de los problemas que, en materia de vivienda, se vienen manifestando en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ante dicha situación, el Gobierno de Canarias, en el marco de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, y de los distintos Planes de Vivienda, ha venido estableciendo diversos Programas de Rehabilitación de Viviendas en el Medio Rural, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las citadas viviendas y de evitar que desaparezcan, con su abandono, los lazos de tipo afectivo, familiar, social y laboral que existen respecto a las mismas por parte de sus ocupantes.

Para el cumplimiento de los citados objetivos, se considera preciso arbitrar, a través del presente Decreto, el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones, con fondos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural, orientadas a sectores de población con escasa capacidad económica.

Por otra parte, y con el fin de facilitar y mejorar la gestión de dichas subvenciones, se establece la posibilidad de delegar en los municipios, dada su proximidad a los ciudadanos, su tramitación, concesión y pago, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.3 y 58 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural, destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de las mismas. A tal efecto, podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes obras:

a) Las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de las cédulas de habitabilidad.

b) Las que posibiliten en las viviendas ahorro de consumo energético o permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o planeamiento, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

c) Cubiertas, acabados de fachada y carpintería exterior.

d) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.

2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por vivienda en el medio rural, la que se halle enclavada en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, o la que, perteneciendo a términos municipales de población superior a la indicada, se encuentre separada del casco urbano y en una zona donde predomine la economía del sector primario.

Artículo 2.- Delegación en los municipios de la concesión, tramitación y pago de las subvenciones.

1. La tramitación, concesión y pago de las subvenciones previstas en el presente Decreto queda delegada en los municipios en los que radiquen las viviendas objeto de rehabilitación, que ejercerán dichas funciones en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La delegación prevista en el apartado anterior estará condicionada a su aceptación por el municipio interesado, que deberá, en su caso, acordarla y notificarla a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Junto con el acuerdo de aceptación los municipios deberán comunicar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas las necesidades del municipio con relación a la rehabilitación de viviendas en el medio rural. En los sucesivos ejercicios la comunicación de necesidades se tendrá que llevar a cabo en los dos primeros meses del año.

3. Aceptada la delegación, y en función de las necesidades señaladas por cada municipio y de las disponibilidades presupuestarias, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias transferirá a los mismos los fondos destinados a las subvenciones objeto del presente Decreto.

4. La relación de municipios que hayan aceptado la delegación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias a través de la Orden a la que se refiere el artículo 5.2, que en todo caso corresponderá dictarla a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva la inspección y control del ejercicio de las funciones objeto de delegación, así como la posibilidad de revisar de oficio los actos dictados en ejercicio de aquélla y la resolución de los recursos administrativos que contra los mismos se interpongan. Asimismo, con relación a las subvenciones concedidas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva, en su caso, la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las mismas y la imposición de las sanciones previstas en materia de subvenciones en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

6. La duración de la delegación coincidirá con la vigencia del presente Decreto, salvo en los casos en los que la misma pudiera ser revocada en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Artículo 3.- Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de hasta un 50% del presupuesto necesario para la ejecución de la obra, sin que dicha subvención pueda superar la cuantía de un millón (1.000.000) de pesetas por beneficiario.

Dicho importe se destinará exclusivamente a sufragar gastos de materiales de construcción, maquinaria, transporte de los mismos, y gastos por documentos técnicos, sin que el importe de la subvención pueda exceder del coste de dichos conceptos ni pueda aplicarse a cubrir gastos correspondientes a mano de obra.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a la subvención.

1. Para ser beneficiario de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación se encuentre enclavada en el medio rural.

b) Que la vivienda objeto de rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante. c) Que las condiciones de habitabilidad de la vivienda resulten insuficientes.

d) Que el solicitante sea titular de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación.

e) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda.

f) Contar con ingresos familiares anuales que no excedan de las cantidades que a continuación se relacionan, en función del número de miembros de la unidad familiar:


Nº de miembros de la Límite de ingresos de la unidad familiar unidad familiar

1-2 2.500.000 pesetas 3-4 3.000.000 de pesetas 5 ó más 3.500.000 pesetas

g) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.

2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y por las personas que estén a su cuidado, constituyendo una unidad económica.

Artículo 5.- Solicitud.

1. Para acceder a las subvenciones objeto del presente Decreto será necesario presentar solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda y declaración responsable de que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda. d) Declaración responsable del solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos, y de que la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación constituye el domicilio habitual y permanente de los miembros de dicha unidad familiar.

e) Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no estuviese obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de que ninguno de sus miembros estuviese obligado a presentarla, deberá aportarse certificación acreditativa de tal extremo, así como declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar.

f) Memoria en la que se describan las obras a ejecutar y el presupuesto total de las mismas desglosado en concepto de mano de obra, materiales y/o de documentación técnica y otros conceptos. El importe en concepto de materiales, maquinaria, transporte de los mismos y documentación técnica no podrá ser inferior a cien mil (100.000) pesetas ni superior a dos millones (2.000.000) de pesetas.

g) Croquis de situación del inmueble.

h) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad de alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar, en el caso de que las obras consistan en la eliminación de barreras arquitectónicas para los mismos.

