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BOC Nº 035. Lunes 20 de Marzo de 2000 - 350

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

350 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 1 de marzo de 2000, por la que se convoca el VI Concurso 8 de Marzo: Educar para la igualdad.

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El desfavorecimiento social de las mujeres es una realidad ampliamente reconocida en la actualidad, y que está suscitando numerosas iniciativas por parte de instituciones y organizaciones diversas tendentes a su compensación. Por otra parte, la compensación de las desigualdades es una de las finalidades que la L.O.G.S.E. le atribuye al Sistema Educativo. Las Administraciones educativas tienen pues el deber inexcusable de favorecer y potenciar todas aquellas iniciativas que conlleven la aproximación o incorporación de la educación para la igualdad entre los sexos como eje transversal de la práctica docente. En esa línea de favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres, desde el Sistema Educativo Canario se convoca el Concurso 8 de Marzo: Educar para la igualdad, como un reconocimiento en una fecha especialmente significativa del esfuerzo que desde numerosas comunidades educativas se viene realizando a lo largo del curso, y como un incentivo para que una planificación de actividades docentes desde una perspectiva coeducativa se haga realidad en un número creciente de centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 15, letra e), del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O: Primero.- Convocar el VI Concurso 8 de Marzo: Educar para la igualdad, cuyos requisitos, condiciones y demás características se especifican en las bases contenidas en los anexos de esta Resolución.

Segundo.- Los créditos, consignados y reservados para financiar los premios que se concedan, conforme a la distribución que se detalla en las bases contenidas en el anexo I de esta Resolución, ascienden a la cantidad de un millón (1.000.000) de pesetas con cargo a la siguiente cobertura presupuestaria.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 00.18.03.421B.640.99. PROYECTO DE INVERSIÓN: 88618601 (Financiación Proyectos de Innovación Educativa). IMPORTE: 1.000.000 de pesetas.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a esta publicación oficial, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2000.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos. A N E X O I

BASES PARA EL CONCURSO 8 DE MARZO: EDUCAR PARA LA IGUALDAD

Primera.- Se establecen los siguientes premios del Concurso 8 de Marzo: Educar para la igualdad: Primer premio de 300.000 pesetas. Segundo premio de 250.000 pesetas. Tercer premio de 150.000 pesetas. Tres accésit de 100.000 pesetas. Las cantidades señaladas serán entregadas a los centros docentes premiados en concepto de ingresos extraordinarios para su utilización en material didáctico o actividades relacionadas con el tema de la coeducación.

Segunda.- Podrán participar en el concurso todos los centros públicos y privados concertados del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan enseñanzas de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y C.O.U., Formación Profesional, Escuelas Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros de Educación de Adultos, mediante la presentación de un programa de actividades conforme a lo especificado en la base tercera. La participación y presentación podrá ser suscrita por el centro en su conjunto, por un grupo de profesores y/o profesoras, por aulas, o niveles educativos, etc. En todo caso deberá figurar un profesor o profesora del centro como responsable del proyecto.

Tercera.- El plazo para participar en el concurso y presentar la documentación inicial que se señala a continuación abarcará desde el día de la fecha de la publicación de esta Resolución hasta el día 31 de marzo: 1. Solicitud de participación según modelo que se especifica en el anexo II de esta convocatoria. 2. Programa de actividades para el curso 1999/2000.

3. Memoria resumen de las actividades realizadas en años anteriores, en su caso.

Posteriormente y dentro del plazo que culminará el día 15 de junio, los centros participantes deberán presentar igualmente la siguiente documentación:

4. Una memoria-evaluación del desarrollo del programa de actividades. 5. Un reportaje fotográfico (mínimo 10 y máximo 30 fotografías) y/o un vídeo (duración máxima 15 minutos) mostrando los aspectos más significativos del trabajo desarrollado.

Cuarta.- Toda la documentación indicada en la base anterior será presentada en los plazos indicados en el Registro del Centro del Profesorado al que esté adscrito el centro educativo, en las sedes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o en las Direcciones Insulares de Educación.

Quinta.- El enfoque de las actividades es totalmente libre. Sin embargo, la valoración de los trabajos se hará de acuerdo con los siguientes criterios: a) La coherencia de las actividades propuestas, y sus características favorables para contribuir a la consideración de la coeducación dentro del proyecto educativo y curricular, y en especial la consideración explícita del programa de actividades en torno al desarrollo de prácticas coeducativas y actividades de sensibilización sobre el sexismo en la sociedad dentro de la programación anual del centro, que se acreditará, en su caso, mediante certificación literal del Secretario o Secretaria del centro. b) Duración de las actividades y participación del alumnado, profesorado y familias. c) Carácter globalizador del programa o sus actividades. d) Realización de actividades en el aula como parte del trabajo habitual de la misma. e) Grado de implicación del profesorado, alumnado y familias en la realización directa de las actividades. f) Grado de proyección e incidencia de las actividades sobre la comunidad social cercana al centro educativo. g) Calidad de la presentación de la documentación.

Sexta.- La valoración y selección de los programas presentados será realizada por un Jurado nombrado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y constituido por: Presidente: la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue. Vocales: - Un representante del Servicio de Innovación Educativa. - Tres miembros del Programa de Innovación para la Igualdad de Oportunidades entre los sexos.

- Un profesor o profesora con experiencia en trabajos de coeducación. - Dos asesores o asesoras de CEP, uno de ellos de Primaria y otro de Secundaria. - Un orientador u orientadora. Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Jurado podrán visitar los centros participantes con el fin de conocer mejor el desarrollo de las actividades.

Séptima.- El Jurado emitirá su fallo en fecha anterior a 31 de octubre de 2000. Este fallo será elevado a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, para su resolución definitiva.

Octava.- Los premios y accésit, en su caso, serán abonados en pagos únicos a los centros docentes premiados para su utilización en material didáctico o en actividades complementarias o extraescolares relacionadas con la coeducación y con el desarrollo y contenido de los proyectos, una vez resuelto el concurso y publicado el fallo en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Los premios podrán ser declarados desiertos, teniendo, en este supuesto, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de redistribuir las dotaciones económicas de los premios desiertos entre otros trabajos presentados, a propuesta del Jurado.

Décima.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adquiere el derecho de publicar, distribuir y usar libremente en los centros educativos los trabajos premiados durante un plazo de siete años, sin que los autores tengan derecho a retribución alguna diferente de la asignada en el premio obtenido. El derecho de uso, exclusivamente en centros educativos, podrá ser autorizado por esta Consejería a otras Administraciones Públicas educativas españolas. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del fallo del concurso.

Undécima.- La participación en el presente concurso presupone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. A N E X O I I

D./Dña. ......................................................................................................................................., con D.N.I. nº ............................., N.R.P. ................., solicita participar en el VI Concurso 8 de Marzo: Educar para la igualdad, con el Proyecto titulado:

Nombre del proyecto presentado

que se desarrollará en el centro: Nombre del centro educativo

con la participación de:

Ver anexos - página 3281

úmero de profesores/as, alumnos/as y grupos de alumnos/as que participan en las actividades

teniendo el centro en su conjunto:

Ver anexos - página 3281

úmero de profesores/as, alumnos/as y grupos de alumnos/as totales del centro

Para esta participación aporto la siguiente documentación:

1. Programa de actividades.

2. Memoria resumen de las actividades realizadas en años anteriores.

En ................................................................., a ....... de .......................................... de 2000.

Fdo.

(Firma del o de la solicitante).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE Ordenación E Innovación EDUCATIVA.

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