2. La solicitud de subvención, junto con la documentación a la que se refiere el apartado anterior, se presentará en el registro general del Ayuntamiento del término municipal en el que radique la vivienda, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares, en el plazo que se fije anualmente mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en la cual se hará referencia, asimismo, al importe correspondiente al ejercicio de que se trate y a la partida presupuestaria. Dicha Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del respectivo Ayuntamiento verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.1, debiendo emitir informe sobre el cumplimiento de lo señalado en los apartados a), c) y g) del citado artículo. Asimismo, se otorgará, en su caso, un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes y documentación presentadas, con la advertencia al interesado de que la no subsanación en el referido plazo determinará la finalización del procedimiento por desistimiento presunto.

Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.1, y emitido informe por el órgano competente del respectivo Ayuntamiento sobre la situación social de la unidad familiar del solicitante, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

1º) Condiciones de habitabilidad de la vivienda: hasta 10 puntos.

2º) Capacidad socioeconómica, que vendrá determinada por las circunstancias familiares o sociales y por los ingresos de la unidad familiar en relación con el número de integrantes de la misma: hasta 10 puntos.

3º) Eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad: hasta 5 puntos.

Artículo 6.- Propuesta y resolución.

1. El órgano competente del respectivo Ayuntamiento procederá, tras el estudio y valoración de las solicitudes, a la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de concesión de subvención, que será elevada al Alcalde-Presidente para su resolución definitiva.

2. El plazo máximo para dictar resolución será hasta el día 15 de septiembre del año en el que se presente la solicitud, salvo que por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se establezca otro anterior.

3. El otorgamiento de las subvenciones solicitadas estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario, entendiéndose denegadas aquellas solicitudes para las que no existe crédito en cada ejercicio.

4. Sólo se subvencionará la rehabilitación de viviendas que se hayan iniciado en el ejercicio de la convocatoria. Artículo 7.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general, el abono de la subvención se llevará a cabo una vez que el beneficiario acredite la realización de las obras de rehabilitación expuestas en la solicitud, mediante informe de los servicios técnicos municipales en el que se haga referencia a la finalización de las obras y al coste real de los conceptos subvencionados. El citado informe habrá de solicitarse por el beneficiario de la subvención con una antelación de, al menos, dos meses a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 8.

2. Podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de la subvención, siempre que al tiempo de la concesión se haya comenzado la ejecución de las obras de rehabilitación de la vivienda, siendo preciso para ello aportar informe acreditativo de tal extremo emitido por los servicios técnicos municipales, así como certificado expedido por órgano competente de hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de abono anticipado, deberá recogerse en el informe a que se refiere el apartado anterior que los fondos públicos recibidos se han empleado en la actividad subvencionada.

Artículo 8.- Condiciones.

La concesión de las subvenciones objeto del presente Decreto queda sujeta, además de a las condiciones generales previstas en el artículo 8 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la condición de justificar, a través del informe previsto en el artículo 7.1, la realización de la actividad subvencionada, su coste real, y, en su caso, el empleo de los fondos públicos en dicha actividad, en el plazo de doce meses desde el día en el que se dicte la resolución de concesión de la subvención, salvo que por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se establezca otro plazo.

El incumplimiento de las citadas condiciones producirá las consecuencias que establece el artículo 52.12 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. En el supuesto de que el municipio donde se encuentre la vivienda que se pretende rehabilitar no se acoja a la delegación prevista en el artículo 2 del presente Decreto, corresponderá a la Dirección General de Vivienda la tramitación de las solicitudes de subvención, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para su resolución definitiva. En ese caso, la solicitud de subvención se presentará en la Dirección General de Vivienda, en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.

2. En todo caso, corresponderá a los servicios técnicos municipales la emisión del correspondiente informe sobre el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4.1.g).

Segunda.- Aquellos municipios que no hayan aceptado la delegación en el plazo establecido en el artículo 2.2 podrán acordar y notificar su aceptación a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, dentro de los dos primeros meses de los ejercicios presupuestarios siguientes al de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación supletoria en lo no regulado por el presente Decreto.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL

D. ........................................................................................................................................., con D.N.I. nº ......................, y con teléfono .............................., titular de una vivienda sita en la calle ............................................................................................................, nº ................., en ........................................................, municipio de ......................................................................................., que constituye su domicilio habitual y permanente, expone:

* (Rellenar si se actúa a través de representante):

D. ..................................................................................................................................................., con D.N.I. nº .................., con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle ................................................................................................................................................, en ..............................................................................., y con teléfono ......................, actuando en nombre y representación, según consta en el poder que se acompaña, de D. ..................................................................................., con D.N.I. nº .............................., titular de una vivienda sita en la calle ....................................................................., nº ................., en ..............................................................., municipio de ................................................................, que constituye su domicilio habitual y permanente, expone:

1º) Que la citada vivienda sufre las siguientes condiciones de inhabitabilidad: ......................................................................................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................................................................................................

2º) Que para la adecuación de la habitabilidad de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en ........................................................................................................................................................................................................ .........................................................................................., presupuestadas en ........................................................ pesetas, de las cuales ................................................................................................ pesetas representan los gastos en concepto de:

* (Márquese con una X lo que proceda).

- ( ) Materiales.

- ( ) Maquinaria.

- ( ) Transporte de materiales y/o maquinaria.

- ( ) Documentación técnica.

3º) Que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, haciendo constar, en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas; que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, detallando, en su caso, en documentación adjunta, el importe de las recibidas; que si ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a su justificación en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto ...... / ......, de ................... de ............. , solicita la concesión de una subvención de ................................................ pesetas, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose la documentación requerida en el citado artículo 5.1.

En .................................................., a ............. de .......................................... de .............. .

(ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER).

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